Rectificación de determinado asiento para la constancia del carácter de vivienda de protección oficial respecto de una finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas225-227

Page 225

Habiéndose practicado una nota al margen de la inscripción de dominio de una vivienda, que perteneció al INVIFAS, haciendo constar que queda cancelada su calificación como de VPO, se solicita por su titular la rehabilitación de la anotación de su carácter de VPO, eliminando la calificación de militar que se había puesto, dado que esto último no tiene ninguna relevancia hipotecaria.

El registrador deniega la práctica del asiento solicitado por entender que el practicado está bajo la salvaguardia de los tribunales. Además considera que el calificativo de militar no es susceptible de rectificación porque se trata de una calificación legal, conforme al artículo 4 de la Ley 26/1999 de 26 de junio.

La Dirección General confirma la calificación registral, declarando que solo caben recursos contra la suspensión o denegación de un asiento, no pudiéndose interponer sobre la forma de la inscripción. Recuerda el Centro Directivo que "la procedencia o improcedencia de una determinada particularidad de una inscripción no es posible dilucidarla en un recurso gubernativo, aunque cabría solicitar la rectificación del Registro y ante la negativa recurrir la misma". Por último, también reconoce la Resolución la posibilidad de rectificar errores o inexactitudes cuando se refieran a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes de la voluntad de los interesados lo que no ocurre en la calificación impugnada.

Nota. Sobre las viviendas pertenecientes al INVIFAS, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, existe una abundante jurisprudencia, sobre todo fiscal. De las Sentencias del TSJ de Murcia de 8 de junio de 2012, Recurso 40/2008, y del mismo Tribunal de 13 de julio de 2012, Recurso 333/2008, del TSJ de Castilla León, Sede de Burgos, de 15 de junio de 2012, Recurso 602/2010, y, por último de otra Sentencia, también del Tribunal castellano, de 6 de julio 2012, Recurso 424/2011, podemos extraer los siguientes datos de interés:

  1. - El Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, de VPO, en los artículos 12, 49 y 53, establece que las viviendas militares se regularán no por las normas generales de VPO, sino por sus normas específicas.

  2. - El Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia entendió que a las viviendas del INVIFAS no les resulta de aplicación el régimen de protección oficial ni el régimen fiscal propio de estas viviendas, citando, a estos efectos, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 29 de abril de 2005 y la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 7 de abril de 2005.

  3. - El artículo 4 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, establece que las viviendas del INVIFAS tendrán la calificación de viviendas militares.

  4. - Que la primera transmisión efectuada por el INVIFAS está sujeta a IVA, y si se hubiese pagado ITP, cabría la devolución del impuesto satisfecho indebidamente.

  5. - Que al no ser VPO, no cabe alegar exención alguna.

  6. - Al estar sujeta a IVA la primera transmisión de dichas viviendas, si no se hubiese repercutido dicho impuesto por el INVIFAS, no emitiéndose factura en el momento del devengo, una vez transcurrido un año, caduca el derecho a repercutir el IVA derivado de la transmisión, todo en aplicación...

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