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Artículo 11
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el corr...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 11, sobre el Desistimiento del contrato, de la Ley de Arrendamientos Urbanos
En aquellos contratos de locación en que las partes hayan acordado un plazo de vigencia superior a cinco años, se faculta al arrendatario para desistir del contrato siempre y cuando cumpla con dos requisitos: a) que al menos hayan transcurrido cinco años de vigencia desde el momento de su otorgamiento; y, b) que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador con una antelación de al menos dos meses, su voluntad de desistir del contrato.
A primera vista podría apreciarse una contradicción entre el contenido del art. 9 y e...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Código Civil. - Artículos 1101 , 1214
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