Derechos y Libertades de los Extranjeros en España

AutorFernando Apraiz Moreno

B.O.E. 23 de febrero 996 (n° 47)

Sección 1a Derechos y Libertades en General

Artículo 1.-Derechos y Libertades:

  1. - Los extranjeros gozarán de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos por las leyes que los desarrollen, los Tratados Internacionales suscritos por España y, en especial, la Ley Orgánica 7/1985 y lo dispuesto en el presente Reglamento.

    I) La Ley Orgánica 7/1985 de 1 de Julio, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, (B.O.E. 3 de Julio de 1985, n° 158), define en su Artículo 1, el término legal de extranjero, del siguiente modo:

    Se considerará extranjeros, a los efectos de aplicación de la presente Ley, a quien carezca de la nacionalidad española

    II) como puede comprobarse la definición se realiza por exclusión, es decir, que quien no fuere español, sería extranjero, al menos en principio, sin perjuicio de especificarse posteriormente divisiones, clasificaciones o fueros especiales, para los diferentes «status de extranjeros».

    III) De igual modo, la definición remite al conocimiento de otra norma positiva, que determine el contenido de lo excluido al definir el concepto de Español, es decir, al Código Civil en los Artículos 17 y siguientes, que con su contenido complementarán positiva y negativamente el concepto legal de Extranjero. A mayor abundamiento, el Artículo 15.1 del mencionado CC, conserva el mismo criterio definidor del concepto, por el sistema de «a sensu contrario», del siguiente modo:

    Art. 15.1.- El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes...

    .

    Ergo, por contraposición, estranjero será quien no ostente la nacionalidad española, sin perjuicio de situar el enjuiciamiento somero de la cuestión, al finalizar el presente capítulo, relativo a «Los Derechos del Extranjero en España».

    IV) Asimismo, el texto del Apartado 1° del Artículo 1 del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de Julio, objeto de examen, recoge el contenido de los Artículos 4.1 y 29.1° de la Ley Orgánica, que disponen;

    Artículo 4.- 1.- «Los extranjeros gozarán en España de los Derechos y Libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos en la presente Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos».

    Artículo 29.1.- «Los extranjeros gozarán en España de la Protección y garantías establecidas en la Constitución y en las Leyes.»

    En el primer texto se habla del disfrute de Derechos, y en el segundo de la protección de los Derechos, es decir de su salvaguarda efectiva, materializando mediante las protecciones legales oportunas, el ejercicio material de los Derechos.

    No obstante, el Reglamento, remite, formalmente a los Artículos 10 al 54 de la Constitución Española, que son los que quedan recogidos en el Título I del mencionado supra texto legal, sin perjuicio de ser objeto de un estudio más detallado al final del presente capítulo.

  2. - Asimismo, los extranjeros son iguales a los españoles ante la ley en función de lo dispuesto por ésta y los Tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966.

    I) El Derecho a la Igualdad, y su respaldo internacional, viene determinado en el «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966», ratificado mediante Instrumento de 13 de Abril de 1977 (B.O.E., de 30 de Abril de 1977, n° 103), así la Igualdad, se convierte en el primero de los Derechos efectivamente reconocidos por el Reglamento, utilizando para ello el respaldo de las Normas Internacionales, sin precisarse ninguna clase de reciprocidad.

    1. Para mejor comprensión del término de la igualdad, y su respaldo jurídico ordinario, en la Ley común nacional, podríamos examinar, entre muchos otros:

    - El artículo 27 del Código Civil: «Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados.»

    - Igualdad en el ejercicio de los derechos civiles.

    - El artículo 15 del Código de Comercio:

    - Igualdad en el ejercicio del comercio.

    - Art. 145 y sgts. De la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 22/1987, de 11 de noviembre de 1987): y restantes normas vigentes.

    - Igualdad en el reconocimiento de Derechos Industriales e Intelectuales.

    - Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    - Art. 270, párrafo 2°: «...También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes. O las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de los dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281».

    - Art. 280: «El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio».

    - Art. 281.2 párrafo final: «La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros sino les correspondiese en virtud de Tratados Internacionales o por el principio de reciprocidad».

    - Art. 410: «Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley.»

    - Art. 411 párrafo 2°: «También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los Tratados.»

    - Art. 489: «Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.»

    - Art. 520, y sgts. bajo el rótulo de: «Del ejercicio del Derecho de Defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos»; que serán objeto de comentario por su especial relieve, al final del presente capítulo.»

    - Art. 545: «Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.»

    - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial:

    - Art. 19.1: «Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.»

    (Por lo que los extranjeros, NO PUEDEN EJERCER TAL DERECHO).

    - Art. 21.1: «Los Juzgados y Tribunales conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.»

    - Art. 23.2: Conocimiento en el Orden Jurisdiccional Español, de delitos cometidos fuera del territorio nacional por españoles o extranjeros, en los casos que se determinan, así como en los siguientes apartados.

    Resulta evidente que las normas de nuestro ordenamiento jurídico interno, que hacen referencia a situaciones comunes, en las que la condición de extranjero puede resultar determinante, bien para el ejercicio material de un derecho, o bien para la negación del derecho a ejercitarlo, si bien, éste último caso, con carácter más excepcional.

    La tónica general, es la de la aplicación ordinaria de la legislación común al ciudadano que solicita su aplicación sin exigírsele la acreditación de su nacionalidad, residencia o vecindad, de forma que tal condición no altere el ejercicio cotidiano de su vida civil o mercantil en nuestro país; en un plano de práctica igualdad con muy puntuales excepciones, de ahí que la reiteración de lo obvio, no puede tener otra misión que la de expresar en una norma especial, lo que ya se pone de manifiesto en numerosas normas comunes, aun de rango superior, para información del extranjero que pudiere consultar el texto legal comentado, es decir el Real Decreto 155/ 1996, de 2 de Febrero.

    Resumen: En el Art. 1, se reconocen a los extranjeros:

    1.1.- Derechos y libertades del Titulo I de la Constitución. Límites:

    1. Leyes que los desarrollen.

    2. Tratados Internacionales.

    3. LO. 7/1985, de 1 de Julio.

    4. El Real Decreto 155/1986, de 2 de Febrero. 1.2.- Igualdad ante la ley.

      Límites:

    5. La propia ley.

    6. Los Tratados Internacionales

    7. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966.

      Sección 2a Derechos Subjetivos

      Artículo 2.-Derechos subjetivos de la persona

  3. - Los extranjeros tienen plenamente garantizados en el territorio español, en igualdad de condiciones que los españoles, los derechos que son inherentes a las personas.

    I) Se reitera, como derecho subjetivo de todo ser humano, con absoluta independencia de su origen nacional, sexo, raza, color, o de cualquier otro elemento diferenciador, el de la Igualdad, a través de su medida comparativa con el alcance de los derechos para los españoles, por supuesto, mediante su expresión formal, en el presente Artículo del Reglamento, en referencia a los llamados Derechos Fundamentales, inherentes a la condición de ser humano, sin que afecte para su ejercicio la legalidad o no del ciudadano extranjero en nuestro país.

    II) La Igualdad, se expresa por referencia a los ciudadanos nacionales, de tal modo, que se establece un solo plano, para nacionales y extranjeros para el ejercicio y la consiguiente protección de los Derechos subjetivos, como ya se ha dicho, lo que implicaría que el acceso a los medios administrativos, policiales y/o jurisdiccionales que tutelan el ejercicio de tales Derechos, en ningún caso les estarán vedados a los extranjeros, lo que será objeto de comentario al final del presente capítulo, tanto en cuanto a las Normas tuteladoras nacionales -españolas-, como a todas aquellas Internacionales, que se hubieren incorporado, mediante la adecuada instrumentación a nuestro ordenamiento jurídico interno, incluso la legitimación de...

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