Resumen
Una sociedad acuerda con sus proveedores unas condiciones de pago de 180 días fecha factura. Debido a la necesidad de financiación de estos proveedores, la sociedad puntualmente, descuenta las facturas adelantando el pago por un importe inferior al recogido en factura, motivado por la aplicación del descuento por pronto pago.
Al establecerse una diferencia entre lo facturado-pagado, ¿cómo se debe, documentalmente recoger esta diferencia? ¿Con la emisión de facturas rectificativas? ¿Abonos?Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Descuentos a posteriori
Los descuentos efectuados con posteri...
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Documentos citados
- Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
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