El derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos (artículo 321 del Código Penal)

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas156-166
156 J Mª G C
ter prácticamente normativo que el Congreso de Bogotá de 1960 193
otorgara, desde una perspectiva panhispánica, al Diccionario de la
Real Academia Española de la Lengua que, en su vigésima tercera
edición y en su versión enmendada, incluye la expresión Patrimonio
Histórico para referirse al conjunto de bienes de una nación acumulado a
lo largo de los siglos, que por su significado artístico, arqueológico, etc., son
objeto de protección especial por la legislación.
3. EL DERRIBO O ALTERACIÓN GRAVE DE EDIFICIOS
SINGULARMENTE PROTEGIDOS (ARTÍCULO 321 DEL
El primero de los delitos específicos sobre el Patrimonio Histórico
alude en el artículo 320 de nuestro Código Penal a quienes produ-
cen el derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos. El
precepto establece una penalidad relativamente grave que discurre
desde los seis meses hasta los tres años de prisión, al margen de la
pena de multa de 12 a 24 meses y la perturbadora pena de inhabilita-
ción especial para profesión u oficio de uno a cinco años. Se trata de
una tipología que no cuenta con antecedentes en la legislación penal
española.
La doctrina española 194 ha venido reiterando, con alguna mati-
zación, diferentes elementos perturbadores en la tipología que po-
dríamos comentar en los siguientes términos, con una expresa valo-
ración de su incidencia en las agresiones sufridas por el Patrimonio
Arqueológico. Tales defectos son los que delimitan con mayor clari-
dad los perfiles y naturaleza de esta controvertida tipología:
1) Se ha puesto de manifiesto, en ocasiones, la posible insufi-
ciencia del término edificio, por su amplitud 195, para establecer el ám-
193 Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española de
Santa Fe de Bogotá de 28 de julio de 1960. En su breve preámbulo señala, entre otras
consideraciones, que es obligación de los Estados fomentar la cultura de sus pueblos y atender
a la defensa de su patrimonio espiritual, particularmente de su lengua patria o que tratándose
de los pueblos hispanos, la unidad del lenguaje es uno de los factores que más contribuyen a
hacerlos respetables y fuertes en el conjunto de las naciones. Como representante español
acudió el Embajador ALFREDO SÁNCHEZ BELLA.
194 Por todos, GUISASOLA LERMA, Cristina; Delitos … ob. cit., páginas 422 y
siguientes.
195 OLMEDO CARDENETE, Miguel; en Sistema …; ob. cit., página 891.

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