El derecho de transmisión no constituye una nueva delación hereditaria. Protocolización de cuaderno particional. Previa liquidación de gananciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

a).- Don A fallece en 1975, casado en 2º matrimonio con Doña B (que fallece posteriormente en 1980) y teniendo, ambos, tres hijos, C, D y E, sin haber otorgado testamento ninguno de ambos cónyuges. Además, Don A había contraído 1º matrimonio con Doña F (fallecida en 1935) y teniendo de este matrimonio otro hijo G (fallecido en 1997) quien estaba casado al tiempo de su fallecimiento (no se indica el nombre de la viuda) y que tenía dos hijos H e I.

Por tanto los herederos de A son sus tres hijos C, D y E, por sucesión intestada y sus nietos H e I y su viuda, por derecho de transmisión de su padre y esposo G (transmitente), fallecido después de A, sin haber aceptado su herencia (art 1006 c.c.).

En cuanto a los herederos intestados de la esposa B, serían los tres hijos del matrimonio C, D y E.

b).- Las operaciones de división de herencia de A, constan en un cuaderno particional suscrito en 2009, por el contador designado judicialmente, que se aprueba por el juez y se protocolizan en escritura de 2011, en la que intervienen la contadora judicial y los tres hijos del segundo matrimonio C, D y E.

Además en esta escritura los hijos C, D y E formalizan la herencia de su madre B, cuyo inventario era el mismo que el de A, ya que todos los bienes eran gananciales de A y B, haciéndose constar en la escritura que cada esposo era titular de una mitad indivisa de cada bien.

Registrador: Exige que con carácter previo a las operaciones de las respectivas herencias de A y B, se liquide la sociedad de gananciales de ambos, de cuya necesidad advierte el notario, y además deben concurrir en ellas los herederos de ambas herencias y por el transmitente y fallecido G, deben intervenir sus hijos H e I, y además la viuda de G (no se indica el nombre).

Dirección General:

a).- En cuanto al primer defecto, se plantea la cuestión de si es preciso liquidar los gananciales antes de formalizar las dos herencias de A y B, y si para ello es necesario, y además que se haga con la concurrencia de todos los interesados, incluida la viuda de G. Para la DG una vez disuelta pero no liquidada la sociedad ganancial, ésta deja de serlo para convertirse en un conjunto de bienes de cotitularidad ordinaria, con una cuota abstracta sobre el conjunto de bienes, pero no respecto de bienes concretos. Por tanto sólo se puede disponer de bienes concretos de una comunidad postganancial, cuando el acto se otorgue por todos los interesados que agoten la titularidad del bien. Además la LEC...

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