Extracto
Sobre la necesidad de Ley Orgánica para determinar la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales (arts. 81.1,117 y 122 CE)
STC NUM. 224/1993, FJ. 2: "(...) se ha de empezar por recordar que, conforme a la doctrina de este Tribunal, muy tempranamente sentada, las reservas de Ley Orgánica son únicamente aquellas expresamente establecidas en la Constitución en sus arts. 81.1 y conexos, y que tales reservas sólo resultan de carácter material y no formal, de manera que la normación de las materias ajenas a las mismas no gozan definitivamente de la fuerza pasiva inherente a dicha clase de leyes aunque se incluyan en ellas (STC 5/1981, FJ. 21 A)). Dada la configurac...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 81 , 117 , 122
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 26 , 30
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