Devoluciones en caliente y la "Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana": ¿Medida sancionadora inconstitucional en España?

AutorEduard Sagarra Trias
CargoPresidente de Naciones Unidas en España y abogado
Introducción: Argumento y canto de la obra
Antecedentes

Durante 2013 y 2014, los ciudadanos europeos y, en especial, los que vivimos en la ribera norte del Mediterráneo, hemos aprendido la geografía del Mare Nostrum, a través de los dramas humanos provocados por quienes, huyendo de la guerra, del hambre, de los fanatismos religiosos y de las dictaduras, han intentado alcanzar la “tierra prometida” que es para ellos Europa. La Europa de la Libertad, del Derecho, de la Justicia, de la igualdad, de la tolerancia; pero también de la “Champions League” que, a diario, siguen enfervorizados, los partidos televisados, desde Siria, Somalia, Eritrea, Irak, Mali, Argelia, Afganistán o en medio del desierto del Sahara o del Sahel a través de una antena parabólica alimentada con baterías de coche.

Los telespectadores y aunque parezca grotesco, en la media parte de estos eventos deportivos, ven atónitos y con envidia, los anuncios del primer mundo donde se ofrecen neveras llenas de alimentos, niños sanos, electrodomésticos de última generación, automóviles nuevos a estrenar y grifos donde el agua parece que no se acaba nunca. La mayoría de aquellos ciudadanos, pretenden para ellos y sus hijos un mundo al menos igual al nuestro. Ello les incita a dirigirse hacia Europa, por muy difícil o peligroso que resulte atendido que, para ellos, y al igual que para nosotros, es un espacio de Libertad, de Justicia basado en un ordenamiento jurídico eficaz y en la separación de poderes.

Espacio político y territorial de 28 Estados, que se basa y está presidido por unos valores y principios -que a mí me gusta llamarlos “valores o principios convivenciales”- y cuya hoja de ruta, lo constituye un Ordenamiento jurídico que conocemos como Tratado de la Unión Europea, en cuyo preámbulo categóricamente se afirma:

Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia igualdad y el Estado de Derecho.1

Los puntos de llegada de dichos colectivos -transportados por verdaderos traficantes de seres humanos- se trata de costas, pueblos y ciudades desconocidas para muchos ciudadanos europeos. Su nombre lo asociamos a verdaderos dramas que han ido tejiendo un vasto y desgraciado panorama de muertes y vicisitudes humanas que nos tendrían que avergonzar como europeos, antes y sobre todo después de la visita del Papa Francisco a Lampedusa. Entonces, a finales de 2014 ,el desastre y hundimiento de un barco cargado de inmigrantes que murieron en el mar fue noticia de primera página y de portada de telediario. Hoy y aunque sean 400 los muertos ahogados que sean niños y mujeres, son una simple noticia o pequeña gacetilla en la crónica de sucesos inadvertida para muchos lectores.2

Es licito que nos interroguemos si tenemos, individual o colectivamente como europeos, alguna culpa o responsabilidad o, si la tiene Europa. Pero lo que seguro no podremos contestar es a la pregunta de qué culpa tienen estos seres humanos querer , simplemente ,mantener e intentar salvar lo único que tienen por ahora: la vida. La libertad y la dignidad como seres humanos la desconocen o hace mucho tiempo que han tenido que renunciar a ellas.

La dignidad es la piedra angular de las democracias formales en los 28 países miembros que integran la Unión Europea y es la espina dorsal de la propia Organización Supranacional. La dignidad de la persona no es solo en sí misma un derecho fundamental, sino que constituye la base misma de los derechos fundamentales:

“Art. 1 Dignidad humana - La dignidad humana es inviolable. Sera respetada y protegida3 ”.

Lampedusa, Malta, Ceuta, Melilla, Calabria, Messina, Grecia, Algeciras, Fuerteventura y un largo etc. son puntos geográficos de llegada, por tierra mar o a nado, de una inmigración irregular y de un colectivo de africanos y asiáticos, refugiados, desplazados o peticionarios de asilo. Colectivo, cada día más numeroso, que pretende alcanzar “ilegalmente” las costas del Mediterráneo Europeo con intención de desplazarse, posteriormente, por el resto de los Estados miembros de la Unión o solicitar, en el punto de llegada, la condición de refugiado o asilado.

Ordenamiento jurídico vigente en España: régimen sancionador de extranjería y política de alejamiento en fronteras

Frente a estos hechos, en el momento de redactar este artículo ,se halla en pleno debate Parlamentario el proyecto de “Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana”, -aprobado por el Congreso de los Diputados de España4 - y pendiente de su aprobación definitiva por el Senado. En la misma figura la disposición adicional decima -añadida en el último tramo parlamentario por el Grupo de Partido Popular - que reza textualmente5

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla". "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".

La creación de esta nueva figura, será una enésima modificación de la vigente Ley Orgánica de extranjería 4/20006 y cuya delimitación es calificada por todos los partidos de la oposición, organizaciones defensoras de derechos humanos españolas e internacionales, obispos de la iglesia católica española y organismos internacionales como “devoluciones en caliente”, y, que a su entender, son contrarias a la legislación constitucional e internacional vigente en España en 2015.

Carácter administrativos de la legislación y del régimen sancionador en materia de extranjería

Hemos repetido hasta la saciedad7 que los actos contrarios a la ley que fija la regulación de entrada, permanencia, trabajo y salida de los extranjeros en España, de la inmigración y del control de los flujos migratorios hacia España , salvo que estén tipificados como delitos o faltas por la legislación penal; son ilícitos administrativos ,nunca ilícitos penales “ab initio”.

Por ello, los extranjeros que se hallen en el territorio español sin tener los necesarios permisos de estancia, permanencia, residencia o trabajo son “extranjeros irregulares” nunca “ilegales”. Su entrada en el territorio español, puede ser ciertamente “un acto ilegal”, pero pasaran de tener aquella consideración a ser “extranjeros ilegales”, una vez en España o traspasadas sus fronteras. Calificarlos como tales criminaliza su conducta cuando en realidad solo han cometido (por muy grave que sea o nos parezca) un ilícito administrativo ,no un ilícito penal.

La nueva figura que introduce la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, pretende legalizar una política de hechos consumados, que se denomina vulgarmente “devoluciones en caliente”. Esta práctica es llevada a cabo desde hace unos meses en la frontera con Marruecos y en la propia Ceuta y Melilla. Su inclusión en la ““Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana” tiene la p[pretensión de convertir aquella ilegal práctica administrativa y policial, en una norma sancionadora , pues facultar a la autoridad civil y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y sin ninguna comprobación individual, interrogatorio ni expediente administrativo, para proceder a su expulsión inmediata al Reino de Marruecos .El Juez no tendrá ninguna intervención en esta vía de devolución en caliente.

La futura norma pretende convertir lo que es –según la Ley de extranjería-un “ilícito administrativo” en un atípico y cuasi “ilícito penal pero sin respetar las libertades y garantías que prevé el régimen sancionador penal , administrativo, Constitución y en especial los Acuerdos internacionales vigentes en España como el Convenio de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de refugiados . Dicha legislación obliga, inexcusablemente, a las autoridades administrativas y gobierno español , fuerzas y cuerpos de seguridad así como a la todos los Jueces y Tribunales de producirse cualquier detención , limitación o privación de libertad. Es independiente el lugar donde se produzca la detención y con total independencia que el detenido, arrestado o privado de libertad deambulatoria, sea español o extranjero.

La actuación administrativa o judicial estará siempre sometida al principio de legalidad y a las normas vigentes y con total independencia que la sanción aplicable al transgresor. Es decir, en el ámbito del derecho de extranjería, cuando fuere una...

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