Derechos y tasas de expedición
Derecho de extranjería. Tomo II › Capítulo V. Derechos y tasas de expedición (1998)
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Derechos y tasas de expedición
Artículo 97. - Tasas y destino de las mismas:
1.- La expedición de permisos de residencia y de trabajo a extranjeros estará, respectivamente, sujeta al pago de la tasa por «Reconocimientos, Autorizaciones y concursos», convalidada por el Decreto 551/1960, de 24 de Marzo, y de la tasa «Derechos por expedición de permisos de trabajo a extranjeros», regulada por la Ley 29/1968, de 20 de Junio, las cuales se exigirán con arreglo a lo dispuesto en las normas indicadas, en las posteriores de desarrollo y actualización y en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de Julio. 2.- Las tasas por expedición de los visados se rigen por la Ley 7/ 1987, de 29 de Mayo, de Tasas Consulares. 3.- Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales en que España sea parte y la aplicación del principio de reciprocidad. 4.- El producto de las tasas figurará como ingreso público en los Presupuestos Generales del Estado y se ingresará directamente en el Tesoro. El presente artículo 97, introduce una norma de carácter fiscal en el Reglamento, determinando por remisión la regulación concreta y específica, tanto de las Tasas, como de los Derechos de expedición de documentos y Certificaciones Consulares, expresando de tal modo el sistema fiscal aplicable a la obtención de las resoluciones administrativas que se contemplan en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de Febrero, que regula el ejercicio de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, desarrollando la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, de reiterada referencia. Del mismo modo, aprovecha la circunstancia de su concreta mención Fiscal, para poner de relieve, las excepciones a la norma general de tributación, destacando en el Apartado 3, que, la aplicación de la regulación Fiscal mencionada, lo será, en todos los casos, salvo que, los Tratados Internacionales, o, el principio de reciprocidad, aconsejen o acuerden otra cosa. Efectivamente, los Tratados Internacionales, ponen de relieve, en numerosas ocasiones la exención del pago de las Tasas y Derechos Consulares a determinados extranjeros en función de su nacionalidad de origen, liberándoles de la obligación del...Ver el contenido completo de este documento
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