Determinación de la propiedad de una finca adjudicada al FOGASA. Cancelación registral
Anales de la Abogacía General del Estado › Núm. 2003, Enero 2005
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Determinación de la propiedad de una finca que fue adjudicada al FOGASA en proceso de ejecución seguido por dicha entidad ante un Juzgado de lo Social por razón de un crédito a favor de dicha entidad objeto de anotación preventiva de embargo letra C y que posteriormente fue adjudicada a otra persona en un proceso de ejecución seguido por el FOGASA ante otro Juzgado de lo Social por razón de un crédito a favor de dicha entidad objeto de anotación preventiva de embargo letra B. Examen de la cuestión en el ámbito registral y en el ámbito civil o extrarregistral.
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Determinación de la propiedad de una finca adjudicada al FOGASA. Cancelación registral
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 10 de diciembre de 2003 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 4/03). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
Antecedentes . 1. En procedimiento de ejecución seguido por el Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, FOGASA) contra la sociedad «X, S. A.», ante el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid se dictó auto de 30 de septiembre de 1996 por el que se adjudicó a dicho Organismo la finca número 7.468 del Registro de la Propiedad de Benavente (Zamora). En procedimiento de ejecución seguido por el aludido Organismo contra la citada sociedad mercantil ante el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla se dictó auto de 9 de marzo de 1998 por el que se adjudicó la referida finca a doña C. B. P. 2. Presentado en el Registro de la Propiedad de Benavente testimonio del auto de adjudicación del inmueble a la Sra. B. P., se denegó la inscripción por aparecer inscrita la finca a nombre de persona distinta de la demandada-ejecutada («X, S. A.») y haberse cancelado por caducidad la anotación preventiva de embargo de la que dimanó el procedimiento de ejecución seguido ante el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. 3. Habiendo solicitado doña C. B. P., mediante escrito de 9 de junio de 2000, que el FOGASA otorgase escritura pública en la que consintiese la cancelación de la inscripción registral practicada a favor de dicho Organismo sobre la finca reseñada en el antecedente 1, y ello con la finalidad de poder inscribir la adjudicación acordada por auto del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla de 9 de marzo de 1998, la Secretaría General del FOGASA dictó, el 12 de marzo de 2001, resolución por la que se desestimó dicha solicitud con fundamento en un informe emitido por la Abogacía del Estado en Sevilla el 25 de enero de 2001 en el que se estimaba que no procedía acceder a la referida solicitud, dado que, por una parte, la inscripción de dominio a favor del FOGASA (practicada en virtud del a...Ver el contenido completo de este documento
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