Para que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE. Análisis del régimen jurídico del internamiento de extranjeros
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales › Núm. LXII, Enero 2009
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I. Introducción.–II. La peculiar naturaleza jurídica del internamiento de extranjeros.–III. La autorización judicial del internamiento: ¿una auténtica garantía? –IV. La normativa sobre la ejecución del internamiento.–V. Centros de Internamiento: agujeros negros del Estado de Derecho: 1. La custodia y gestión policial de los CIE. 2. La insuficiencia de la normativa sobre régimen y funcionamiento de los CIE. 3. Necesidad de un auténtico control judicial de la ejecución del internamiento.–VI. La Directiva de la Vergüenza y los intentos de ampliar el plazo de internamiento en el marco de la reforma de la Ley de Extranjería.–VII. Conclusiones.
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Para que el derecho no se detenga a las puertas de los CIE. Análisis del régimen jurídico del internamiento de extranjeros
I. Introducción El presente1 artículo tiene por objeto analizar una figura jurídica y una realidad tan desconocida como la privación de libertad que prevé la Ley de Extranjería para personas que no han cometido ningún delito, sino que tan sólo han entrado o residen en nuestro país de forma administrativamente irregular. Se trata probablemente de la figurajurídica que más tensiona los principios de nuestro Estado de Derecho y un magnífico termómetro para medir el grado de deterioro de la actuación pública en cuanto al respeto a los derechos humanos. Pocos días antes de que este trabajo fuera enviado a la imprenta, se produjo la aprobación de la última reforma de la Ley de Extranjería 2, que ha modificado algunos aspectos del internamiento. Estas modificaciones definitivas sólo han podido ser recogidas en notas al pie, si bien en el texto se da cumplida cuenta del polémico y contestado proceso de reforma ya culminado, durante el cual muchas personas y colectivos sociales han luchado por que no restringieran aún más los derechos fundamentales de los migrantes y para que el Derecho no se detenga a las puertas de esos infames lugares llamados CIE (Centros de Internamiento para Extranjeros) 3. II. La peculiar naturaleza jurídica del internamiento de extranjeros De acuerdo con la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEx o Ley de Extranjería), son varias las situaciones que pueden deparar la privación de libertad del extranjero y su ingreso en un Centro de Internamiento4. El supuesto regulado con más claridad es el del extran-jero que comete alguna infracción administrativa susceptible de ser castigada con la sanción de expulsión, como por ejemplo, hallarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización [art. 53 a) LOEx]. En estos casos, como veremos con más detenimiento, puede decretarse el internamiento del extranjero como medida cautelar en el marco del procedimiento sancionador. Pero también puede acordarse el internamiento en los supuestos de devolución, que proceden cuando el inmigrante que ha sido previamente expulsado contraviene la prohibición de entrada o cuando pretende entrar ilegalmente en nuestro país (art. 58 LOEx). Por su parte, se utiliza el término retorno para los rechazos en frontera (art. 60 LOEx). En los supuestos de devolución y retorno, en los que no es necesario incoar un expediente de expulsión para deportar al extranjero, si la salida de España no fuera posible durante las setenta y dos horas de la detención policial5, se establece también la posibilidad de internamiento6. Cada una de estas figuras tiene sus peculiaridades, aunque todas ellas coinciden en la posibilidad de internar al extranjero con la finalidad de asegurar la salida de nuestro país. No obstante, para no perdernos en particularidades me referiré normalmente a la posibilidad regulada con mayor pormenor: el internamiento como medida adoptada en el marco de un procedimiento sancionador con el fin de asegurar la ejecución de una eventual sanción de expulsión, si bien la mayoría de las consideraciones que se realicen también resultan aplicables al internamiento como medida asegurativa de la devolución o del retorno, sobre todo aquellas referidas los problemas jurídicos y materiales de los Centros de Internamiento. Así, un extranjero en situación irregular puede ser detenido por la policía y serle incoado un expediente sancionador susceptible de concluir con la sanción de expulsión. El instructor del procedimiento, si lo estima pertinente y prevé que la expulsión no podrá verificarse en el plazo de las setenta y dos horas de detención policial, puede solicitar al juez competente –el Juez de Instrucción del lugar donde se produjo detención– que autorice el ingreso del extranjero en un Centro de Internamiento mientras se tramita el expediente sancionador. Dicho internamiento no puede superar los cuarenta dí...
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