Desarrollo de la LOMCE en la Comunidad Autónoma de Galicia: Implantación de los currículos en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

AutorManuel Losada Cabanas
Páginas59-74

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1. Introducción

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que introduce modificaciones a la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) sin substituirla; se concreta en los Reales Decretos 126/2014, de 28 de febrero y 1105/2014, de 26 de diciembre por los que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato respectivamente. La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, a su vez describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Partiendo de esta normativa la Comunidad Autónoma de Galicia ha establecido el currículo de Educación Primaria, mediante el Decreto 105/2014 de 4 de setiembre (DOG de 9 de septiembre), y los de Educación Secundaria y Bachillerato a través del Decreto 86/2015 de 25 de junio (DOG de 29 de junio).

El análisis de la estructura del nuevo diseño curricular derivado de la implantación de la LOMCE y de las oportunidades y novedades que conlleva es el objeto del presente estudio.

En nuestro país el modelo de configuración de currículo propuesto es prácticamente el mismo en todas las leyes orgánicas de educación del periodo democráti-

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co. La LOGSE, la LOCE, que no llegó a desarrollarse, la LOE y la misma LOMCE que la modifica, han seguido un modelo de toma de decisiones en el que el nivel inferior completa al superior. Podríamos secuenciar dichos niveles, dentro de un esquema general que va desde Europa a la familia, de la siguiente manera:

• Europa en lo referente a la elaboración de las propuestas curriculares supranacionales.

• El órgano legislativo nacional responsable de la elaboración de la Ley Orgánica.

• El MECD estableciendo el diseño curricular en los Reales Decretos.

• Las CCAA desenvolviendo, dentro de sus competencias, el currículo en los Decretos autonómicos.

• Los centro educativo realizando su concreción curricular.

• El profesorado desarrollando las actividades e tareas de la programación en el aula.

• La familia y la comunidad escolar potenciando el desarrollo de las competencias para la vida.

Este modelo permite la participación de todos los agentes educativos adaptando el diseño curricular a la realidad territorial así como a la del centro, a la del aula e incluso, como no puede ser menos, a la del alumno o la alumna de forma individual. Este enfoque adaptativo frente a uno preformista permite una mayor auto-nomía a los centros y al profesorado aunque su desarrollo no está exento de problemas (Moya J. y Luengo, F. 2013).

2. Currículo: novedades

Comenzando con la Ley General de Educación las distintas leyes orgánicas que han regulado nuestro sistema educativo fueron introduciendo nuevos elementos del currículo:

• La Ley General de Educación (LGE, 1970); incorpora los objetivos a los diseños curriculares así como la necesidad de elaborar programaciones de aula para concretar dichos objetivos.

• La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990); introduce los proyectos de centro como decisiones intermedias entre el diseño curricular y la programación y establece los criterios de evaluación.

Ley Orgánica de Educación (LOE 2006); incorpora las competencias básicas a la enseñanza obligatoria.

• La Ley Orgánica para la Mejora da Calidad Educativa (LOMCE 2013); transforma las competencias básicas en competencias clave y las extiende al Bachillerato e incorpora los estándares de aprendizaje evaluables como concreción de los criterios de evaluación.

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Un análisis honesto sobre la implantación de los criterios de evaluación y las competencias básicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tras la implantación de las distintas Leyes Orgánicas, conduce a concluir que no han tenido relevancia alguna en dicho proceso. Sería deseable que la nueva ley tuviera mayor éxito en este terreno.

Las definiciones de currículo y de los elementos que lo componen propuesto por la LOMCE y los Reales Decretos que la desarrollan queda conformado como sigue:
a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alum-nado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

Las novedades más importantes respecto a la LOE son la aparición de los estándares de aprendizaje evaluables y la extensión al Bachillerato de las competencias bajo la denominación de competencias clave.

Con respecto a los estándares indicar que, en unión a un serio problema relacionado con su número al que haremos referencia más adelante, surge una discusión sobre la necesidad o no de estandarizar lo que cada alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Esta discusión se relaciona más con el

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sujeto político afectado por la estandarización, la totalidad del estado o una comunidad autónoma en particular, que con la necesidad o no de disponer de están-dares de aprendizaje evaluables.

En relación a las competencias clave, y antes de adentrarnos en lo que puede o debe significar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, es preciso hacer referencia a dos interpretaciones dadas al término competencia (Bolivar, A., Moya J. y Tiana
A. 2013). Por un lado la de quienes consideran que el enfoque competencial no va más allá del interés por mejorar la formación de los alumnos y de las alumnas con un único objetivo de tipo economicista y por otro la de aquellos que consideran el desarrollo de las competencias como un proceso de empoderamiento que transforma el saber en poder (Perrenoud, p. 2004). Debe quedar claro que es el segundo enfoque el que se sigue en la argumentación de esta ponencia.

Podemos considerar una competencia como la combinación de destrezas, actitudes y conocimientos que nos permiten resolver una tarea con eficacia. Los Reales Decretos 126/2014, de 28 de febrero y 1105/2014, de 26 de diciembre determinan las 7 competencias clave de nuestro sistema educativo y, en aplicación de la adicional 35.ª de la LOMCE la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, esta Orden, que tiene carácter básico, describe las distintas competencias fundamentándose en la recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (Diario Oficial L 394 de 30/12/2006) variando únicamente la competencia en comunicación lingüística que engloba las correspondientes a lengua mater-na y lengua extranjera (véase tabla 1) además de dar una descripción de la misma, posiblemente, más prolija de lo conveniente.

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3. Currículo en la Comunidad Autónoma Gallega

En la Comunidad Autónoma de Galicia los diseños curriculares de Educación Primaria y los de Educación Secundaria y Bachillerato se establecen en los Decretos 105/2014 de 4 de setiembre (DOG de 9 de septiembre) y 86/2015 de 25 de junio (DOG de 29 de junio) respectivamente. Su elaboración viene condicionada por:
• Los Reales Decretos que determinan el currículo para toda la etapa.
• La adicional 35.ª de la LOMCE y la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación.

• La distribución de competencias recogida en el artículo 6 bis de la LOMCE y que se resumen...

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