Los despidos colectivos: un estudio de las causas económicas

AutorAlfonso Esteban Miguel
CargoDoctorando en Derecho Universidad Autónoma de Madrid
Páginas55-79

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I Introducción: el despido colectivo económico "en período de reformas"

La situación del empleo se ha convertido en uno de los grandes problemas en España debido, fundamentalmente a la crisis económica de los últimos años. Estos problemas se pueden resumir en dos; por un lado, la destrucción de empleo, que ha hecho crecer la tasa de paro1muy por encima de los niveles de la Unión Europea (UE), provocando un desempleo masivo de larga duración, y un singular incremento del denominado "paro juvenil"2. Téngase en cuenta, además, que ambos segmentos quedan fuera de los sistemas de protección social. El segundo aspecto preocupante es el aumento de la tasa de temporalidad3, con nefastas consecuencias sobre la estabilidad en el empleo, y la consiguiente precariedad laboral. Estos datos han contribuido y han abierto un debate acerca de las posibles debilidades de un mercado de trabajo y de una regulación laboral que no han tenido la capacidad de adaptarse, tras las reformas realizadas, a la nueva realidad empresarial y al mantenimiento del equilibrio de la protección del trabajador. El comportamiento del sistema laboral español se repite constantemente con tasas elevadas de desempleo y creación de puestos de trabajo precarios en los tiempos de expansión económica y una desproporcionada destrucción de empleo en las crisis económicas4.

Uno de los puntos más críticos que ha sido señalado como principal causante de las dolencias de nuestro mercado laboral, respecto al desempleo y a la precariedad en sentido de temporalidad, ha sido la regulación del despido. En especial, la regulación del despido por causas objetivas5no ha proporcionado a los empresarios el instrumento básico de regulación del empleo6.

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El presente artículo tiene como objetivo el análisis comparativo de los despidos colectivos a la luz de las recientes reformas legislativas en materia laboral y hacer algunas refiexiones sobre el nuevo marco jurídico. Se atenderá en especial a la causa económica como desencadenante de la reestructuración de personal, poniendo de manifiesto sus posibles puntos débiles y dando factibles soluciones a los problemas que éstos pueden crear.

La normativa laboral ha sido reformada dos veces en los dos últimos años, la primera en 2010 tras la aprobación de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo7. La segunda reforma se ha llevado a cabo tras el cambio de configuración del arco parlamentario y del Gobierno después de las elecciones de 2011. De este modo, el 6 de julio de 2012 se aprobó la Ley 3/20128, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia del homónimo Real Decreto-ley 3/20129, de 10 de febrero, con algunas modificaciones.

Nos encontramos, desde hace unos años, en un "período de reformas", que ha respon-dido especialmente a tres factores importantes: las tasas elevadas de paro, la precariedad en los contratos de trabajo, y las presiones internacionales, especialmente de la UE10.

Tanto la reforma laboral de 2010 como, especialmente, la de 2012, han potenciado la fiexibilidad de las normas de derecho del trabajo, en especial del régimen jurídico regulador de los despidos colectivos. De este modo, la modificación de la figura extintiva de los contratos de trabajo ha intentado adaptarse a las necesidades económicas y sociales del momento. También han pretendido aportar más confianza a los empresarios, ampliando sus poderes de gestión, para acudir a este mecanismo a la hora de realizar reestructuraciones empresariales y así ser más competitivos.

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Las novedades introducidas por las últimas reformas han intentado transformar el despido colectivo en un instrumento más ágil, más rápido y más eficaz, además de fortalecer las facultades del empresario en una gestión preventiva de la pérdida de competitividad, permitiendo justificar la regulación de empleo en situaciones de pérdidas estimadas o pre-vistas, no actuales; un cambio importante en relación a la normativa anterior a 2010, con la finalidad de mejorar la adaptación de las empresas a una situación de mercados cambiantes.

En conclusión, puede afirmarse la relevancia del objeto de este análisis y su plena actualidad, tanto por las modificaciones recientes que ha sufrido su regulación, como por el aumento considerable de los despidos colectivos. La denominada "?exibilización" del régimen jurídico del despido es en la actualidad una cuestión de capital importancia en el debate académico, legal, político y social, especialmente en situaciones de crisis e incertidumbre de los mercados. En este contexto es donde las normas laborales deben ofrecer soluciones seguras pero a la vez, ágiles y eficaces.

II Las reformas laborales. las disfunciones de la regulación del despido colectivo. ¿adaptación legislativa a la realidad social y empresarial?

La regulación del despido es uno de los puntos más críticos dentro de la normativa laboral, desarrolla las causas y consecuencias, tanto para el empleador como para el trabajador. El despido es una figura jurídica importante para los agentes económicos, dando posibilidad al empresario para prescindir de la relación contractual con el trabajador cuando el contrato ha perdido su función patrimonial, pero dando seguridad y protección al trabajador afectado por la pérdida del empleo.

Antes de entrar a valorar si la regulación del despido, en especial del despido económico colectivo, es adecuada y da respuestas eficientes a los agentes implicados, se analizarán brevemente las funciones básicas que el despido debe cumplir en aras a la eficiencia del mercado de trabajo. Son tres las principales funciones que se deben tener en cuenta para que la regulación del despido sea un instrumento útil para el mercado laboral11.

La primera función de la regulación del despido es evitar que el empresario prescinda del trabajador de forma arbitraria. La legislación ha dado respuesta a esta función median-te la causalidad del despido, es decir, considerar procedentes sólo los despidos que estén justificados por una situación concreta de la empresa. Todos los despidos que no se funden en dichas circunstancias se entenderá que son despidos improcedentes y por lo tanto se debe fijar una sanción para disuadir al empresario de su empleo. La forma de garantizar

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esta función es el poder fiscalizador que deben tener los tribunales sobre el cumplimiento de las características de la causa.

La segunda función es que el trabajador quede indemne del daño sufrido. De hecho, sólo se puede resarcir el daño completamente con el mantenimiento del puesto de trabajo y el consiguiente salario. Como esto no es posible en la mayoría de casos, se recurrirá a una indemnización pecuniaria, que muchas veces no hace referencia al verdadero daño sufrido. Hay que atender siempre al hecho concreto que ha provocado el despido y, en especial, a la causa que lo ha motivado.

Y por último, la regulación del despido debe permitir a la empresa ajustar, rápida y eficientemente, su plantilla a las diferentes situaciones por las que pasa en su vida económica. Aquí entran en juego de forma muy especial los despidos económicos, tanto su vertiente colectiva como la individual, éstos deben dar una respuesta ágil a las empresas para poder extinguir los contratos de trabajo que ya han perdido su principal función de productividad y su utilidad patrimonial.

En este sentido, la regulación del despido objetivo hasta ahora no ha podido dar respuesta a esta última función y no ha proporcionado al empresario la suficiente certeza para acudir a este tipo de despido de forma regular, usando de forma tradicional otros mecanismos diferentes dentro de la legalidad, para adecuar la plantilla a las vicisitudes de su empresa. El empleador ha abusado de la contratación temporal y de los despidos disciplinarios, a pesar del encarecimiento de los costes que conlleva, para no correr el riesgo y para eludir los perjuicios de utilizar un sistema de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas muy ambiguo y enormemente sometido a los diferentes criterios de la autoridad laboral y de los Tribunales, cuando lo lógico en un régimen legal normal es que el uso del despido disciplinario sea residual12.

En este panorama de dificultades económicas, tasas insostenibles de desempleo y datos preocupantes de precariedad laboral consecuencia del empleo temporal, se han llevado a cabo las reformas laborales antes citadas en un corto espacio de tiempo que han contenido importantes modificaciones del despido colectivo. La primera de ellas, ha sido la aprobación de la Ley 35/2010, precedida del Real Decreto-ley 10/2010. Esta reforma llevó aparejada la lógica aprobación de un nuevo reglamento de procedimientos de regulación de empleo, para introducir los cambios y adecuarse a las exigencias legales, mediante el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos13.

La segunda reforma se ha...

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