Diálogos sobre criminología, genocidio y daño social con Wayne Morrison, Eugenio Raúl Zaffaroni y Roberto Bergalli

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IÑAKI RIVERA: Hola a todos, bienvenidos. Más adelante vamos a hablar acerca del libro publicado por Wayne Morrison («Criminología, civilización y nuevo orden mundial» y de nuestro trabajo de edición del mismo, pero ahora creo que es importante explicar un poco nuestro trabajo aquí en la Universidad de Barcelona.

Todos hemos trabajado muchos años ya con el profesor Roberto Bergalli, y hemos fundado hace unos 13 años el centro de investigación de la UB (Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos). Dentro de este Observatorio hemos hecho muchas actividades académicas: investigaciones nacionales y euro-peas, enseñanza en nuestro Master y doctorado en Criminología y Sociología Jurídico-Penal y, también, trabajamos en la traducción y publicación de libros que consideramos de especial interés.

Hace unos años conocimos una recensión de Raúl Zaffaroni sobre el mencionado libro de Morrison y empezamos a pensar en esta idea de publicarlo en castellano; y con algunos investigadores del Observatorio que hoy nos acompañan, Camilo Bernal, Alejandro Forero, Iván Vidal, y Sebastián Cabezas, decidimos ir adelante. Asimismo, en el marco de todas estas actividades, tenemos nuestra Revista electrónica Crítica Penal y Poder, donde también promovemos debates como el presente. Y pensando precisamente en todo ello, decidimos convocarles a ustedes para mantener una conversación que podríamos identificar como epis-

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temológica, relacionada con los actuales objetos de estudio de las disciplinas que se conocen como Criminología y Sociología jurídico-penal. Para ello, desde el Observatorio les hemos plan-teado unas preguntas que solo pretenden trazar un eje para esa conversación. Empezamos por las preguntas que formulan Alejandro Forero y Camilo Bernal.

ALEJANDRO FORERO: Nuestra idea es poner sobre la mesa tres preguntas para que ustedes discutan en torno a ellas. La primera es ¿cuál ha sido el papel desempeñado por la criminología en los siglos XIX y XX, y por qué no se hizo cargo del estudio de las atrocidades masivas, el genocidio, etc.?

CAMILO BERNAL SARMIENTO: Porque recientemente se ha producido una discusión sobre todo esto. ¿Qué razones explican que la criminología haya ignorado o negado la explicación de los crímenes internacionales, sobre todo en el siglo XX?

A.F.: La segunda es: ¿Es capaz la criminología de abordar estos eventos y explicarlos? ¿Es capaz la criminología de cambiar su forma de trabajar, de acercarse a estas realidades?

C.B.: Y la última gira en torno a lo que algunos colegas británicos denominan en los últimos años como «zemiology» o estudio de los daños sociales. ¿Cuál es el siguiente paso que la criminología debería dar en el siglo XXI? ¿Cómo puede abordar los daños sociales que se producen y producirán, con las grandes atrocidades, en los conflictos religiosos y políticos, como en los casos de Libia, Siria o Colombia? ¿Qué pasa con los grandes daños causados a las personas, no sólo en el «centro» del poder mundial, sino también en la «periferia»?, ¿Cómo se pueden explicar y enfrentar los grandes daños causados por las decisiones del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional, o con la misma destrucción de la naturaleza? ¿Debe la criminología asumir un papel en todo esto? ¿O semejantes problemas sociales no tienen nada que ver con ella? ¿Esta es más bien una tarea para la sociología o la ciencia política u otras disciplinas?

ROBERTO BERGALLI: Voy a expresar, desde el primer momento, una cuestión que ustedes conocen muy bien. ¿Es posible llamar «criminología» a este campo de investigación y de estudios teóricos? Como ustedes saben, la criminología está vinculada a un viejo paradigma, epistemológicamente hablando, que está

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ligado a la época antigua de los estudios de la delincuencia, particularmente en algunas culturas europeas. Y por lo tanto, si estamos tratando de incluir otros temas en el marco de este tipo de investigación, entonces, estamos aludiendo a otro marco.

Los estudios etiológicos, vinculados a la escuela positivista de la criminología, han intentado fundamentar una línea de investigación basada en las causas de la delincuencia y en la manera en que estas causas podrían ser evitadas o eliminadas. Y allí estaba el real y muy importante apoyo de la criminología a este tipo de campo de investigación. Pero ahora, ¿queremos incluir en este marco, otro tipo de actividades que pueden ser llamados pacíficamente también crímenes (aunque de cierto tipo, no el que está vinculado a la autonomía de los diferentes estudios y a una manera particular de pensar sobre estos crímenes)?... ¿no estamos tratando de evitar el verdadero camino por el que estamos comprometidos para discutir sobre el mismo? ¿Qué es realmente la criminología hoy? ¿Podría seguir aplicándose este concepto para nombrar y para discutir acerca de argumentos que no están en absoluto ligados a la vieja criminología, al viejo paradigma? ¿No estamos obligados a discutir más allá de ella?

Y sobre todo, desde el primer momento, ¿qué es lo que estamos intentando definir con este concepto? Porque el genocidio, por supuesto, es un crimen. Un crimen relacionado con el nuevo concepto de las atrocidades en masa, o con la violación internacional de los derechos humanos. Y nosotros sabemos muy bien que el genocidio fue una cuestión que se señaló después de la Segunda Guerra Mundial a través de las convenciones y por las preocupaciones particulares de los países que han desarrollado la guerra, en particular de quienes fueron los vencedores y no los derrotados.

Por lo tanto, creo que la verdadera cuestión a señalar y discutir, y antes de continuar en este tipo de discusión de si el genocidio se podía estudiar o no, es que tenemos que definir este campo de investigación y los argumentos teóricos. Porque si no, estamos en primer lugar, confundidos, y en segundo lugar, demostramos que no tenemos capacidad para desarrollar este nuevo campo de investigación particular y relacionarlo con otras disciplinas sociales. Porque el propio nombre está vinculado a los momentos en que la criminología no era una disciplina social. Fueron en primer lugar temas antropológicos, físico-antropoló-

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gicos y psicológicos, hasta el momento en que incorporaron análisis sociológicos.

Hemos tratado de desarrollar aquí, modestamente, por supuesto, un paradigma que se podría utilizar para explicar lo que estamos tratando de estudiar, por lo menos aquí en la cultura mediterránea y la cultura latinoamericana. ¿Qué es el crimen y el control del delito hoy en día? ¿Cuáles son los temas centrales para llegar a una nueva definición de esta disciplina? Pues bien, si el crimen se debe definir por el derecho penal, ¿de qué tipo de derecho penal estamos hablando? Esta es una zona de fronteras y de una autonomía particular, y el control del delito está, por supuesto, en manos de la legislación penal y otros campos de investigación legalmente tratados y definidos jurídicamente. Porque aquí el argumento es discutir si el derecho penal sigue siendo una disciplina hegemónica en este campo de la investigación o no. Bueno voy a quedarme aquí.
I. R.: Sólo quisiera añadir algo a lo que Roberto está diciendo. Estamos pensando no sólo en los delitos individuales, sino también en los crímenes de Estado y en el daño social, es decir, el daño producido por los, así llamados, mercados. Estamos así tratando de desarrollar este tipo de «debate psicoanalítico» sobre el nombre de esta disciplina...

EUGENIO RAÚL ZAFFARONI: Bueno, ¡yo creo que no es una cuestión psicoanalítica! (risas).

Sí, creo que el derecho penal no es una disciplina hegemónica en este sentido. Se trata de otro rol. Creo que es como un camino, como un río. Podemos ir a lo largo de este río, y estamos mirando a ambos lados, y el campo no está tan delimitado, con límites bien establecidos. No. Creo que nuestro conocimiento en este sentido debe estar abierto.

La pregunta de Iñaki es clara. ¿Qué pasa con los daños reales, con los daños sociales? Sí, esa es la opinión de Beyond Criminology.2 Pero en Beyond Criminology también hay un camino, hay un camino diferente, y en mi opinión el camino son los derechos humanos. En el derecho, lo que estamos tratando de hacer es proponer métodos de interpretación jurídica; estamos hablándo-

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le a los jueces, para obtener decisiones judiciales. Pero para obtener correctas decisiones judiciales no sólo es necesario conocer la ley, sino conocer el mundo, conocer la realidad, alguna información sobre el mundo. Para tomar decisiones serias sobre derechos humanos, de las diferentes ramas de los derechos humanos, en este...

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