Las Comunidades Autónomas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su incidencia en la deslocalización de patrimonios familiares

La Notaría (desde 1995)Núm. 7-8/2004, Julio 2004

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Las Comunidades Autónomas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su incidencia en la deslocalización de patrimonios familiares

Las Comunidades Autónomas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su incidencia en la deslocalización de patrimonios familiares

Concha Carballo Casado

Economista y Abogado

Desde la Ley 21/2001 de 27 de Diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), se amplía el ámbito de sus competencias normativas, y se les atribuye capacidad para regular en su territorio, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD):

COMPETENCIAS NORMATIVAS ENISD Ley 21/2001

- la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores;

- la tarifa del impuesto, sin limitaciones;

- las reducciones de la BI en las adquisiciones mortis causa e ínter vivos;

- las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Los puntos de conexión, que definen el lugar de producción del hecho imponible y por consiguiente a quién corresponde su rendimiento son:

- en adquisiciones mortis causa, el tributo corresponde a la CCAA de residencia habitual del causante;

- en los actos inter vivos, donaciones o negocios equiparables, si tiene por objeto bienes inmuebles, determinan la atribución a la CCAA donde radica el bien. Si se trata de otros b. o d., a la CCAA de residencia habitual del donatario o favorecido.

Las CCAA que no han hecho uso de sus facultades normativas, aplican las estatales. Las reducciones del estado son:

Respecto a la configuración de los grupos de parentesco y la cuantía de la reducción aplicable:

Grupo

Composición

Reducciones

I

Descendientes,

cualquiera que sea su filia-

ción (legítima, natural o ilegítima no

natural), o adoptados, menores de 21 años.

+

General: 15.956,87 euros.

+ Por cada año menos de 21 que tenga el causa-habiente o

beneficiario:3.990,72 euros

La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de:

47.858,59 euros.

II

Descendientes y adoptados no incluidos en el Grupo I anterior (los de 21 o más años).

Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad.

+ General: 15.956,87euros.

III

Colaterales de 2- y 3er grado.

Ascendientes y descendientes por afinidad.

+General: 7.993,46 euros.

IV

Las demás personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores.

No hay reducción,

Es decir

Grupo I

2004

20 años

15.956,87

+ cada año menos de 21

3.990,72

Límite

47.858,59

Grupo II

15.956,87

Grupo III

7.993,46

Se establecen importes de reducción diferentes en función del grado de minusvalía

- cuando el grado de incapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 65% el importe de la reducción es de 47.858,59 euros;

- cuando dicho grado sea igual o superior al 65% el importe se eleva hasta 150.253,03 euros.

Como en toda la normativa, se equiparan, con carácter general, con los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65%, a aquellos minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, cualquiera que sea el grado de minusvalía del declarado incapaz.

Respecto a las Transmisiones hereditarias consecutivas1

En el supuesto de que unos mismos bienes, en un período máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa, en favor de descendientes, en la segunda transmisión o en la ulterior de que se trate, se deduce de la base imponible, además de lo que pudiera corresponder por las anteriores reducciones, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

Se admite, según dice expresamente la Ley, la subrogación de los bienes, en el caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor, cuando se acredite fehacientemente.

Respecto a las Adquisiciones de la «empresa familiar» y participaciones en «sociedades familiares»2

Reducción del 95% en la base imponible del ISD, en las adquisiciones mortis causa de...

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