Tribunal Constitucional. Sala Segunda. Sentencia 169/1994, de 6 de junio de 1994. Recurso de amparo 2.979/1992. Contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid, deses-timatoria del recurso interpuesto contra Resolución de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid que impuso al recurrente sanción por infracción en materia de protección al consumidor. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: congruencia de la Sentencia recurrida

Estudios sobre consumoNúm. 29, Abril 1994

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Sentencia. I. Antecedentes. II. Fundamentos jurídicos. Fallo.

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Tribunal Constitucional. Sala Segunda. Sentencia 169/1994, de 6 de junio de 1994. Recurso de amparo 2.979/1992. Contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid, deses-timatoria del recurso interpuesto contra Resolución de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid que impuso al recurrente sanción por infracción en materia de protección al consumidor. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: congruencia de la Sentencia recurrida

Boletín Oficial del Estado num 163, Suplemento, de 9 de julio de 1994

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luís López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio González Diego Campos y don Caries Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

Sentencia

En el recurso de amparo núm. 2.979/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luís Barraguez Fernández, en nombre y representación de la entidad «Gestión Moderna de Valores, S.A.» (GESMOVASA), asistido del Letrado don Juan Gómez Arjona, contra la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 1992. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado don Juan Pérez Arcas. Ha sido Ponente don Luís López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de diciembre de 1992, el Procurador de los Tribunal...

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