La solicitud de devolución de ingresos indebidos por el obligado a soportar el IVA. Comentario a la consulta de la DGT de 6 de febrero de 2004

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Con carácter general, el RD 1163/1990, de 21 de septiembre por el que se regula el procedimiento para la realización de devolución de ingresos indebidos reconoce como titulares del derecho a la devolución a "los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios".

No obstante, en su artículo 9.2, para los supuestos de solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente a cuotas tributarias de repercusión obligatoria (supuesto del IVA), legitima únicamente al sujeto pasivo que las haya repercutido, sin perjuicio del derecho que reconoce a la persona o entidad que haya soportado la repercusión a percibir directamente la devolución de dichas cuotas cuando se cumplan determinados requisitos. Esto supone en la práctica depender de la "buena voluntad" del sujeto pasivo repercutidor del IVA para obtener una devolución de unas cantidades que no debieron repercutirse.

En la consulta objeto de comentario, se pregunta la posibilidad de solicitar la devolución por parte de una persona que ha soportado la repercusión indebida por aplicación de un tipo impositivo superior de IVA La DGT se refiere a un posible cambio en esta regulación determinado por la entrada en vigor de la nueva LGT. Así, su artículo 32 señala lo siguiente: "La Administración Tributaria devolverá a los obligados tribuíanos, 3 los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los infractores que...

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