El desconocimiento del beneficiario del enriquecimiento sin causa como presupuesto de inexistencia del mismo
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 724, Marzo 2011
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No se produce un enriquecimiento injusto cuando el desplazamiento patrimonial sin causa se produce con plena voluntad del que lo hace y sin aceptación, ni siquiera conocimiento, del que se beneficia. Para que se produzca el enriquecimiento sin causa deben darse siempre tres requisitos: el enriquecimiento de una persona, como incremento o sin disminución patrimonial; el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; y sobre todo la inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente de ahí el carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento.
There is no unjust enrichment when the groundless change in ownership occurs with the full desire of the person losing ownership and without the acceptance or even the knowledge of the recipient. In order for unjust enrichment to take place, three requirements must always be met: the enrichment of one person through an increase of or without any reduction of ownership; the correlative impoverishment of the other party through a loss of or damage to ownership; and above all the non-existence of any cause to justify the change of ownership to the enriched party. This latter is not the case when there is a legal relationship providing grounds for the change of ownership; thus, the action of enrichment is of a subsidiary nature.
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El desconocimiento del beneficiario del enriquecimiento sin causa como presupuesto de inexistencia del mismo
I. Introducción: el enriquecimiento injusto La doctrina científica 1 mantiene que toda atribución, todo desplazamiento patrimonial todo enriquecimiento deben fundarse en una justa causa ya que solo así es lícita. Cuando la atribución patrimonial no está fundada en una justa causa, el que ha recibido la atribución, el atributario debe restituir al atribuyente el valor del enriquecimiento. Nadie puede enriquecerse torticeramente en daño de otro. II. El enriquecimiento sin causa en la jurisprudencia La doctrina del enriquecimiento injustificado o sin causa es en el Derecho español una construcción jurisprudencial y doctrinal, que modernamente ha tenido reflejo en la Ley Cambiaria y del Cheque. De hecho así lo señala la STS de 25 de septiembre de 1997, diciendo que el enriquecimiento injusto, que aparece en dos textos del Digesto, es una figura jurídica de antigua raigambre en nuestro Derecho (Las Partidas VII-34-17 ya la recogía), con el concepto que se mantiene hoy: ninguno non deve eriqueszer tortizeramente con daño de otro y que sin embargo no aparece regulada directamente en nuestra legislación, salvo de una manera colateral en el artículo 10-9 del Código Civil, que prevé una norma de Derecho Internacional Privado relativa al enriquecimiento injusto, y en el artículo 508 de la Compilación Civil Foral de Navarra de 1 de marzo de 1973 2. 1. Requisitos Estamos ante un concepto que ha sido desarrollado por reiterada jurisprudencia, y que lo proclama como un principio general del Derecho (por ejemplo, en la sentencia de 8 de mayo de 2006) 3. Principio que, a su vez, constituye una fuente de obligaciones, la de reparar el perjuicio ocasionado: el que se ha enriquecido, lo ha hecho sin causa y, por ello, debe restituir al empobrecido aquello en que se enriqueció [así se aprecia, por ejemplo, en las sentencias de 27 de septiembre 2004 4, 27 de octubre de 2005 5 y 18 de noviembre de 2005 6]. Los presupuestos del enriquecimiento injusto, como ha destacado nume-rosa doctrina y reiterada jurisprudencia (sentencias de 19 de diciembre de 1996, 5 de mayo de 1997, 25 de septiembre de 1997, 30 de octubre de 2001, 27 de octubre de 2005 y 18 de noviembre de 2005, entre otras) son: · en primer lugar, el enriquecimiento de una person...
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