La reforma del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, 'antidesahucios'

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid
Páginas3522-3565

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I Las disposiciones transitorias de la ley 1/2013, de 14 de mayo, y las mejoras técnicas efectuadas por la ley 8/2013, de 26 de junio

Recientemente1, y tras un intenso debate doctrinal (vid., la numerosa bibliografía recogida en el epígrafe XII), se ha publicado en el BOE la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que en palabras de Pérez Hereza,

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parece ser la respuesta final del Gobierno al problema social de los desahucios, consecuencia de las ejecuciones hipotecarias, adaptando además nuestra normativa a las exigencias derivadas de la sentencia del TJUE, de 14 de marzo de 2013

2.

La Ley expresa en su Exposición de Motivos que las circunstancias excepcionales que atraviesa en estos momentos España, motivadas por la crisis económica y financiera, exigen adoptar medidas que contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios y que garanticen que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión social. Con este fin, la ley pretende «profundizar en las líneas que se han ido desarrollando en los últimos tiempos, para perfeccionar y reforzar el marco de protección a los deudores que, a causa de tales circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección». Para ello, el Capítulo IV de la Ley aborda una modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, «tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas», y el Capítulo I deroga tácitamente el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre3, regulando la suspensión de los lanzamientos o desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

La Ley entró en vigor el día de su publicación en el BOE (15 de mayo de 2013) (Disp. Final 4.ª). Su Disposición Transitoria 1.ª prevé su aplicación retroactiva a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma y en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. Esta Disposición Transitoria parece ser aplicable específicamente en relación con la medida de suspensión de los lanzamientos. Así pues, el régimen del Real Decreto-ley 27/2012 quedaría sustituido totalmente, incluso con efectos retroactivos, por el dispuesto en el Capítulo I de esta Ley 1/2013.

En relación con la aplicación del Código de Buenas Prácticas, regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, la Disposición Transitoria 7.ª señala que «los procedimientos de aplicación del Código de Buenas Prácticas iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, incorporando las adaptaciones necesarias para ajustarse a los cambios que introduce esta Ley en el Código, a partir de que la entidad comunique su adhesión». Esto es, quedaría a la libertad de la entidad crediticia aplicar el antiguo Código de Buenas Prácticas o el nuevo regulado en la Ley, manifestando o no su adhesión formal al nuevo Código de Buenas Prácticas. En todo lo demás, el Capítulo IV de la Ley 1/2013, parecería que no tendría efectos retroactivos, aplicándose sólo a partir del 15 de mayo de 2013, las reformas efectuadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 15 del Real Decretoley 6/2012, así como el nuevo artículo 3 bis. Por lo que en cuanto a solicitudes formuladas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se regirían en todo por lo dispuesto en la redacción originaria del Real Decreto-ley 6/2012, salvo que la entidad crediticia manifestara su adhesión al nuevo Código de Buenas Prácticas, caso en el que el Código aplicable sería el formulado por la Ley 1/2013.

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Si observamos la Disposición Transitoria 8.ª, esta señala: «Las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas por esta Ley a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de las entidades adheridas a dichas modificaciones en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el BOE.

Las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y no se adhieran a las modificaciones introducidas en el mismo por esta Ley seguirán obligadas en los términos de dicho Real Decreto-ley, en su versión originaria».

Sentado lo anterior, en fechas recientes, 27 de junio de 2013, se ha publicado en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor el 28 de junio (Disp. Final, 20.ª). Esta Ley, en su Disposición Final 14.ª, modifica la redacción dada a los mencionados artículos 2 y 3 bis, por la Ley 1/2013. En la Exposición de Motivos se señala que se pretende simplemente incluir «meras mejoras técnicas», por lo que hay que entender que la redacción dada por la Ley 1/2013 ya incluía en su espíritu, aunque no resulte claro de su letra, el contenido actual de los artículos 2 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2012. Habría que concluir, pues, que dicha Disposición Final 14.ª de la Ley 8/2013, tiene necesariamente efectos retroactivos, a fecha de 15 de mayo de 2013.

II La inclusión en el ámbito de aplicación del real decreto ley 6/2012, de fiadores e hipotecantes no deudores. Beneficio de excusión para los mismos

El ámbito de aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2012 venía determinado en el artículo 2. Según dicho artículo 2, dichas medidas serían de aplicación a contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda familiar, siempre que se hubiese solicitado el préstamo o crédito para su adquisición y que el deudor se encontrase situado en el umbral de exclusión definido en el artículo 3, y que el contrato estuviese vigente a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (fecha que fue el 11 de marzo de 2012). Por lo tanto, las medidas del Real Decreto-ley no serían de aplicación a contratos de préstamo hipotecario concertados a partir del 12 de marzo de 2012, inclusive (contratos futuros); ni a contratos de préstamo hipotecario que, aunque vigentes el 11 de marzo de 2012, tuviesen por objeto bienes inmuebles distintos de la vivienda familiar, ni a deudores hipotecarios que no se encontrasen situados en el umbral de exclusión, aunque atravesasen graves dificultades económicas, ni a contratos consumados por el cumplimiento voluntario o forzoso antes del 11 de marzo de 2012. Se exceptuaban las medidas contenidas en los artículos 12 (relativo al procedimiento de ejecución extrajudicial sobre la vivienda habitual del deudor) y 13 (relativo a la preferencia para el acceso a las ayudas a los inquilinos) que se consideraban de aplicación general. El Real Decreto-ley tenía, pues, un marcado carácter retroactivo.

A lo expuesto anteriormente, la Ley 1/2013 ha añadido un párrafo segundo, modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, para mencionar expresamente a los

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fiadores, por medio del cual, las medidas previstas en el Real Decreto-ley «se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario». A partir, pues, del 15 de mayo de 2013, los fiadores que, como consecuencia de haber vinculado su patrimonio personal a la satisfacción de una deuda hipotecaria ajena, vean trabada mediante embargo su vivienda habitual, o los hipotecantes no deudores, que hubiesen hipotecado su vivienda habitual en garantía de una deuda ajena, podrán también hacer uso de las medidas del Real Decreto-ley 6/2012 para evitar una situación de exclusión social, solicitando la aplicación del Código de Buenas Prácticas, en su versión originaria o actual, según la entidad crediticia se haya o no adherido al nuevo Código. Siempre que cumplan con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario; que la deuda que garanticen proceda de un contrato vigente...

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