Despido de los trabajadores por el uso privado de las herramientas tecnológicas de la empresa

AutorAránzazu Roldán Martínez
CargoProfesora adjunta Universidad Europea de Madrid
Páginas3-52

PALABRAS CLAVE

Despido, Internet, buena fe contractual

RESUMEN

El uso de Internet y del correo electrónico se ha generalizado en las empresas, hasta convertirse en muchas de ellas, en el medio ordinario de transmisión de información y de comunicación entre empresarios y trabajadores, lo que ha llevado al empresario a poner a disposición de sus empleados las herramientas tecnológicas necesarias para la prestación de su trabajo. Dichos instrumentos, sin embargo, se prestan con gran facilidad a un uso privado por parte de los trabajadores. Ante el silencio del legislador, los Tribunales laborales han ido elaborando una doctrina que ha terminado por reconocer el derecho de los trabajadores al uso no abusivo de las herramientas tecnológicas, así como la legalidad de los despidos ante las conductas especialmente graves, que suponen una transgresión de la buena fe contractual. La relevancia de los hechos o de las conductas, sin embargo, hace casi inviable la existencia de distintos supuestos que sean semejantes, lo que dificulta el acceso a la unificación de doctrina. Por esta razón, resulta imprescindible un estudio particularizado de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que se han pronunciado hasta la actualidad.

I. Introducción

Los despidos de trabajadores a causa de la utilización del ordenador de la empresa para usos particulares, aparecen de manera periódica en los medios de comunicación provocando una cierta alarma tanto entre los empresarios como entre los trabajadores. Unos y otros tienen la sensación de moverse en una zona conflictiva cuyos contornos jurídicos son muy imprecisos. No podemos dejar de preguntarnos por el enorme interés que suscita este tema, incluso entre los no juristas. En definitiva, no estamos hablando más que del uso por los trabajadores de unas herramientas que en un principio son de trabajo, como lo son también el teléfono de la empresa, el automóvil, el paquete de folios, la fotocopiadora, el fax, el teléfono móvil o tantos otros materiales de oficina. Pese a que los Tribunales españoles se han pronunciado sobre el uso particular de dichos materiales, apenas sí hemos encontrado artículos doctrinales que aborden dicha cuestión, y es raro que el trabajador llegue a preguntarse por la moralidad o, al menos, la legalidad del uso de ellos para asuntos privados. Y, sin embargo, el uso del correo electrónico o de Internet en el trabajo desata "pasiones" enfrentadas. ¿Qué elemento novedoso aporta al debate el hecho de que se vean implicadas las nuevas tecnologías de la comunicación y la información? Quizá sea que la misma sociedad ha cambiado. Es decir, los problemas se plantean en un nuevo contexto: el de la Sociedad de la Información. En nuestra vida privada, hemos sustituido la redacción de cartas, las llamadas telefónicas para dar mensajes urgentes, para mantener relaciones... por el correo electrónico. Muchas gestiones de nuestra propia vida las realizamos a través de Internet: comprar entradas para el cine, comprar libros, concertar viajes... Es un método rápido y efectivo. Difícilmente se podría entender el mundo de principios del siglo XXI sin las nuevas tecnologías.

Esa vida privada, no es aparcada por el trabajador cuando entra por la mañana en la empresa, sino que aquélla le acompaña y dentro del mismo trabajo continúa desarrollándola, entablando relaciones sociales. Muchas gestiones, además, sólo se pueden realizar durante el horario de trabajo y es perfectamente comprensible que la mayoría de nosotros realice al menos una llamada para comprobar cómo está la familia. En la actualidad, el trabajador encuentra en el trabajo un instrumento que le facilita esas operaciones y que se caracteriza por su rapidez. El uso del correo electrónico e Internet se ha llegado a convertir en algo habitual hasta tal punto que quien utilizaba de forma muy limitada el teléfono, el paquete de folios, etc., utiliza en mayor medida estas herramientas.

Para el empresario, sin embargo, el uso de sus herramientas tecnológicas para asuntos privados, no se presenta como algo inofensivo, sino que puede crear serias perturbaciones para la actividad de la empresa: Por ejemplo:

- El uso meramente recreativo puede provocar la pérdida de horas de trabajo.

- El trabajador puede utilizar Internet para buscar otro empleo.

- Prestación de servicios on-line por el propio trabajador en régimen de cuenta propia.

- Posibilidad de realizar trabajos en concurrencia con la empresa en la que trabaja.

- Acceso y envío de información confidencial.

- Daños sufridos en la red1 .

El problema es el siguiente: teniendo en cuenta que son propiedad de la empresa ¿hasta que punto se pueden utilizar para fines particulares?¿existiría causa legítima para despedir?

Debe aclararse que nuestro estudio no se limita al uso privado del correo electrónico e Internet por los trabajadores, sino que se hace extensivo a todas las herramientas informáticas en general. En este sentido, GARCÍA VIÑA2 , agrupa los supuestos relativos al uso irregular de los equipos informáticos en dos tipos de conductas. En primer lugar, actos en los que el ordenador no está conectado a Internet, por ejemplo jugar durante la jornada de trabajo a juegos informáticos o utilizar el ordenador de la empresa para asuntos particulares que, a veces, incluso llegan a constituir competencia desleal con la empresa. En segundo lugar, cuando el ordenador si está conectado a Internet, como puede ser el uso abusivo del correo electrónico o consultar direcciones de Internet no laborales en horas de trabajo.

II. El "derecho" de los trabajadores a usar las herramientas tecnológicas de la empresa para fines privados

1. Naturaleza de las herramientas tecnológicas de la empresa atendiendo a su finalidad y titularidad

Antes de entrar a analizar el posible derecho de los trabajadores a utilizar las herramientas tecnológicas para fines privados, debemos aclarar cuál es su naturaleza. En cuanto a su finalidad, respecto del correo electrónico e Internet se ha generalizado la expresión "tecnologías de la información y la comunicación" La vertiente comunicativa, no obstante, no debe hacernos olvidar su vertiente productiva3 . Conviene hacer énfasis en que el correo electrónico no es simplemente un medio de comunicación personal, al modo en que lo es el teléfono. En el orden de una empresa, el correo electrónico sirve también para transmitir e intercambiar archivos (textos, imágenes, etc.) con aplicaciones productivas, permitiendo su caracterización como herramienta de trabajo4 . En este sentido, puede decirse que la analogía entre el uso extralaboral del correo electrónico y del teléfono no es del todo exacta5 .

En cuanto a su titularidad resulta evidente que son instrumentos propiedad de la empresa, que ésta pone al servicio de los trabajadores para que realicen su actividad laboral. Quiere ello decir que los trabajadores han de servirse de ellas según el uso a que están destinadas dentro del engranaje productivo empresarial y, por tanto, con exclusión de cualquier otra finalidad6 . En este sentido, la STSJ Andalucía de 25 febrero 2000 advierte que el ordenador "es un instrumento de trabajo propiedad de la empresa y que no debe ser utilizado para otros fines distintos y diferentes que la realización de la actividad laboral, por lo que no cabe hablar de documentos personales incorporados al mismo"7 . El hecho de que la empresa asigne al trabajador una dirección de correo electrónico "personal" no desquita que sea un instrumento empresarial para que el trabajador desarrolle sus funciones dentro de aquélla8 .

Indiscutido, pues, el destino laboral productivo de los medios puestos por las empresas a disposición de sus trabajadores, la primera cuestión a resolver consiste en determinar si es compatible con el mismo el uso particular o privado de tales medios de comunicación y, en caso afirmativo, en qué extensión y con qué límites. En definitiva, ¿pueden los trabajadores "exigir" el "derecho" a utilizar esta vía de comunicación?

2. Sobre la posible existencia de "derechos on line" de los trabajadores

A la hora de analizar lo que el profesor RODRÍGUEZ PIÑERO-ROYO llama "derechos on line" en el ordenamiento laboral español, el punto de partida no puede ser otro que la falta de mención a los mismos en la legislación laboral vigente, como era de esperar ante su novedad. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical hablan todavía de asambleas, de locales, de tablones de anuncios, de registro de taquillas... La única posibilidad de que con estas bases se pudiera construir un reconocimiento de los derechos on line sería a través de una interpretación evolutiva de estas normas por parte de los tribunales laborales que actualizara el Derecho vigente para hacer frente a la nueva realidad tecnológica. Por ahora, como veremos, esta actualización no se ha producido9 .

Durante un cierto tiempo se pensó que los tribunales laborales españoles habían sido capaces de producir un auténtico reconocimiento de alguno de los derechos on line en la famosa sentencia del Caso BBVA, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6 de febrero de 200110 . Los hechos que dieron lugar a la sentencia fueron los siguientes:

La Dirección de las empresas del Grupo BBVA establece, mediante una serie de órdenes internas, una política de ahorro y hábitos de gasto útil para el conjunto de las mismas. En tal sentido, estimula el uso razonado del correo electrónico como medio de comunicación entre sus empleados, así como entre éstos y los clientes, describiendo además, en diversas ocasiones, las utilidades que aporta dicho sistema de comunicación.

Asimismo, se considera que el correo electrónico es una herramienta de producción que el Grupo pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de las funciones que les tiene encomendadas, indicando las prácticas a evitar en su utilización. Concretamente, se establece por la empresa que los usos ajenos a...

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