Desjudicialización, heterocomposición de intereses y jurisdicción voluntaria en el Derecho moderno

AutorJosep M. Fugardo Estivill
CargoNotario de Terrassa
Páginas69-90
LA NOTARIA | | 2/2015 69
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
III. LA HETEROCOMPOSICIÓN DE
INTERESES EN EL DERECHO
MODERNO
IV. LAS TÉCNICAS ADR (ALTERNATI-
VE DISPUTE RESOLUTION)
V. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
Y CARACTERIZACIÓN DE LA JV
VI. PRINCIPIOS LEGALES ORDENA-
DORES DE LA JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
VII. REFERENCIA A LA ESTRUCTURA
Y CONTENIDO DE LA LJV
VIII. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y
NOTARIADO
IX. INTERVENCIÓN NOTARIAL EN
EXPEDIENTES Y ACTAS ESPECIA-
LES DE JV
X. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
Las disposicio nes fin ales de la L ey de
Enjuici amiento Civil (Ley 1/ 2000, de 7 de
(*) Trabajo cerrado el 28 de septiembre de
2015.
enero) imp usieron tres «tar eas» al l egis-
lador que debí an cumpli rse en los plaz os
siguie ntes a con tar d esde su en trada en
vigor (al año d e su publ icación en el BOE,
el 8 d e enero de 2000): a) la pr esentación
en el plazo de un año de un Proyecto de
Ley sobr e Jurisdicc ión Volunta ria (disp. f i-
nal 1 8.ª); b) en e l plazo de sei s meses, de
un P royecto de Ley Concurs al (disp . final
19.ª), y c) en el plazo de seis meses, de un
Proyec to de Ley s obre Co operació n Jurí -
dica Intern acional en Materia Civil (disp .
final 2 0.ª).
Aunque con notable retraso —pero mu-
cho menor que el que supuso, entre otros
Desjudicialización, heterocomposición de intereses
y jurisdicción voluntaria en el Derecho moderno(*)
Especial referencia al Notariado
Josep M. Fugardo Estivill
Notario de Terrassa
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Doctrina
supuestos, la aprobación de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1985 (a su vez, modi-
ficada en varias ocasiones y reformada por
la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio; BOE
de 22 de julio de 2015), que vino a derogar,
entre otra s, las leyes org ánicas de 1870
(provisional) y de 1882—, dichos mandatos
se han cumplido en los términos siguientes:
a) En materia concursal, se promulgó la Ley
22/2003, de 9 de julio, concursal (texto
reformado en reiteradas ocasiones). Las
restantes dos leyes hubieron de esperar
hasta el año 2015.
b) En materia de jurisdicción voluntaria (JV),
también conocida en otros países como
jurisdicción graciosa o no co ntenciosa,
tras varios intentos fallidos —antepro-
yectos de la Ponencia de la Comisión
General de Codificación de octubre de
2005 y del Gobierno de la Nación de 2
de junio de 2006, aprobación en Consejo
de Ministros el 20 de octubre de 2006 de
un Proyecto de Ley de la Jurisdicción Vo-
luntaria (LJV), y retirada por el Gobierno
del Proyecto de Ley 621/000115, de 24 de
julio de 2007, de jurisdicción voluntaria;
anteproyectos de 2012 y 2013, y Proyec-
ALBURQUEQUE, 2006; FERNÁNDEZ DE
BUJÁN, 2007a y 2015; PRADA GONZÁLEZ,
2007)—, finalmente, dicho objetivo se ha
cumplido con la promulgación de la Ley
15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción
voluntaria (BOE de 3 de julio de 2015, con
corrección de errores publicada en BOE
de 2 de septiembre de 2015), entrada en
vigor el 23 de julio (con las excepciones
contenidas en la disp. final 21.ª). La apro-
bación de esta ley constituye una de las
medidas en aras de la reforma de las Ad-
ministraciones Públicas relacionadas en
la Recomendación del Consejo de 14 de
julio de 2015 relativa al Programa Nacio-
nal de Reformas de 2015 de España, y por
la que se emite un dictamen del Consejo
sobre el Programa de Estabilidad de 2015
de España (2015/C 272/13).
El largo proceso seguido para lograr la
aprobación de la LJV ha motivado que
el p ropio legis lador felic itase «a todos
los que lo han hech o posi ble, y de ma-
nera muy especial al Cat edrático de la
Universidad Autónoma de Madrid —nos
acompaña hoy en la tribuna— don An-
tonio Fernández de Buján y Fernández,
por su labor intensa durante tantos años
trabajando a favor de que exista una re-
gulación específica sobre jurisdicción vo-
luntaria [ ...] al qu e podemos denominar
hoy padre de la jurisdic ción vo luntaria.
(Aplausos.)» (DSCD, Pleno, n.º 290, 18 de
junio de 2015, págs. 7 y 12).
c) Por último, también se ha publicado la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de coopera-
ción jurídica internacional en materia ci-
vil (LCJI) (BOE de 31 de julio de 2015), con
entrada en vigor el 20 de agosto de 2015,
que colma «una imperiosa necesidad» pa-
ra dotar de una regulación moderna en
dicha materia (Preámbulo, ep. I).
II. LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Se ha afirmado que, en el ámbito jurídi-
co (MUÑOZ ROJAS, 1989), es tan necesaria
la jurisdicción voluntaria como la jurisdic-
ción contenciosa: cada una de ellas tiene su
respectivo campo de acción y no son inter-
cambiables. «Si está justificada en nuestro Or-
denamiento la reforma de las leyes procesales,
la misma o mayor justificación tiene la depura-
ción, actualización o mejora de los expedientes
de jurisdicción voluntaria adaptada a la refor-
ma de las leyes sustantivas, sin perjuicio de la
ley básica de dichos procedimientos» (FER-
NÁNDEZ DE BUJÁN, 2001, pág. 18).
La incorporación de la Ley
de Jurisdicción Voluntaria al
ordenamiento jurídico español se
incardina en el proceso general de
modernización del sistema positivo
de tutela del Derecho Privado
iniciado hace ahora más de una
década
Pues bien, puede decirse que la incorpo-
ración de la LJV al ordenamiento jurídico es-
pañol se incardina en el proceso general de
modernización del sistema positivo de tutela
del Derecho Privado iniciado hace ahora más
de una década (PÉREZ FUENTES y COBAS
COBIELLA, 2013); cumple dicho desiderátum
y, en especial, un mandato legal que hasta la
fecha no había podido culminarse.
En palabras de ALONSO FURELOS (2015,
pág. 28) , la di spersión legislati va, con una
legislación sobre la JV s uperada, obsole ta
y anticuada en muchos supuestos, su trata-
miento asistemático y el tradicional olvido
del legislador deci monónico y moderno,
que solo ha sido corregido en las leyes más
modernas promulgadas en el año 2015, han
significado que, mi entras la «jurisdicción»
ha sido tratada como «princesa», la JV fuese
tratada como simple «cenicienta».
Tras la promulgación de la LJV, prima fa-
cie, cabe afirmar que el legislador ha dado a
la JV un tratamiento «magno», y es de espe-
rar que la aceptación sociojurídica de la nor-
ma así lo ponga de relieve. En este sentido,
la LJV constituye uno de los pilares fu nda-
mentales para la administración pública del
Derecho Privado y la Justicia Preventiva, y
su utilización por las personas y operadores
jurídicos debe contribuir a la acreditación y
constatación de legitimaci ones especiales
y situaciones y relaciones jurídicas de mo-
do más seguro, justo, dinámico, eficiente y
adaptado a la realidad y necesidades socio-
FICHA TÉCNICA
Resumen: Los medios extrajudiciales de resolución de con ictos y el recurso a órganos, personas
y autoridades públicas e instituciones de diverso orden para la  jación de posiciones, estados y
situaciones jurídicas se conocen desde antiguo, pero, en el momento presente, el reconocimiento
y el desarrollo institucional y legislativo de las técnicas desjudicializadoras constituyen un rasgo
predominante de dimensión internacional y forman parte de la agenda política de las instituciones
internacionales y comunitarias europeas.
Palabras clave: Jurisdicción voluntaria, soluciones extrajudiciales de con ictos, Derecho Procesal.
Abstract: Extra-judicial methods of con ict resolution and the use of public bodies, persons, and
authorities or institutions of di erent kinds in order to determine a legal position, status, or situa-
tion have been widespread since ancient times, but the recognition of and institutional and legisla-
tive development of methods for avoiding judicial proceedings currently constitute a dominant
trend on an international scale, and form part of the political agenda of international and European
institutions.
Keywords: Voluntary jurisdiction, extra-judicial methods of con ict resolution, Procedural Law.

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