La responsabilidad civil derivada del delito a la luz de las últimas reformas legales
Justicia: Revista de derecho procesal › Núm. 1-2/2004, Enero 2004
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I.- Consideraciones generales.
II.- La cancelación de los antecedentes delictivos III.- Suspensión de la ejecución y sustitución de las penas privativas de libertad IV.- La libertad condicional 1) Ámbito de aplicación 2) Presupuestos 3) Especial mención a la exigencia de un "pronóstico individualizado y favorable de reinserción social" respecto de los sentenciados 4) Cuestiones en torno a la revocación de la libertad condicional 5) El expediente de libertad condicional V.- El tercer grado VI.- Problemática común a los regímenes contemplados para la libertad condicional y el tercer grado 1) Alcance de la expresión "satisfacción de las responsabilidades civiles" 2) Razón de ser de la exigencia de previa reparación 3) Ámbito específico de operatividad del requisito de la satisfacción 4) Problemas temporales planteados 5) El comiso VII.- Beneficios penitenciarios VIII.- La reforma del art. 989 LECrim IX.- La responsablidad civil en la nueva regulación de los juicios rápidos. 1) Efectos de la conformidad vinculados a la responsabilidad civil 2) Suspensión de la ejecución de la penaVer el contenido completo de este documento
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La responsabilidad civil derivada del delito a la luz de las últimas reformas legales
I.- Consideraciones generales. La responsabilidad civil derivada de la causación de un daño o perjuicio por una acción penalmente ilícita1 plantea diversas cuestiones que, en el curso de este trabajo, procederemos a examinar. Obviando conscientemente distintos aspectos relativos a la misma, por ser de sobra conocidos o profusamente debatidos (tales como su naturaleza, su ámbito de aplicación o sus caracteres generales), nos centraremos en aquéllos que han resultado afectados por las recientes innovaciones planteadas en materia de ejecución penal. El contexto pro-victimológico actual2 favorece que la satisfacción de la responsabilidad civil despierte hoy un especial interés. En efecto, desde la doctrina se demanda una mayor atención al respecto y se insiste en la idea de que la indemnización, lejos de ser una simple reparación del daño, constituye un medio de aproximación entre víctima y delincuente3. Más enfáticamente, en esta misma dirección, ROXIN destaca, por una parte, que el resarcimiento contribuye notablemente a los fines penales de prevención general y especial y, por otra, que los últimos avances en la doctrina penal y en la criminología evidencian que el castigo del delincuente supone un nuevo perjuicio a la víctima, en el sentido de que reduce, dificulta o impide la voluntad reparadora del infractor4. Así, en el Derecho comparado surgen medidas como el sobreseimiento por razones de oportunidad que, condicionado a la inmediata reparación por parte del imputado, trata de solucionar con rapidez el conflicto social que vincula al agresor con su víctima5. Para conectar con la tendencia apuntada, observaremos cómo la reparación de los efectos del delito posee diversas y relevantes virtualidades que trascienden de aquélla, contemplada en el art. 21.5ª del Código Penal (CP), de funcionar como atenuante de la pena impuesta6. II.- La cancelación de los antecedentes delictivos El actual art. 136 CP consagra el derecho del condenado que haya extinguido su responsabilidad penal a obtener del Ministerio de Justicia e Interior7 -bien de oficio, bien a instancia de parte- la cancelación de sus antecedentes penales. A continuación, en su apartado segundo, se prevé como requisito para ello que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles provenientes del delito. Al respecto, el Artículo Único Quincuagésimo de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (BOE de 26 de noviembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce variaciones en la redacción del precepto que, en lo que aquí interesa, respetan el espíritu de la norma originaria. De esta forma, se continúa haciendo depender este derecho de la satisfacción previa de la responsabilidad civil. Solamente se recogen dos excepciones a la regla general enunciada. Así, en primer lugar se excluye el caso de que el reo esté incurso en situación de insolvencia judicialmente declarada, a no ser que hubiera mejorado su situación económica8. La segunda ocasión en que tampoco se exigiría la reparación previa es la descrita en el art. 125 CP. En este último supuesto -que implica la concesión del fraccionamiento en el pago al responsable civil que no puede hacer frente de una sola vez a todas las responsabilidades pecuniarias que sobre él recaen- bastará, por cuanto concierne al cumplimiento de este requisito, con "que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada". III.- Suspensión de la ejecución y sustitución de las penas privativas de libertad Como señala GÓMEZ COLOMER9, en el curso de la ejecución de sentencias penales condenatorias pueden surgir, entre otros incidentes, el provocado por la suspensión de la pena y el derivado de la sustitución de la pena privativa de libertad. En lo referente a ambos (generalmente considerados manifestaciones indirectas del principio de oportunidad) juega un importante papel la reparaci...
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