Resumen
a) Inicio de la vista. b) Fijación de los hechos. c) Apertura del período de prueba d) Proposición de las pruebas e) Práctica de las pruebas. f) Terminación de la vista.
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Extracto
Desarrollo de la vista
a) Inicio de la vista.
Como ya comentamos al tratar el contenido del art. 443, una vez que se acredita la presencia de las partes y respectivos Procuradores, con los efectos conocidos dimanantes de la comparecencia de algunas de ellas, procede el inicio de la vista procediéndose tal y como sigue: 1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario. 2. A continuación, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. El demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el art. 64, sin perjuicio de lo previsto sobre apreciación de ofi...Ver el contenido completo de este documento
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