Los derechos laborales y de seguridad social en momentos de crisis económica: el naufragio constitucional hacia su patrimonialización

AutorMaria Eugenia Rodriguez Palop/Montserrat Abad Castelos
Páginas201-212

Page 201

1. El contexto

Las políticas sociales en España en la etapa postconstitucional han venido teniendo unas direcciones más aleatorias que ordenadas; en el sentido de que, en el marco constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, si bien los derechos sociales habrían de ser vectores de progresión jurídica, han sido, por el contrario, el objeto de políticas exógenas a lo social, a veces contradictorias, que les han empujado a un torbellino reformista multivariable. Así, la crisis actual, rectius las crisis actuales, han auspiciado la reformulación regresiva de derechos laborales y de protección social. Sin que sus formulaciones directas o indirectas en la Constitución misma lo hayan frenado.

En el ámbito del —llamado— Derecho social, los momentos de crisis han puesto de manifiesto una característica impracticada/inusitada de esta rama del Ordenamiento Jurídico: su ductilidad, casi maleabilidad. En dos grandes zonas de derechos sociales: los puramente laborales (individuales y colectivos) y los de Seguridad Social/Protección social. Salvo —llámense— dos excepciones: el principio de igualdad y la prohibición de discriminación del art. 14 de la Constitución Española (CE) y el derecho fundamental a la libre sindicación (art. 28 CE), los derechos laborales y de protección social, desgraciadamente

Page 202

para su estabilidad, se inscriben constitucionalmente bien entre las libertades de la sección segunda del Capítulo II1, bien entre los principios rectores del Capítulo III2, que por ser principios rectores (y no derechos como tal), solo son principios informadores del legislador en esos ámbitos; y los eventuales derechos son de configuración legal, por más que puedan verse blindados en apariencia por su condición de garantías institucionales3.

A lo anterior se suma que son categorías vertebrales del Estado Social, pero que se hallan inscritas en títulos competenciales dispersos y disparmente atribuidos entre el Estado y las Comunidades Autónomas (ex arts. 148 y 149 CE y los distintos Estatutos de Autonomía, reformados o no).

De esta forma, la debilidad constitucional es doble. Porque, en primer lugar, no se blindaba originariamente la conformación jurídica de los derechos, y quedaba sujeta a las vicisitudes de la configuración legal y las eventuales percepciones futuras y sucesivas de los legisladores concretos/electos.

Pero a eso se unía, en segundo lugar, que desde el punto de vista del reparto competencial, siendo materias en múltiples casos transver-sales o poliédricas, las competencias de regulación básica, de desarrollo y de aplicación, están separadas desde la perspectiva de los agentes

Page 203

político-territoriales que han de regularlas, con rango legal o inferior. Así, a la ductilidad legal se suma la maleabilidad desde lo autonómico, porque no solo hay un grave problema de reparto competencial (disfuncional) sino que la crisis económica estatal-nacional ha tenido una intensa proyección en la financiación de las Autonomías.

Esa debilidad nacional de los derechos sociales se ve intensificada por la maleabilidad de los derechos sociales desde el ámbito de la Unión Europea y el Derecho Comunitario: donde lo económico prima sobre lo social y lo envuelve4.

Un ejemplo inmediatamente previo a la crisis lo ofreció la formulación de la Flexiseguridad5, que se ha asumido en el Ordenamiento español, como ponen de manifiesto las exposiciones de motivos de las normas reformistas aprobadas durante el periodo de crisis por el Gobierno y por las Cortes. Como subyacente cuasi-ontológico con ese concepto se abría la vía para compatibilizar la maniobrabilidad cuasi-ilimitada empresarial para gestionar los recursos humanos en la empresa con la protección6de los trabajadores a través de nuevos mecanismos para favorecer las transiciones profesionales (cuentas o bolsas personales) y no tan nuevos (como las fórmulas de protección por desempleo a través de prestaciones de Seguridad Social).

Si bien ha habido ejemplos precedentes en otros momentos de crisis, sí es cierto que ya en 2007, durante los años posteriores, se ha puesto de manifiesto que los derechos laborales individuales y colectivos, y los de protección social por efecto a veces, sufren un relativo debilitamiento. El primero el conceptual, con algunos fenómenos de deslaboralización, y la regulación que en 2007 se hizo del trabajo autónomo y la creación del trabajador autónomo económicamente dependiente era un preludio7. Lo que en el ámbito de la Seguridad Social

Page 204

se comenzó a traducir en la polarización de la protección (asalariados versus autónomos). En efecto, las políticas de fomento del Autoempleo gestadas en/por/gracias a la crisis han coadyuvado indirectamente a esa debilidad conceptual; puesto que los derechos laborales se desdibujan cuando el trabajo asalariado se desdibuja, y las obligaciones empresariales laborales desaparecen, cuando el trabajador desarrolla su actividad profesional en régimen de autonomía, aunque haya dependencia económica con entidades empresariales. El Derecho del Trabajo deja paso al Derecho del Empleo, con repercusión en el ámbito de los derechos.

A lo anterior, en segundo lugar, se ha sumado el debilitamiento sustancial de las formulaciones de los derechos. Porque las reformas laborales de 2010 y de 2012 (leyes 35/2019 y 3/2012, precedidas de sus correspondientes reales decretos-ley) han convulsionado, con las nuevas potencias radicalizadas de la fiexibilidad interna y externa, el patrimonio de los derechos laborales individuales de los trabajadores (asalariados). Pero también lo han hecho desde la perspectiva de los —históricos— derechos ligados a la expresión de la autonomía colectiva, bajo la forma de instrumentos de negociación colectiva y de formulación del conflicto, que van perdiendo su forma, al modificarse los elementos que históricamente vertebraban su acción (preferencia por ámbitos de negociación supraempresariales, presencia representativa resultado de audiencias electorales cualificadas, intervención constitutiva de los representantes de los trabajadores, que ostentan derechos y facultades de control), a lo que se añade que la intervención administrativa de las Autoridades Laborales se hace potestativa, o declarativa y secundaria, o desaparece8.

Page 205

2. El diagnóstico

El diagnóstico en 2015 es que con la crisis económica los derechos sociales se han hecho fiexibles pero no se han asegurado/reforzado. O dicho de otra manera, las políticas económicas de la crisis económica han transformado los derechos sociales de un modo no progresivo ni progresista. Y esa hipótesis se ha de proyectar en tres ámbitos diferenciados:

  1. Los derechos laborales individuales.

    Los derechos ligados al contrato, al empleo directamente, que estaban vinculados constitucionalmente al art 35 CE, y contenidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (1980 y distintas revisiones) han sido objeto de reformas tan profundas que se podrían entender mudados.

    Así, esos originarios deber de trabajar, derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio, derecho a la remuneración suficiente para satisfacer la necesidades personales y familiares sin discriminación de sexo, con la crisis/con la excusa de la crisis económica, se han traducido en la intensificación de la contratación temporal (legal y fraudulenta), en la segmentación del mercado laboral, en la intensificación de las brechas salariales, en la nihilización de la valía profesional y en la multiplicación de colectivos de desempleados y de trabajadores pobres, todo con el género como variable transversal que agrava la realidad de la (des)igualdad entre hombres y mujeres.

  2. Los derechos laborales colectivos.

    El derecho a la negociación colectiva (pero con sesgo forzado), y la acción colectiva amplo sensu se han debido ligar al derecho fundamental de sindicación. Pero aun así, por la propia condición del derecho a la negociación colectiva como de configuración legal, se ha visto trastornado, y las mismas reformas laborales que modifican los derechos individuales, y otras ad hoc (Real Decreto-ley 7/2011) aprovechan para reformular la intervención de la autonomía colectiva en la tutela de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR