Extracto
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria: cuota líquida autonómica o complementaria
Normas
1) Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOR de 25-12-01). TÍTULO I Normas tributarias CAPÍTULO I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 1. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.Uno.1º.b) de la Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a) Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo. Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de de vengo del impuesto: 150 euros, cuando se trate del segundo. 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos. Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos pro genitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el caso de que no se opte por la tributación conjunta, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno, en las condiciones del párrafo anterior. No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementara en 60 euros. b) Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 18.030,36 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta, podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya su residencia habitual. A los efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalizac...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
- LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 36
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 148
- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Artículo 61
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