Descentralización productiva y relación laboral: escisión de empresas.

AutorSalvador del Rey Guanter - Manuel Luque Parra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social - Universidad Pompeu Fabra - Doctor en Derecho - Universidad Pompeu Fabra
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  1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA ESCISIÓN DE EMPRESAS Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA

    El primer paso en un estudio que analiza algunos aspectos relacionados con la descentralización productiva y la escisión empresarial ha de ser el de delimitar conceptualmente ambas figuras. Tradicionalmente se ha relacionado a la escisión empresarial con la fusión de empresas pero no por sus similitudes sino precisamente por ser categorías que se contraponen pues mientras la primera supone una descentralización de fuerzas económica, la segunda conlleva su concentración[1]. A pesar de ello, el régimen jurídico de la escisión y de la fusión de sociedades es similar e incluso, en nuestro ordenamiento jurídico, la regulación de la escisión se remite a la establecida para la fusión de empresas[2].

    Sin embargo, esta antitética contraposición entre la escisión y la fusión de sociedades no deja de ser un planteamiento simplista, pues la realidad supera en la mayoría de las ocasiones los postulados teóricos tan puristas como el presentado, básicamente por cuanto es habitual que la escisión comporte una fusión, así -por ejemplo-, las partes escindidas del patrimonio de una empresa suelen ser absorbidas por otras sociedades ya existentes. En este supuesto la escisión da lugar, de algún modo, a una concentración de fuerzas económicas que -como se ha indicado- es el factor que caracteriza la fusión de empresas.

    Además, sería difícil mantener una configuración teórica de contraposición absoluta entre la escisión y la fusión de sociedades si, posteriormente, el régimen jurídico establecido para estas situaciones empresariales es análogo. Por lo tanto, se puede afirmar que aunque es cierto que la fusión se correlaciona con la concentración de empresas y la escisión con la dispersión o disgregación de las mismas[3], también lo es que son las más relevantes formas de vinculación de sociedades o, en otras palabras, de "transformación de la estructura financiero-corporativa de la sociedad mercantil"[4]. Por otra parte, ambas instituciones tienen una funcionalidad económica común, como es la de mejorar la competitividad o el rendimiento de la parte societaria remanente (desde la perspectiva de la empresa que se escinde), o de la que se fusiona (desde la perspectiva de la empresa receptora)[5]. Por último y reiterando un aspecto ya indicado, no sólo desde la óptica jurídica y económica ambas instituciones se interrelacionan, sino también desde la perspectiva práctica, ya que normalmente un proceso escisorio suele tener como consecuencia otro de fusión empresarial[6].

    Aunque interesante es la delimitación entre las figuras de la escisión y de la fusión de sociedades, mayor -si cabe- es el interés en preguntarse por la relación existente entre la escisión empresarial y la descentralización productiva[7]. Pues bien, aunque desde una punto de vista fáctico sería posible afirmar que toda descentralización productiva presupone una escisión empresarial, ya que, en ambos casos, una parte del proceso productivo deja de realizarse por la empresa para desarrollarse por otra diferente, desde una perspectiva estrictamente jurídica ambas situaciones no tienen por qué ser coincidentes, siendo -normalmente- la categoría de la escisión empresarial más restrictiva que la de la descentralización.

    En efecto, es posible definir la descentralización productiva como "toda externalización o desplazamiento hacia entidades empresariales autónomas o independientes de funciones o actividades del ciclo productivo que previamente se desarrollaban por una misma empresa"[8]. Ahora bien, si nos centramos en la normativa que prevé el régimen jurídico de los dos tipos de sociedades con mayor implantación en nuestro entramado empresarial, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, observaremos como en el momento de referirse a la escisión de empresas solamente se regulan dos supuestos, la "escisión total y la escisión parcial". La primera significa la extinción de una sociedad dividiéndose la totalidad de su patrimonio social en dos o más partes, cada una de las cuales configurará total o parcialmente otra sociedad (de nueva creación o ya existente). La segunda implica que la sociedad escindida no se extingue como tal sino que, conservando parcialmente su patrimonio, transmite a una o más sociedades beneficiarias una parte del mismo[9]. A este respecto, es fundamental que los accionistas de la sociedad escindida parcialmente reciban las acciones o participaciones de la/s sociedad/es beneficiaria/s en contraprestación a su aportación pues, en caso contrario, nos encontraríamos ante una segregación de sociedades, también denominada "escisión impropia", aunque su régimen jurídico no sea el de la escisión sino el de las aportaciones no dinerarias[10].

    De lo anteriormente expresado se deducen tres consecuencias más. La primera, que no sería correcto calificar como escisión empresarial ni propia -total o parcial- ni impropia -segregación-, aunque sí de descentralización productiva, aquella externalización de un servicio sin que ello suponga la fragmentación del patrimonio empresarial[11]. La segunda, que la escisión denominada "total" no configura a priori un supuesto de descentralización productiva, por cuanto no presupone la desviación de una parte del proceso productivo hacia una tercera empresa, sino una completa extinción de una empresa para dar paso a dos o más sociedades beneficiarias. Y la tercera, y última, que, si bien en muchas ocasiones un proceso de descentralización productiva tiene como antecedente la escisión parcial de una sociedad, lo cierto es que ésta no implica por sí misma vínculo organizacional alguno con la empresa beneficiaria que nos indique que se ha producido un fenómeno de externalización o de descentralización productiva, puesto que lo único relevante para que se produzca una escisión parcial es -como se ha indicado- la mera transmisión a una o más sociedades beneficiarias de una parte del patrimonio empresarial, sin que la funcionalidad productiva que esa unidad económica ostentaba en la empresa escindida se deba seguir desarrollando por la empresa adquirente.

    Así pues, las situaciones de escisión y de descentralización productiva implican una serie de supuestos que pueden o no entrelazarse: (1) el primero constituido por las situaciones de escisión total; (2) el segundo configurado tanto por las situaciones de escisión parcial como por las de segregación societaria que no supongan la posterior existencia de una subcontrata entre la empresa que se escinde o segrega y la empresa beneficiaria; (3) el tercero, que incluiría las anteriores situaciones, cuando supongan la posterior existencia de una subcontrata entre la empresa que se escinde o segrega y la empresa beneficiaria y que, en cualquier caso, formarían parte de los fenómenos de descentralización productiva; y (4) el cuarto referido a los supuestos de descentralización que no tengan como presupuesto una transmisión de patrimonio empresarial alguno.

    Es claro que de estas cuatro situaciones societarias, las más comunes y las más problemáticas, desde la perspectiva laboral, son la tercera y la cuarta, es decir, aquéllas que configuran propiamente el fenómeno de la descentralización productiva, también denominado outsourcing, aunque sobre el concreto significado de este anglicismo nos remitimos al siguiente apartado. En efecto, la complejidad de las operaciones empresariales, la regulación y la desregulación de los mercados, el estadio en el que se encuentra la tecnología y su rápido avance, y la necesidad de mantener un constante crecimiento empresarial son las condiciones que conllevan a que las empresas "vivan y respiren cambiando"[12]. Es esta necesidad del cambio continuo la justificación principal de lo que ha venido a denominarse como outsourcing revolution[13], entendido como el creciente proceso de externalizar fases o actividades del ciclo productivo para centrar los recursos empresariales en las actividades que configuren el "corazón del negocio" y así aumentar la rentabilidad y competitividad empresarial.

    El hecho de que la perspectiva analítica acogida se centre, fundamentalmente, en analizar los procesos de descentralización productiva o de outsourcing, no debe interpretarse como una negación de la existencia de problemas jurídico-laborales derivados, bien de procesos de "internalización", bien de procesos de "centralización" productiva. Al contrario, conocedores de esta otra variable de la gestión empresarial y dado que tales problemas son similares a los que se analizan bajo la óptica de la descentralización, en ocasiones nuestra explicación acudirá también a ejemplos relacionados con procesos de "internalización" o de "centralización" productiva[14].

    Aunque en un estudio jurídico que trata de la escisión empresarial sería insoslayable referirse pormenorizadamente a la regulación mercantil sobre la materia, en un análisis como el presente, efectuado desde la perspectiva jurídico-laboral, aquél pierde relevancia en beneficio del planteamiento de la problemática vinculada a los fenómenos de descentralización productiva en cuanto decisiones empresariales que pueden afectar a relaciones laborales[15]. Una controversia que se analiza no tanto en torno a los efectos que se producen tras la adopción de tales decisiones empresariales, cuanto en relación con la corrección -si se quiere- causal de tales medidas de gestión organizacional. En suma, nuestro análisis es un estudio "posibilista" del fenómeno de la escisión empresarial y de la descentralización productiva, esto es, un análisis del supuesto de hecho y no de los efectos que como consecuencia jurídica se pudieran derivar de los mismos[16]. No obstante, y previamente a profundizar en esta materia, creemos indispensable hacer una breve referencia a algunos de los datos económicos y organizativos del fenómeno de la descentralización productiva o outsourcing, una valoración que, aunque no...

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