Desarrollo de la vista

AutorMª José Achón Bruñén
Cargo del AutorDoctora en Derecho Procesal
Páginas133-156

Page 133

XIII 1 Excepciones que pueden oponerse
Cuestiones complejas

La vista comenzará con expresión del demandante de los fundamentos de lo que pida si hubiera formulado la demanda de forma sucinta o bien con ratificación de la demanda que se hubiere formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario en el art. 399 de la LEC.

Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convenga, si bien algún autor233 mantiene la procedencia de que el Juez exhorte a las partes a que lleguen a un acuerdo por analogía con lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario, lo que en nuestra opinión al no estar previsto expresamente en sede de juicio verbal no puede entenderse necesario, sin perjuicio de que puedan las partes conciliarse voluntariamente o llegar a un acuerdo o transacción.

La contestación a la demanda deberá practicarse verbalmente al no haberse consolidado en el texto definitivo de la LEC la previsión normativa contenida en el Anteproyecto de 26 de diciembre de 1997 según la cual dicha contestación debía ser por escrito, lo que actualmente ha quedado relegado a los juicios especiales que se tramitan por el juicio verbal conforme dispone el art. 753 del vigente texto legal. No obstante, sin apoyo normativo, se ha considerado que no se produciría quebrantamiento alguno si el demandado presentare un escrito de contestación en el propio acto de la vista del que incluso acompa-Page 134ñara copias para su entrega a las demás partes, sin perjuicio de enunciar en los sustancial las líneas maestras de su estrategia defensiva234.

El juicio de desahucio por falta de pago se circunscribe a los términos sencillos de un proceso sumario, por lo que la celeridad propia de dichos procesos y las menores garantías brindadas a los justiciables vedan una amplia discusión entre las partes, pues en otro caso se correría el peligro de producir indefensión.

A tenor de lo previsto en el art. 444.1 de la LEC, en la vista de juicio verbal de desahucio por falta de pago tan "sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación".

De todos modos, lo antedicho no es óbice para que el demandado pueda formular alegaciones respecto de la indebida acumulación de acciones, pudiendo oponerse, v.gr. porque se hubiere acumulado a la acción de desahucio por falta de pago la de expiración del plazo.

Asimismo, también podrá oponer cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera obstar a la válida prosecución o término del proceso, mediante sentencia sobre el fondo, pues es lógico entender que no se puede dejar de debatir la regular constitución de la litis, pues resultaría absurdo remitir esta cuestión a un juicio plenario posterior, máxime cuando la doctrina235 viene considerando que las excepciones procesales inciden en plenitud en la esfera jurídico pública al estar referidas a presupuestos y exigencias de ius cogens. Así, no puede considerarse que la legitimación de las partes sea una cuestión compleja, pues constituye uno de los presupuestos de viabilidad del proceso. De hecho, en la preterita ley -en la que en el desahucio por falta de pago no se permitía al arrendatario más que la prueba de confesión y la documental- se consideraba que dichas limitaciones tan sólo operaban para acreditar el pago de la renta o la enervación pero no para otras cuestiones como pudieran ser la falta de legitimación de las partes o la inadecuación de procedimiento236. La doctrina incluso viene admitiendo que se acuerde la continuación del juicio a Page 135 pesar de la enervación del demandado a los efectos de que éste plantee en la vista excepciones procesales 237.

No obstante, la ley silencia en sede de juicio verbal cualquier referencia acerca de la tramitación de las cuestiones procesales, limitándose a prescribir en el párrafo tercero del art. 443 que "el tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga". Dicha escasa previsión normativa sobre la sustanciación de las excepciones procesales en el juicio verbal plantea la cuestión de si resultará de aplicación lo previsto a dichos efectos en el juicio ordinario (arts 416 a 425) por considerar a éste "proceso tipo", sin perjuicio de adaptar dicha normativa a la celeridad propia del juicio verbal.

A este respecto, no suscribimos la opinión de parte de la doctrina238 que veda la posibilidad de conceder un plazo para la subsanación del defecto procesal alegado, si de ello fuere susceptible, decantándose por la preferencia de sobreseer el proceso y de formular de nuevo la pretensión en un ulterior procedimiento, pues a nuestro juicio la suspensión y posterior reanudación de la litis resultará más acorde con el principio de economía procesal y de celeridad de trámites. Bien es cierto que la suspensión de la vista para la subsanación de defectos procesales cuando la misma no fuera posible en el propio acto, presenta en el juicio de desahucio por falta de pago un inconveniente añadido que no se plantea en el resto de juicios verbales, puesto que habiéndose fijado en el auto admitiendo la demanda el día y la hora para el lanzamiento, la suspensión de la vista puede ocasionar que dicha fecha devenga ineficaz. La LEC no prevé dicha eventualidad, pero a nuestro juicio nada obsta para que en la providencia o en la resolución oral que se dicte en la propia vista interrumpiendo ésta y fijando otra fecha para su continuación, se pueda señalar nuevo día y hora para el lanzamiento dejando sin efecto el anterior cuando resulte evidente que por la conjugación de los plazos procesales (celebrar la vista, dictar sentencia, notificarla, esperar a su firmeza y presentar demanda ejecutiva), la demora vaya a ser superior a la propia fecha señalada para lanzar al arrendatario.

Respecto de las excepciones procesales que pueden alegarse en la vista de juicio verbal, la doctrina239 no entiende aplicable ni el orden establecido en el art. 417 de la LEC para la audiencia previa del juicio ordinario ni la posibili-Page 136dad de que si se opusieran varias excepciones fueran resueltas conjuntamente en el plazo de los cinco días siguientes, sino que si fuere posible, deben resolverse en el acto en la propia vista.

En el juicio de desahucio por falta de pago no descartamos tan siquiera que puedan oponerse como excepciones procesales la litispendencia y la cosa juzgada, a pesar de que en una primera apreciación, al no tener la sentencia de desahucio efectos de cosa juzgada, pudiera entenderse que queda vedada la alegación de dichas excepciones. A nuestro juicio, dicha aseveración debe ser objeto de matización, pues si bien es cierto que si se hubiera dictado sentencia firme en un juicio ordinario fijando las rentas arrendaticias o este juicio todavía se encontrara en tramitación, no resultaría procedente oponer la excepción de cosa juzgada o de litispendencia respectivamente en el juicio de desahucio, dada la falta de identidad entre ambos procesos; por el contrario, rayaría el fraude de ley que habiéndose tramitado un juicio de desahucio por falta de pago de esas mismas rentas con respecto a ese mismo arrendatario o estando dicho proceso en trámite, no pudiera oponerse dicha eventualidad por el demandado, pues si bien la sentencia dictada en un juicio de desahucio no tiene efectos de cosa juzgada conforme al art. 447 de la LEC, una correcta intelección de dicho precepto permite entender que resulta posible sustanciar un juicio plenario posterior, pero no tramitar otro juicio sumario de desahucio entre las mismas partes y por las mismas rentas impagadas.

En todo caso, no cabrá oponer la excepción de litispendencia si se están tramitando simultáneamente un juicio de desahucio por falta de pago y otro por expiración del plazo dado su distinto fundamento y la imposibilidad, por ende, de que se produzcan fallos contradictorios. Además, tampoco operará dicha excepción entre un juicio de desahucio y otro de adquisición preferente, por ser distinta la causa de pedir, estimando la jurisprudencia240 que la sentencia que decrete el lanzamiento será compatible con la que reconozca el derecho de adquisición preferente del arrendatario quien en su caso recobrará la posesión de la finca no ya a título de arrendatario sino de propietario de la misma.

Solventadas las excepciones procesales, procederá el planteamiento de las materiales241 Dichas excepciones no amplían el contenido de la litis242, por Page 137 lo que el órgano judicial no incurrirá en incongruencia si la sentencia no se pronuncia expresamente sobre las mismas, pudiendo entenderse tácitamente desestimadas cuando se estime la demanda243.

El desahucio es un proceso sumario que no admite la posibilidad de considerar cuestiones distintas del mero pago o enervación, de manera que excede de su planteamiento circunstancias tales como la procedencia de incrementos y actualizaciones de renta o el uso que se haga de la vivienda244; las complejidades aptas para producir la incompatibilidad de los estrictos términos y trámites del juicio de desahucio son las que puedan surgir de la especificidad de la relaciones jurídicas implicadas en el asunto y no las que pueda crear el propio demandado con meros argumentos defensivos245. No obstante, en el caso de que se haya acumulado al desahucio la acción de reclamación de rentas, dichas limitaciones desaparecen al producir efectos de cosa juzgada la sentencia respecto a la reclamación...

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