Deslocalización empresarial y exenciones tributarias

AutorRafael Calvo Ortega
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense

DESLOCALIZACIÓN EMPRESARIAL Y EXENCIONES TRIBUTARIAS

R. Calvo Ortega

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense

1. INTRODUCCIÓN

La internacionalización de la economía y la libertad de establecimiento en las áreas supranacionales (en la UE por lo que aquí interesa) están acentuando los supuestos de deslocalización de empresas. Un fenómeno que probablemente se intensifique con la ampliación de la Unión Europea. Es una consecuencia de la diferencia de costes entre los diversos países y, también, de las distintas estrategias y soluciones empresariales.

Este hecho no puede ser evitado aun en el supuesto de que resultase conveniente hacerlo. Es evidente que los ajustes a nivel mundial terminan por favorecer a todos los países que aceptan un sistema de producción libre. Todo ello sin perjuicio, obviamente, de la adopción de medidas que compensen los efectos desfavorables que produce la deslocalización comenzando por los que inciden sobre los trabajadores que son los más sensibles y los que precisan una mayor atención.

Este trabajo se circunscribe a los efectos que la deslocalización de una empresa o de un centro de trabajo produce sobre determinadas exenciones tributarias tomando este concepto en sentido amplio, comprensivo también de las bonificaciones, reducciones y deducciones fiscales que son, en definitiva, exenciones parciales. Como se acaba de indicar, el traslado de un conjunto de instalaciones y actividades empresariales de un país a otro puede ser de la totalidad de una empresa cuyo titular sea una persona jurídica o física o de una parte de aquélla que tenga diferenciación y sustantividad económica (centro de trabajo). En este caso es necesario que las exenciones de que se trate puedan imputarse económicamente a esta unidad económica aisladamente considerada. De cualquier manera, la deslocalización de un centro de trabajo siempre sería posible reconducirla e imputarla al empresario a través de la proporcionalidad entre el volumen de negocio o de beneficio del centro y el total de la empresa.

Cabe, igualmente, que la deslocalización se produzca en relación con un centro de trabajo situado en el extranjero pero que constituye un establecimiento permanente de una entidad residente en España. El supuesto, probablemente, más conocido son las deducciones por actividades de exportación que se concretan en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero.

I. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROBLEMA: ¿LA DESLOCALIZACIÓN HECHA POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS EXENCIONES OBLIGA A ÉSTOS A RESARCIR A LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE TODO O PARTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DECLARARON EXENTAS?

La respuesta a esta interrogante no es posible con carácter general. Las exenciones que pueden verse afectadas por una deslocalización son muy diversas y pueden incidir sobre aspectos distintos (actividad empresarial, adquisición de elementos patrimoniales, apertura de agencias y sucursales, elementos para la conservación del medio ambiente, incorporación de medios para la investigación, etc.). En principio, y a la vista del ordenamiento tributario, puede decirse que son exenciones finalistas, es decir, concedidas para la realización de actividades delimitadas previamente o para conseguir fines y resultados también predeterminados y concretos. La lógica y la justicia tributarias permiten concluir, en una primera aproximación, que si tales actividades dejan de realizarse o se desafecta o traslada el inmovilizado que generó la exención, ésta deba exigirse al contribuyente beneficiario de ella. Es cierto que pudo hacerse la concesión de la exención de manera más precisa (con un acto administrativo en el que se hiciesen constar los efectos de la deslocalización); pero también lo es que todas las prestaciones finalistas y desde luego las exenciones, se explican y justifican por lo que podríamos denominar contraprestación del contribuyente. Lo contrario carece de sentido jurídico y es, en definitiva, injusto aunque no se haya hecho constar así expresamente en su momento. Esta primera respuesta, no obstante, nos lleva a una segunda. La diversidad de situaciones y la pluralidad de matices que se observan en un ordenamiento tributario obligan a examinar caso por caso aunque siempre a la luz de la conclusión citada que demanda implícitamente un determinado comportamiento equitativo por parte del contribuyente beneficiario.

En la búsqueda de este equilibrio es necesario dar entrada a la variable tiempo. ¿El comportamiento del contribuyente deberá ser indefinido, permanente o sujeto a plazo determinado solo por la duración del plazo de amortización del elemento patrimonial, etc.? Se trata de una cuestión también básica para este análisis. También aquí lo prudente sería que cada acto de concesión contemplase este aspecto temporal, pero no ha sido así. Habrá también que analizar caso por caso a la luz de esta metodología lógica antes invocada y de la necesidad de una solución justa.

III. RESPUESTA DE LOS ORDENAMIENTOS TRIBUTARIOS Y PARTICULARMENTE DEL ESTATAL

Las normas jurídicas que deberían haber dado respuesta a la cuestión que analizamos no lo han hecho salvo en casos muy concretos en que sin afrontar la solución de manera directa...

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