Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria: cuota líquida autonómica o complementaria

Abogados Fiscal

Extracto


Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria: cuota líquida autonómica o complementaria

Normas

1) Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOR de 25-12-01).

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.Uno.1º.b) de la Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo.

Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de de­ vengo del impuesto:

— 150 euros, cuando se trate del segundo.

— 180 euros, cuando se trate del tercero y su­cesivos.

Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos pro­ genitores o adoptantes, el importe de la de­ducción, en el caso de que no se opte por la tributación conjunta, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno, en las condiciones del párrafo anterior.

No es obstáculo para la aplicación de la de­ducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenito­res. En este último caso se mantiene el dere­cho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.

En caso de nacimientos múltiples, la deduc­ción que corresponde a cada hijo se incre­mentara en 60 euros.

b) Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 18.030,36 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta, podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya su residencia habitual.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalizac...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía