Derechos y garantías de los contribuyentes

AutorEduardo Martínez-Piñeiro
CargoNotario
Páginas279-284

Si hace unos días recordábamos la Disposición Adicional Séptima del R.D. 1186/98, de 12 de junio (texto reproducido en la Circular 51/98 de esta Comisión), reducción de aranceles notariales y regístrales en materia de viviendas protegidas, hoy volvemos de nuevo la vista atrás y, atendiendo a la cariñosa «conminación» de nuestro Decano, limo. Sr. don Jaime Ferrer Pons, repasaremos la Ley 1 /1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Circular 17/98), en especial su artículo 24 relativo a la prescripción.

Todas las veces, y han sido muchas, que hemos tratado temas fiscales caímos en la tentación de traer a colación el símil del embudo. Parte ancha, ya saben para quién; y parte estrecha, para los contribuyentes.

La Ley 1 /1998 está encaminada a transformar el embudo en tubo con idéntico diámetro en toda su extensión. Ley, como se reconoce expresamente en su Exposición de Motivos, «ampliamente demandada por todos los sectores sociales» y cuya aprobación «constituye un hito de innegable transcendencia en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad característico de las sociedades democráticas más avanzadas». No pensemos, sin embargo, que todo es dar («do»), sino que también se nos recuerdan las contrapartidas («ut des»). Dicho en palabras del legislador: «los derechos y garantías que esta Ley explícita no son sino la contrapartida de las obligaciones que sobre los contribuyentes pesan derivadas de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios contenidas en la Constitución». Nada que objetar. Ya lo establece así el art. 31 de nuestra citada Carta Magna y lo reitera el art. 2 de esta nueva ley y su Disposición final primera 1, al modificar el art. 3 de la Ley General Tributaria.

Según la ya invocada Exposición de Motivos, las modificaciones que la Ley incorpora -Ley programática, en cuanto constituye una declaración de principios de aplicación general en el conjunto del sistema tributario- van dirigidas, por una parte, a reforzar los derechos del contribuyente y su participación en los procedimientos tributarios y, por otra, y con esa misma finalidad, a reforzar las obligaciones de la Administración tributaria, tanto en pos de conseguir una mayor celeridad en sus resoluciones, como de completar las garantías existentes en los diferentes procedimientos.

Al primer grupo de medidas pertenecen las siguientes:

- la incorporación del conjunto de derechos básicos del ciudadano reconocidos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

- la mejora de las condiciones de las devoluciones tributarias, mediante el abono del interés de demora tributario transcurrido el plazo establecido para practicar liquidación provisional sin necesidad de denunciar la mora (art. 11),

- la extensión del reembolso de los costes de los avales prestados para afianzar las deudas tributarias y no sólo, como hasta ahora, las...

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