Derechos y deberes. El horizonte de la responsabilidad

AutorEmilia Bea Pérez
Páginas53-92

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1. Introducción

El principal objetivo de este trabajo es abordar el desarrollo de la relación entre derechos y deberes humanos a lo largo del siglo XX, destacando aquellas aportaciones que, frente a la tendencia dominante, han pensado esta relación más allá del esquema de la mera correspondencia entre términos correlativos basada en la indiscutible primacía de los derechos. Entre las reflexiones y propuestas que intentan responder a la constelación de cues-tiones que se plantean en este tema, revisten un interés especial aquellas que se centran en una lectura renovada de la noción de responsabilidad; noción nuclear en el pensamiento de Emmanuel Levinas, que se proyecta en su iluminadora afirmación de que el dato originario de la fenomenología de los derechos humanos consiste en manifestarse “como derechos del otro hombre y como deber para mí, como mis deberes en la fraternidad”1. Frase que apunta al horizonte en que querría situarse el presente texto.

La referencia a las responsabilidades y deberes humanos preside una serie de documentos e iniciativas de carácter internacional, surgidas en las últimas décadas con la intención de alertar a los gobiernos y a la opinión pública sobre la exigencia de abrir nuevos caminos para reforzar el compromiso con el respeto de la dignidad humana. Desde este compromiso compartido, la apelación al deber o a la responsabilidad no se presenta como alternativa, sino como complemento ineludible de la noción de derecho, poniendo el énfasis en que las lamentables y flagrantes carencias de realización de los derechos humanos a que asistimos derivan en buena medida de su matriz individualista y estatalista, difícil de compatibilizar con algunas de las necesidades humanas cuya satisfacción se reclama y que cada vez parecen más inabarcables sin una convicción firme por parte de toda la sociedad. Esta preocupación forma parte de un proceso global tendente a redimensionar el vínculo social a través de nuevos escenarios que permitan articular un rico y complejo entramado de relaciones horizontales más allá del marco estatal.

Desde este punto de vista, se trataría de rehabilitar el lenguaje de los deberes con una intención liberadora, es decir, orientada al logro de un orden social más justo y potenciador de la autonomía personal, que, si bien no debe ceder ni un ápice en las conquistas sociales alcanzadas gracias a la lucha por los derechos, tampoco puede dar la espalda a aspiraciones humanas legítimas por el hecho de materializarse en otras formas de expresión. El

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lenguaje de los deberes no es necesariamente incompatible con el lenguaje de los derechos por mucho que la historia parezca probar lo contrario. Lejos de instalarnos en la fatalidad, aunque bien atentos a las lecciones del pasado, podemos hacer una lectura en positivo de los signos que en el presente parecen apuntar hacia la viabilidad de una especie de gramática comparada de ambos lenguajes o de una permeabilidad mutua, en la línea, no de rebajar, sino de resituar la significación y alcance del discurso de los derechos humanos; un discurso que ha sido forzado hasta el extremo y casi desnaturalizado para insertar en él demandas que parecen excederle y a las que seguramente podría darse mejor acogida con otro tipo de formulaciones. La mayor parte de las exigencias que se manifiestan en el terreno ecológico, en el del desarrollo o en el de la paz, y que se intentan satisfacer a través de los derechos de solidaridad o de tercera generación, se expresarían más acertadamente mediante las categorías del deber y de la responsabilidad, pues implican un tipo de relaciones intersubjetivas y comunitarias e, incluso, un tipo de temporalidad, abierta tanto al pasado como al futuro, difíciles de reconducir a los esquemas jurídicos habituales.

En este tema, la perspectiva diacrónica debe unirse a la perspectiva diatópica, pues asomarse a cualquier momento de este siglo implica descubrir el doble impulso –universalista e intercultural– que lo singulariza y que, muy en particular en el orden de cuestiones que nos ocupan, hace que aparezca como un periodo incomparablemente más fructífero que cualquier otro de la historia. La autorreflexión y apertura sincera al otro que se exige en toda interpretación intercultural puede contribuir al propósito referido de transformar el lenguaje de los derechos humanos, haciéndolo más receptivo respecto a otros contextos culturales en que prima el lenguaje de los deberes. Este punto de vista permite comprender que no se puede ser auténticamente universal sin la interpenetración de las culturas en un verdadero pluralismo.

La óptica que asumiremos en las páginas siguientes se nutre de la hermenéutica diatópica de Raimon Panikkar, en la que se inspiran diversos autores a la hora de abordar los derechos humanos en clave intercultural. El punto de partida es la conciencia de que los tópoi, lugares de distintas culturas, no pueden entenderse con los instrumentos de comprensión de una sola tradición. La hermenéutica diatópica intenta poner en contacto horizontes humanos diferentes para lograr articular pluralismo y universalidad, pues es posible “pensar todos los fragmentos de nuestro mundo actual para reunirlos en un

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conjunto no monolítico, pero sí armónico”2(Colligite fragmenta). Boaventura de Sousa Santos se remite a este modelo como una fuente para transformar la conceptualización y la práctica de los derechos humanos de un localismo globalizado –una entidad local extiende su alcance sobre el globo y desde ahí designa a una entidad rival como local– a un proyecto cosmopolita ligado a la “herencia común de la humanidad”. Según explica, esta transformación, que es la tarea central de las políticas emancipatorias de nuestro tiempo, solo será posible si se evita tanto el universalismo abstracto, a través del diálogo intercultural, como el relativismo, mediante la articulación de criterios procedimentales interculturales que permitan distinguir las políticas progresistas de las reaccionarias. Aunque el discurso dominante de los derechos humanos ha estado marcado con el marchamo liberal occidental, también se ha ido desarrollando un discurso y una práctica de derechos humanos “contrahegemónica”. La hermenéutica diatópica consistiría en crear una conciencia autorreflexiva de la incompletud de la propia cultura, ya que esta conciencia es la principal condición para poder participar en el diálogo3.

Desde una sintonía común con el pensamiento de Panikkar, August Monzon había anticipado esta exigencia de reformular, complementar o inter-fecundar nuestros textos sobre los derechos humanos con los de otros pueblos o culturas, así como con las diversas tradiciones religiosas, filosóficas y políticas surgidas o desarrolladas en Occidente más allá del liberalismo. Un consenso universal basado en un verdadero diálogo pasa por aceptar “como punto de partida que la idea de derechos humanos (de humanitas o dignidad humana) forma parte del patrimonio ético común de la humanidad y, a la vez, que toda cultura y visión del mundo encierra elementos valiosos cuya pérdida afectaría a toda la familia humana”4. Para que las culturas puedan interpelarse mutuamente hay que potenciar aquellas versiones o corrientes más abiertas, es decir, las que se sitúan en el círculo más amplio de reciprocidad y reconocimiento del otro, ya que resulta ineludible la auto-crítica interna. En esta línea, Dany Rondeau aplica la hermenéutica diatópica de Raimon Panikkar a la relación entre derechos y deberes. A su juicio, “si la ideología de los derechos humanos se transforma y se acompaña de un senti-

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do agudo de las responsabilidades y de los deberes, muchos de los reproches dirigidos a la concepción liberal de los derechos dejarían de tener sentido” y, en especial, “su incapacidad para reconciliar los deseos individuales con las necesidades de las personas y las de la comunidad”. Por tanto: “el acento sobre los derechos al mismo tiempo que sobre las responsabilidades respecto al otro (tanto el de hoy como el de mañana) pretende realizar el fin propio de los derechos del ser humano: la libertad y la justicia, sin la cual esta libertad no es de hecho más que un privilegio para algunos”5.

En esta óptica, los derechos humanos no están anclados para siempre en la tradición que los alumbró, no son una realidad petrificada en las condiciones históricas de su nacimiento. Podríamos decir que son un concepto que desborda cualquier concepción del mismo y de ahí su vocación universal y su capacidad para irse enriqueciendo, aunque no sea un concepto infinitamente maleable. Entendidos como exigencias normativas de la dignidad humana, los derechos humanos pueden ser asumidos y reinterpretados de modos diversos, pues siempre son una instancia crítica frente a cualquier intento de apropiación por parte de una determinada cultura. Se abre así la puerta a un consenso más amplio y profundo del que fue posible en el momento histórico en que se redactó la Declaración Universal de Derechos Humanos [DUDH].

El diálogo intergeneracional e intercultural se intuye también en la propuesta de Xabier Etxeberria basada en la hermenéutica restauradora de Paul Ricoeur. Desde este enfoque, “es...

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