Resumen
I. Planteamiento del tema.-II. Elementos del derecho de transmisión: 1. Carácter dispositivo del precepto. 2. Elementos subjetivos de la transmisión. 3. Premoriencia del instituido. 4. Mecanismo de la transmisión. 5. Pluralidad de descendientes. 6. Ausencia de descendientes.
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Extracto
Derecho de transmisión
ARTICULO 105(*)
1. Salvo lo establecido en el pacto sucesorio, el favorecido por un ascendiente que premuera a éste, dejando descendientes, transmite a ellos su derecho. 2. Si tales descendientes fueren varios, podrá el instituyente designar a uno de ellos como heredero, o encomendar la designación a fiduciarios, si no lo hubiere hecho ya el primer favorecido (a) (b) (c) (d). I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA El artículo 105 de la Compilación regula el llamado «derecho de transmisión» en el pacto sucesorio que, como dice acertadamente Lacruz, «corresponde a la concepción más popular y arraigada del heredamiento» (1). En efecto, parece que era criterio tradicional en el antiguo Derecho aragonés el admitir a la sucesión paccionada a los descendientes del heredero instituido que premoría al instituyente. En la medida en que el pacto sucesorio, como apunta ahora en su inicio el artículo 102 de la Compilación,...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Código Civil.
- Decret legislatiu 1/1984, de 19 de juliol, pel qual s'aprova el Text Refós de la Compilació del Dret Civil de Catalunya. - Artículo 79
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