Deslealtad y control abstracto de los abusos en las relaciones comerciante-consumidor

AutorThierry Bourgoignie
CargoProfesor, Facultad de Derecho, U.C.L. Director del Centro de Derecho del Consumo, U.C.L. (Bélgica)
Páginas27-37

    Informe presentado a la III Conferencia Internacional de Derecho del Consumo, Canela (Brasil), 10-14 de marzo de 1992.


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En el orden jurídico, toda empresa de normalización debe ser el reflejo del entorno socioeconómico determinado en cuyo seno vaya a aplicarse la norma contemplada. Interrogarse sobre la oportunidad de introducir en derecho una norma general de comportamiento, que prescriba a los actores económicos que se sujeten a las reglas de honestidad en las relaciones que les unen con los consumidores, requiere que se delimite la realidad que caracteriza los intercambios comerciales entre profesionales y consumidores en el seno del sistema económico (§ 1). Solamente esa comprensión puede permitirnos identificar los criterios de interpretación de la norma a definir (§ 2) y, por consiguiente, justificar la formulación de una norma nueva con respecto a las normas generales ya previstas por el derecho material (§ 3).

§ 1 Bosquejo de una definición jurídica del consumidor

La primera etapa de nuestro análisis consiste, pues, en identificar el tipo de relación comercial que nos ocupa: ¿cuál es, de algún modo, el objeto o, mejor dicho, el sujeto de nuestras preocupaciones?

A) Aproximación objetiva: el acto de consumo

En el bosquejo de una definición de la relación que nos ocupa, una primera aproximación, calificada como objetiva, se fundamenta en el acto de consumo. Buscando aproximarse lo más posible al papel económico del consumidor en tanto que destructor del valor económico de los bienes y servicios que circulan en el mercado, muchos autores sugieren mantener como criterio para determinar el campo de análisis de la política orientada a promover los intereses de los consumidores, el concepto de acto de consumo más que el de consumidor. El acto de consumo se define como el acto jurídico o material que, alcanzado el destino final del bien del que hace objeto, agota total o parcialmente el valor económico y provoca generalmente su retirada, definitiva o temporal, del mercado. Se aprecia pues fuera de toda consideración ya sea sobre la calidad, profesional o no, de la persona que la propone, ya sea de la finalidad, profesional o no, perseguida por ésta. La presentación del consumidor como «usuario final» o «consumidor final» de un bien, sin otras condiciones, responde a un mismo enfoque objetivo.

La noción de acto de consumo presenta las ventajas de la generalidad y de la flexibilidad. El acto puede ser jurídico o simplemente material. El criterio mantenido no es el del «contrato de consumo», que se manifiesta demasiado restrictivo al reservar la calidad del consumidor solamente a la persona que compra o, másPage 28 generalmente, que contrata. Por otra parte, se evita cualquier problema de interpretación ligado a la naturaleza profesional o no de los actos propuestos o a la calidad de la persona que los propone, puesto que el solo hecho del consumo es suficiente para hacer aplicable el conjunto normativo destinado al consumidor. La concepción objetiva de la noción del consumidor permite, pues, incluir en el ámbito de las preocupaciones del derecho del consumo a los profesionales, industriales, comerciantes o prestatarios de servicios que adquieren para las necesidades de su empresa, bienes de equipo, incluso de inversión. La definición así propuesta plantea una objeción fundamental. La concepción objetiva del consumidor no permite darse cuenta de la especificidad y los atributos de la función de consumo en su relación con otras funciones económicas. El acto de consumo no es ni neutro ni simplemente técnico, pero debe estar situado dentro del ciclo económico general del cual es un eslabón. Puesto que la realidad de las relaciones que unen a los productores con los consumidores dentro del sistema económico de tipo capitalista revela una situación de profundo desequilibrio, incluso de explotación del grupo «consumidor» por el otro, la definición del campo de análisis del fenómeno del consumo no puede callar estas diferencias y estos antagonismos. El criterio del acto de consumo refuerza la ambigüedad del concepto suprimiendo toda referencia a las condiciones y a los determinantes de modos de consumo. Por su aparente neutralidad, rehúsa reconocer a la situación económica del consumidor su especificidad y sus características.

B) Aproximación subjetiva: el consumidor

Solamente una aprehensión subjetiva del fenómeno del consumo centrado en la persona del consumidor y en las condiciones en las que éste cumple con su papel en el seno del ciclo producción-distribución-intercambioconsumo permite revelar las oposiciones que atraviesa el ámbito del consumo, identificar las debilidades y las necesidades del 'grupo socioeconómico «consumidor» en el seno de este ciclo y llegar así a una definición más exacta de los remedios que el derecho es susceptible de aportar a la situación del consumidor. Lejos de apartarse de la realidad económica, tal enfoque explica mejor las influencias reales que se ejercen sobre la función de consumir y de los equilibrios que caracterizan las relaciones del consumo dentro del sistema económico, influencias y desequilibrios que la concepción objetiva de la definición del consumidor tiene tendencia a silenciar y hasta negar.

La aproximación subjetiva se interesa en la persona más que en el acto, en la intención más que en el hecho, en el sujeto más que en el objeto, en el «consumidor» más que en el «consumo». Añadamos nuestra preocupación del lógico riesgo de ser decepcionado en la búsqueda de una definición adecuada del término «consumidor». Existen pocas definiciones de este término comúnmente aceptadas. Entre las iniciativas legislativas y reglamentarias en materia económica adoptadas estos últimos decenios, con vistas a responder al menos en parte a las aspiraciones emitidas por los representantes de los intereses de los consumidores, muchas conservan un alcance general sin consideración a la calidad del sujeto que es su beneficiario. Así, los controles preventivos sobre la calidad y la seguridad de los productos y los serviciosPage 29 puestos en circulación en el mercado se han extendido considerablemente, y las reglas que rigen la responsabilidad profesional de los productos se han reforzado sensiblemente, con vistas, no obstante, a asegurar la seguridad física no sólo de los «consumidores», sino de toda persona que manipule el producto, cualquiera que sea (constructor, embalador, transportista, distribuidor, vendedor, usuario, comprador...); la obligación legal de garantizar contra los vicios ocultos que afecten el bien entregado, si varía fundamentalmente según que el vendedor sea o no un profesional, beneficia a todo comprador del bien, ya sea consumidor o no. Las medidas tomadas con vistas a favorecer el acceso de los ciudadanos a la justicia, en particular por la reorganización del servicio de asesoría jurídica, la simplificación y la aceleración de los procedimientos judiciales de regulación de los conflictos, constituyen otra ilustración de dicho enfoque general. La reglamentación de las condiciones generales y de las cláusulas abusivas en favor de todo contratante y no solamente del consumidor se inscribe en esa misma línea. Optando por un enfoque negativo, el legislador puede, cuando no intenta dar un alcance general a su intervención, prever...

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