Derechos de los propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 1, 3-a, 3-b, 7-1, 9-e, 22 y 24)

Son los siguientes:

  1. LA EXCLUSIVA PROPIEDAD sobre su piso, local o chalet (urbanizaciones privadas) con todos los elementos que haya dentro de sus límites, aparentes o no, y sirvan exclusivamente a su propietario u ocupante así como la exclusiva propiedad sobre los anejos que sean independientes (trasteros, garajes, etc.) expresamente señalados en el título constitutivo, aunque estén fuera del piso o local.

    Los límites de un piso, local o chalet están en las paredes que lo circundan, paredes que son propiedad en cuanto a muro en sí de la Comunidad de Propietarios, excepto el caso de un chalet unifamiliar (urbanizaciones privadas). La exclusiva propiedad incluye, entre otros, los derechos de uso, disfrute y disposición dentro de los límites que establezca la Ley (cualquier Ley) y los Estatutos si los hay.

    En Propiedad Horizontal sólo hay propiedad exclusiva (piso, local, anejo, chalet en urbanizaciones) y propiedad compartida (escaleras, cimientos, tuberías comunes, suelo, techo medianeros, y viales y servicios comunes en urbanizaciones privadas) (ver 2º).

    Todo lo que no sea propiedad exclusiva, según se ha indicado, es propiedad común.

    En cuanto a los balcones, terracitas, terrazas de bajos, primeros, segundos, etc., áticos, sobreáticos y jardines si para ac ceder a ellos se tiene que pasar NECESARIAMENTE a través de un piso o local forman parte de este piso o local y son ex clusiva, aunque sujetos a la servidumbre que representa formar parte de las fachadas del edificio, del solar (jardines) o de la cubierta (terrazas superiores), su dueño puede usarlas y disfrutarlas en exclusiva pero no puede construir sobre ellas, ni cerrarlas ni cambiar el color y similares.

  2. LA COPROPIEDAD, o sea la propiedad común con les otros propietarios de la casa o urbanización privada, sobre los elementos de la misma, pertenencias y servicios comunes, que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del propio piso, local, anejo o chalet, tales como escaleras, ascensores, te jados, fachadas, tuberías comunes, bajantes comunes, instala ción general de agua, electricidad, calefacción, piscina, portería, paredes medianeras, suelo techo, etc., que luego detallamos más ampliamente y lo mismo instalaciones comunes en las ur banizaciones privadas. El derecho de copropiedad (propiedad común) sobre los elementos comunes va unido al derecho de propiedad sobre el piso, local, anejo o chalet y no puede comprarse o venderse separadamente de él. La propiedad de un piso, local, anejo o chalet lleva consigo su parte de propiedad común.

    La Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960 modificada el 6 de abril de 1999, en su artículo tres letras a) y b) dice que cada dueño es propietario de su piso, local, trastero, chalet, con todo lo que haya dentro de sus límites y sirva ex clusivamente a estos espacios. El mismo artículo sigue dicien do que todo lo demás es propiedad común.

    Así pues, todo lo que no sea propiedad exclusiva, según la anterior definición, es propiedad común, elemento común.

    Los elementos comunes más corrientes son:

    El solar donde se asienta el edificio, incluyendo en este concepto los jardines y terrazas de los bajos cuyo uso se haya atribuido a un piso o a un local. En estos casos el pavimento será del piso o local pero no el solar que es elemento común.

    La cimentación de la finca.

    El vuelo sobre el edificio, o sea el espacio que hay encima de él.

    La cubierta de la casa tanto si es de teja como terraza o de lo que sea. En el caso de los áticos y sobreáticos el tejado de la vivienda es elemento común y la terraza de uso privativo de ático (o sobreático) también es elemento común en cuanto que es tejado de parte del edificio, aunque su uso sea privativo. En este caso el elemento común es la estructura pero la cobertura (baldosas y similares) es privativa.

    La estructura de la casa, en los edificios construidos con estructura de hormigón, hierro, etc., o las paredes maestras, de carga, en los otros, incluyendo en éstos las vigas (de hierro, madera, hormigón, etc.) con sus bovedillas o losetas que se colocan entre ellas, pero no las baldosas y cielo rasos que son privativos.

    Las fachadas de la casa tanto si dan a calle como a patio como a la casa vecina, como a jardín, etc.

    Las paredes divisorias de pisos o locales (también anejos) o sea las paredes que separan pisos o locales diferentes. También las paredes de carga (paredes maestras) que haya dentro de un piso o local. No las otras paredes dentro de pisos o locales.

    Las escaleras de la finca, incluso las segundas escaleras que conduzcan a un solo piso o local. Pero no son elementos comunes las escaleras interiores de los pisos o locales (dúplex, etcétera.

    Los ascensores y sus recintos.

    La portería tanto la vivienda del portero, si la hay, como el lugar de estar del portero y el lugar donde se guardan sus utensilios.

    El zaguán del edificio. Tratándose de un chalet unifamiliar evidentemente el zaguán será privado.

    La puerta de entrada de la finca. Valga lo dicho en el caso anterior con referencia al chalet.

    Los pasillos que conducen a los pisos y locales.

    La instalación eléctrica del ascensor y de la escalera, za guán y pasillos, con sus plafones y bombillas y los interruptores.

    El suelo techo, suelo de un piso o local techo de otro piso o local, incluso en los dúplex. Pero no las baldosas y similares y los cielo rasos que son privativos, no...

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