¿Qué son los derechos sociales?
Jurisprudencia constitucional española sobre derechos sociales › Sumario (2008)
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I. Elementos para un concepto de derechos sociales. A) Objeto de los derechos sociales: igualdad material, condiciones materiales de vida y prestaciones. B) Sujeto pasivo de los derechos sociales. C) Titularidad de los derechos sociales. II. ¿Qué son los derechos sociales?.
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¿Qué son los derechos sociales?
I.-Elementos para un concepto de derechos sociales Una ojeada a los textos constitucionales analizados antes, demuestra que los derechos sociales distan mucho de ser un instituto coherente y bien definido. De hecho sólo tienen en común dos elementos, que no nos dicen mucho acerca de lo que son. Así, el primero es que se trata, por regla general, de derechos reconocidos con mucha posterioridad a los clásicos. Y el segundo es que no son esenciales a la idea de Constitución, la cual fue inventada para proteger los derechos y libertades clásicos. Por lo demás, países que constituyen modelos de vida constitucional como Inglaterra, Francia, Canadá o Suecia, no cuentan con derechos sociales en sus constituciones, aunque sí los contemplan a nivel infraconstitucional. La ambiguedad y falta de homogeneidad de estos derechos lleva a Cascajo a señalar «que se trata de una ambigua figura empírica, ...de la que resulta difícil precisar su significado jurídico» 156 Y es que, en verdad, tras la expresión derechos sociales se esconde una amplia gama de derechos y deberes correlativos, positivizados y protegidos de diversa forma. Sin embargo, creo que los derechos sociales presentan algunos rasgos característicos, que pueden contribuir a la elaboración conceptual que se pretende en este trabajo. Para despejar esta apreciación analizaremos el objeto de los derechos sociales, así como sus sujetos activo y pasivo. A) Objeto de los derechos sociales: igualdad material, condiciones materiales de vida y prestaciones Como apunta Gomes Canotilho, los derechos sociales surgen de la convicción de que «la evolución y enriquecimiento existencial de la persona humana depende de sus condiciones materiales de existencia que... no pueden ser creadas por el individuo atómico de la sociedad liberal»157. Por su parte Pérez Luño señala que estos derechos «se dirigen a explicitar las exigencias de los valores de la igualdad y de la solidaridad...» 158 No puede olvidarse entonces que estos derechos responden al intento de transformar la sociedad liberal, lo que se traduce en un doble objetivo: lograr una igualdad que vaya más allá de la puramente formal, propia del liberalismo159, y en general mejorar las condiciones materiales de vida de toda la sociedad.160. Por otra parte, el mismo análisis de las Constituciones antes tratadas, nos demuestra que los derechos sociales consisten fundamentalmente en prestaciones 161 Así fueron concebidos por el constituyente francés de 1848, y así también recogidos por las Constituciones de tipo social posteriores. Pero nótese que no hemos afirmado que estos derechos sean prestaciones, ni hemos utilizado esta expresión como sinónimo de aquéllos. Ello es debido a que determinados derechos sociales no consisten en prestaciones...
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