Derechos reales en la unión europea

AutorSergio Nasarre Aznar
CargoProfesor agregado de Derecho Civil, Universitat Rovira i virgili
Páginas1528-1531

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El acontecimiento más relevante en relación con los derechos reales en Europa en este último semestre ha sido la aprobación del Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el Crédito Hipotecario en Europa de 18 de diciembre de 2007*, lo que pretende ser el primer paso hacia la creación de un mercado hipotecario común en Europa. De hecho, parece incomprensible que las finalidades de la Unión Europea sigan siendo la libre circulación de personas, capitales y mercancías y todavía no se hayan tomado medidas para que estos prin-Page 1529cipios sean una realidad en un sector del mercado que representa el 47 por 100 del PIB de la UE. El problema es, no obstante, que el Libro Blanco se queda corto ante tal ambición, atendiendo a los objetivos que se marcaba su antecedente, el Libro verde 2005 (comentado también en esta Crónica) además de llegar a destiempo (lo mismo que le ha sucedido a la Ley española 41/2007) dada la nueva situación inmobiliaria e hipotecaria a nivel mundial.

De esta forma, el Libro Blanco 2007 parte la hipótesis de que la situación actual supone barreras para la negociación hipotecaria transnacional en Euro-pa, tanto en el ámbito de la oferta como en el de la demanda, provocando una «reducción en la competencia y elección en el mercado». Sobre esta hipótesis marca cuáles son sus objetivos:

  1. Facilitar la concesión transnacional de créditos hipotecarios, así como su refinanciación paneuropea. Para ello pretende remover los obstáculos financieros y legales desproporcionados: registros de la propiedad fragmentados, diferentes grados de protección de consumidores, diferentes instrumentos de financiación hipotecaria, etc.

  2. Aumento en la diversidad de productos hipotecarios. Dada la diversidad de jurisdicciones en materia hipotecaria, los prestamistas se enfrentan a la imposibilidad de ofrecer determinados productos hipotecarios en otras jurisdicciones, así como la imposibilidad de optar por determinas técnicas de financiación hipotecaria.

  3. Mejorar la confianza de los consumidores. Tanto el grado de infor-mación y de asesoramiento que se les ofrece por parte de los prestamistas (lo que es muy discutido por las entidades de crédito, a quienes se obliga a averiguar el grado y la calidad de información que cada posible prestatario necesita; quizás las recientemente aprobadas MiFiD pueden ser un primer paso) como darles la posibilidad de poder comparar productos hipotecarios.

  4. Facilitar la movilidad de los consumidores. Éstos...

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