Extracto
Derechos de los propietarios
(Ley de P. H. arts. 1, 3-a, 3-b, 7-1, 9-e, 22 y 24)
Son los siguientes: 1º LA EXCLUSIVA PROPIEDAD sobre su piso, local o chalet (urbanizaciones privadas) con todos los elementos que haya dentro de sus límites, aparentes o no, y sirvan exclusivamente a su propietario u ocupante así como la exclusiva propiedad sobre los anejos que sean independientes (trasteros, garajes, etc.) expresamente señalados en el título constitutivo, aunque estén fuera del piso o local. Los límites de un piso, local o chalet están en las paredes que lo circundan, paredes que son propiedad en cuanto a muro en sí de la Comunidad de Propietarios, excepto el caso de un chalet unifamiliar (urbanizaciones privadas). La exclusiva propiedad incluye, entre otros, los derechos de uso, disfrute y disposición dentro de los límites que establezca la Ley (cualquier Ley) y los Estatutos si los hay. En Propiedad Horizontal sólo hay propiedad exclusiva (piso, local, anejo, chalet en urbanizaciones) y propiedad compartida (escaleras, cimientos, tuberías comunes, suelo, techo medianeros, y viales y servicios comunes en urbanizaciones privadas) (ver 2º). Todo lo que no sea propiedad exclusiva, según se ha indicado, es propiedad común. En cuanto a los balcones...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículos 3 , 1484 , 1490 , 1902
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
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