Derechos en la normativa básica sobre la protección de los menores extranjeros no acompañados

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas
Páginas11-24

Page 11

A Nacional
  1. - Arts. 1019, 11.120, 1221, 13.122, 39.423y 53.224CE.

    Page 12

    El art. 13.1 CE reconoce al legislador la posibilidad de establecer condicionamientos adicionales al ejercicio de derechos fundamentales por parte de los extranjeros, pero para ellos ha de respetar, en todo caso, las prescripciones constitucionales, pues no puede estimar aquel precepto permitiendo que el legislador configure libremente el contenido mismo del derecho, cuando éste ya ha venido reconocido por la Constitución directamente a los extranjeros25.

    Pone de manifiesto GARCÍA-ATANCE GARCÍA DE MORA, M. V., que en España la protección de la juventud y de la infancia, de manera genérica, se ecuentra contemplada en el art. 39.4 CE, que define: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos", así como en el art. 48 CE que establece: "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en su desarrollo político, social, económico y cultural"26.

    Señala DE PALMA DEL TESO, A., que el mandato del art. 39.4 CE está íntimamente vinculado a lo proclamado en el art. 10.1 CE del propio texto constitucional: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social27.

    En consideración a la protección jurídica del menor como límite externo de las libertades informativas, es obligatorio considerar como punto de partida el art. 20.4 CE, en virtud del cual las libertades informativas28tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de este Cuerpo Normativo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia (libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión).

    Page 13

    Apunta NAVAS CASTILLO, F., que la libertad de expresión y el derecho a la información se presentan en nuestra Carta Magna, como dos derechos autónomos con contenido propio e identificable; lo que no obsta, para reconocer la íntima conexión que ambas libertades se profesan29.

    El art. 20.4 CE regula la libertad de información activa, esto es, de emitir información por cualquier medio; la libertad de información pasiva, es decir de recibir información por cualquier medio; y la libertad de expresión, que en su formulación general comprende la libertad de expresión del pensamiento y la libertad de difusión del mismo, y, la libertad de producción y creación literaria y artística30.

    Señala TORRES DEL MORAL, A., que los límites de las libertades del art. 20 CE son la exigencia de veracidad en la información; el respeto a todos los derechos reconocidos en el Título I CE y en los preceptos de las leyes que los desarrollen, especialmente los derechos personales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; la protección de la juventud y de la infancia31(entendemos que la cláusula protectora del art. 20.4 CE está llamada a desarrollar toda su potencialidad en la salvaguarda de los intereses y derechos de los menores en el ámbito comunicativo; y apunta GARCÍA.ATANCE GARCÍA DE MORA, M. V., que la STC 185/1980 reconoce el bien constitucionalmente protegido de la moral dentro de la cual se comprende muy señaladamente la protección de la juventud y la infancia32); límites del uso de la informática para garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos; y límites del acceso de los ciudadano a los archivos y registros administrativos33.

    Los MENA están comprendidos en los conceptos de juventud e infancia34, por ser los mismos menores de 18 años que no han adquirido la mayoría de edad (la CE cuando hace referencia a la juventud y la infancia se está refiriendo en sentido amplio a los menores de edad).

    La protección de la juventud y la infancia en el proceso de libre comunicación pública es una preocupación ciertamente novedosa en nuestro ordenamiento iusinformativo. A medida que los medios de comunicación de masas han ido incrementando su influencia en la sociedad -especialmente con la universalización de la

    Page 14

    televisión-, se han evidenciado los peligros que un uso indebido de estos medios puede conllevar35.

    El límite a las libertades informativas encuentra su causa final, además de un interés en la formación de la conciencia de la juventud y la infancia en un contexto plural y participativo, en la defensa de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del menor, que constituyen el fundamento del orden político y de la paz social según el art. 10.1 CE como se ha puesto de manifiesto anteriormente.

    Apunta AGUILERA FERNÁNDEZ, A., que la especial protección que se dispensa a este período de edad está justificada para salvaguardar la gradualidad en la enseñanza, a fin de dosificar el nivel y calidad de las informaciones, e impedir que unos desmesurados contenidos por su carácter violento, pornográfico o manipulador perturben esa necesaria gradualidad en la educación36.

  2. - Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal37.

    Corresponde al MF intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.

    También interviene el MF en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

  3. - LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil38.

    La LOPJM que es de aplicación a los menores de 18 años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad39, garantiza una protección uniforme en todo el territorio nacional, al haber sido el referente de la legislación de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

    Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los TI de los que España sea parte, especialmente la CDN y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo,

    Page 15

    discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social40.

    Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo; a la libertad de ideología, conciencia y religión; a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, además de a formar parte de asociaciones y participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas; a la libertad de expresión, que tiene su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio menor; y, a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia41.

    La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley42.

    Las autoridades y servicios públicos tendrán la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor o, cuando sea necesario, de la Entidad Pública y del MF. La Entidad Pública podrá asumir, en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, la guarda provisional de un menor prevista en el art. 172.4 CC43, que será comunicada al MF, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo44. La SAP de Sevilla de 23 de noviembre de 1999, resume los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para considerar que existe una situación legal de desamparo: "Para la situación legal de desamparo se requieren dos requisitos, uno subjetivo y otro objetivo. El primero, que se produzca por parte de quienes ejercen la guarda del menor una actuación de completa dejación de sus deberes de asistencia moral y material. El segundo, que se constate en los menores el resultado de abandono, es decir que se encuentren carentes de tal asistencia"45.

    Cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra en situación de desamparo46, actuará en la forma prevista en los arts. 172 y siguientes CC, asumiendo la tutela de aquél por ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del MF47. Entendemos que un menor extranjero que se

    Page 16

    encuentra en territorio español sin ningún adulto que se responsabilice de él, está en situación de desamparo porque normalmente no entiende el idioma y carece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR