Derechos Humanos y minorías nacionales en el siglo XX

AutorEduardo J. Ruiz Vieytez
CargoInstituto Derechos Humanos. Universidad de Deusto (Bilbao)
Páginas35-72

Este trabajo ha sido realizado dentro del proyecto "Historia de los derechos. Siglo XX", financiado por el Banco de Santander y en el marco del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 "El tiempo de los derechos" (CSD2008-00007).

Page 36

1. Derechos y minorias: cuestiones preliminares

El interés jurídico por la situación de los grupos minoritarios se encuentra en el origen histórico de la idea moderna de derechos humanos. La experiencia de la alteridad es la que fuerza a las sociedades tradicionales a replantearse algunas de sus asunciones morales y políticas básicas. A comienzos de la Edad Moderna, tanto el auge de los descubrimientos como la quiebra religiosa producida por la Reforma producen experiencias colectivas de alteridad que darían lugar paulatinamente a protecciones jurídicas de algunos ámbitos de libertad frente a los poderes dominantes en un momento y en un espacio determinados1. Algunos de los grupos que conocemos en sentido clásico como minorías fueron, en consecuencia, objeto de una regulación fragmentaria, contextualizada y cambiante, pero que protegía determinados aspectos de su identidad frente al empuje del poder dominante al que estaban sometidos. Con el advenimiento y extensión de las ideas liberales y democráticas, la cuestión del tratamiento de las minorías fue haciéndose cada vez más nítida. En rigor, desde el punto de vista de los derechos humanos, la gestión de las minorías empieza realmente una vez que se consolidan los sistemas formalmente democráticos en los que, por definición, los grupos minoritarios carecen de la capacidad de hacer valer sus opciones en el juego numérico de mayorías.

En los albores del siglo XX, las cuestiones relativas a los derechos de las minorías no constituyen una novedad. Al contrario, la protección de grupos minoritarios se constata en términos positivos desde el nacimiento del Dere-

Page 37

cho internacional público. Sin embargo, el desarrollo acusado de las concepciones nacionales que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, así como la extensión de las formas democráticas ayudan a configurar un nuevo escenario. El siglo XX en Europa va a conocer un gran dinamismo en el tema de las minorías, adelantándose a otros desarrollos considerables en el campo de los derechos humanos y generando cuestionamientos del modo en el que se gestiona la diversidad en las sociedades democráticas.

Sintetizar los desarrollos políticos y jurídicos producidos en torno a los derechos de las minorías nacionales en el siglo XX constituye una labor osada. Solo puede realizarse dicha labor en tan breve espacio renunciando a una contextualización completa de cada desarrollo jurídico producido y con una acusada sobriedad. El tema es, en efecto, no solo apasionante desde un prisma intelectual, sino también extenso, pues acaba vinculándose con grandes cuestiones de debate en torno a los derechos humanos, su titularidad, su contenido, su ejercicio e incluso su legitimidad. Por un lado, el tema plantea importantes cuestiones definitorias y terminológicas relativas al sujeto o titular sobre el que pretendemos extendernos; cuestiones que no suelen plan-tearse al analizar otra suerte de derechos humanos. En segundo lugar, son también importantes las dudas que pueden manifestarse sobre la naturaleza de los derechos humanos que incluimos en esta descripción. Junto a la discusión sobre la colectividad de la titularidad, contenido o ejercicio de los derechos, subyace también un debate sobre su propia esencia como derechos específicos o como manifestaciones de índole cultural o identitaria de otros derechos humanos universalmente aceptados2. En tercer lugar, los modos de producción de las fuentes de conocimiento de estos derechos podrían también ser analizados críticamente. Precisamente, uno de los dilemas de plantear la existencia de derechos humanos de las minorías es el de cómo asegurar que cualquier sociedad democrática se avenga a limitarse por ellos en su capacidad de decisión mayoritaria, cuando el interés jurídicamente protegido en estos casos solo beneficia directamente a un sector reducido de

Page 38

la población. Por último, otra suerte de problemas se plantea en torno a la relación que guarda la protección tradicional de minorías a través de derechos humanos y la gestión democrática de la diversidad o, por mejor decir, de las diversidades. La aproximación que aquí se propone no pretende la resolución de las cuestiones planteadas, sino la exposición de los desarrollos producidos en el siglo XX, para lo que seguiremos un criterio cronológico.

Trabajar sobre la protección de determinadas identidades colectivas en clave diacrónica nos conduce a destacar los acontecimientos políticos, sociales o intelectuales que jalonan en cada momento del siglo el debate y la práctica en torno a las minorías y a la diversidad cultural. Pero debemos ser conscientes de que una descripción literaria no es suficiente para aprehender en su justa medida los procesos identitarios, las dinámicas culturales, lingüísticas, religiosas y nacionales o los sentimientos de pertenencia y exclusión que la Historia ha ido modelando en un tracto continuado y cierto, difícilmente perceptible desde el corto plazo. A su vez, el imaginario histórico colectivo es un importante factor de legitimación de las construcciones políticas. La organización colectiva de las sociedades europeas se ha moldeado a través de dinámicas de conquista, fusión, absorción o migración, pero también a partir de los relatos históricos y de las ideas políticas que se explicaban en ellos. En definitiva, la construcción de identidades, mayoritarias y minoritarias es un proceso siempre inacabado que deriva no tanto de la experiencia histórica cuanto de la percepción e interpretación ideológica que de la misma han hecho sus protagonistas.

Otra necesaria precisión es la del objeto de estudio. El concepto de Minoría Nacional, ampliamente utilizado sobre todo en el entorno europeo, dista de ser totalmente pacífico, puesto que son varias las interpretaciones propuestas del mismo y no se dispone de una definición legal internacionalmente aceptada. Si analizamos preliminarmente los diferentes tratados internacionales, documentos políticos, declaraciones unilaterales, constituciones o textos legales que han incorporado definiciones o propuestas de definición de este término, podemos concluir instrumentalmente que en Europa la idea de Minoría Nacional se refiere a colectivos que son minoritarios en una determinada sociedad en atención a sus características étnicas, lingüísticas o religiosas y cuyos miembros son nacionales del Estado en el que viven3. Este último elemento tiende a resaltarse para

Page 39

distinguir así estos grupos de las nuevas minorías motivadas por flujos migratorios recientes. Es decir, se subraya un elemento de orden histórico o temporal que en ocasiones se plasma en la exigencia de "lazos históricos con el Estado", "lealtad" al Estado, o simplemente el vínculo jurídico que supone la nacionalidad. Ninguno de estos criterios está exento de problemas en su aplicación práctica y todos ellos son cuestionables respecto a su eficacia para definir el objeto que se pretende identificar. En cualquier caso, ha habido una voluntad de diferenciar el trato o el reconocimiento de los grupos minoritarios "tradicionales" de los Estados europeos respecto de las nuevas minorías que pueden formarse como consecuencia de los flujos migratorios recientes. Pero el debate sobre la confluencia de nuevas y viejas minorías pertenece más bien al contexto del siglo XXI, por lo que no será necesario referirse a él extensivamente.

Por último, dado que nuestro interés es estudiar la protección jurídico-humana de estos grupos, conviene identificar a priori qué suerte de discursos han justificado la misma. La justificación que ha guiado el reconocimiento jurídico de dicha protección no ha sido siempre la misma. Es precisamente en el siglo XX cuando esta justificación evoluciona más profundamente y combina varias perspectivas. Así, durante los siglos previos la protección de las minorías se establecía como un mecanismo de estabilidad política y social. Esta tendencia va a permanecer en el siglo XX, pero en el mismo aparecerán otra suerte de justificaciones que acompañarán en distinta medida a la anterior. Así, la protección de las minorías se explicará también por el valor de la dignidad humana que obliga a proteger los elementos de identidad esenciales de las personas, apareciendo así una justificación de los derechos de las minorías plenamente compatible con nuestra idea moderna de derechos humanos. A esta aproximación se añade tras los años sesenta la de la protección de la diversidad y del patrimonio cultural como factor positivo. Por último, en fechas mucho más recientes, aparecerá una última justificación de la protección de los derechos humanos de las minorías, más directamente ligada a la idea de democracia. Así, el reconocimiento de derechos a los grupos diferenciados se legitimará en parte aludiendo a la necesidad de participación política, cultural o social de todos los grupos en una sociedad democrática4. La combinación de estas cuatro justificaciones principales preside el devenir de los derechos de las minorías nacionales a lo largo del siglo XX en una evolución relevante no

Page 40

solo para este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR