Derecho del trabajo

AutorLuis García Pondal
Cargo del AutorProfesor Colaborador de Derecho del Trabajo de la Universidad Cardenal Herrera CEU. Abogado
Páginas97-166

Page 97

* DERECHO DEL TRABAJO: Es la rama del Derecho que regula el trabajo, pero no todo tipo de trabajo, sino solo el que reúne las siguientes características: trabajo humano, personal, libre y voluntario, dependiente, por cuenta ajena y remunerado. Por tanto, el Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan la relación jurídica laboral individual que se establece entre trabajador y empresario con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. El Derecho del Trabajo está englobado en una rama del derecho más amplia, que se conoce como la rama Social del Derecho, entre los que se encuentran el Derecho Sindical, el Derecho de la Seguridad Social o el Derecho Procesal Laboral, todos ellos encaminados a regular distintos aspectos de las relaciones entre el empresario y el trabajador, en su aspecto colectivo, individual, solución de conflictos o de acción protectora del Estado. El Derecho del Trabajo se centra fundamentalmente en ese aspecto individual

Page 98

de la relación jurídica, estableciendo los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de trabajo así como las vicisitudes que puedan surgir con el mismo. La norma básica de esta rama del derecho es el Estatuto de los Trabajadores, si bien, en las continuas reformas legislativas que ha venido sufriendo, dicha norma, se va tendiendo a la despositivización de este derecho en el sentido de que se van ampliando la facultades de la negociación colectiva, de forma que a través del Convenio Colectivo, pactos colectivos entre los representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios, se van a regular unas condiciones laborales específicas para cada sector de actividad determinado.

ABSORCIÓN SALARIAL: Técnica jurídica por la que las mejores condiciones salariales que los trabajadores viniesen disfrutando y en tanto sean superiores en cómputo anual, a las establecidas por la Ley o el convenio colectivo, podrán ser compensadas y absorbidas por los aumentos de futuras normas. Esta figura tiene como finalidad evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quedaba neutralizado por cualquier otro incremento con origen en el contrato. El cómputo debe hacerse en condiciones de homogeneidad, de tal suerte que aquellos factores no susceptibles

Page 99

de reconducción a condiciones de homogeneidad habrán de ser objeto de cómputo independiente. Se aplica respecto de partidas salariales, pero no sobre devengos extrasalariales, que se computan por separado, pues tienen distintas naturalezas. La absorción y compensación no actúan de modo automático y necesario, siendo posible el pacto en contrario o la renuncia del empresario a aplicarlas, en cuyo caso el incremento del salario no quedaría compensado, sino que repercutiría sobre el salario percibido por el trabajador, a título de condición más beneficiosa. La cláusula de absorción debe hacerla efectiva el empresario en el momento de aplicar la subida salarial, de no hacer así, ya no podrá aplicarla hasta el nuevo convenio.

ACTO DE CONCILIACIÓN: Consiste en el intento de conciliación, entre empresario y trabajador, que se celebrará ante el servicio administrativo correspondiente y que constituye un requisito previo obligatorio para la tramitación de un proceso judicial. Se exceptúan, entre otros, de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá

Page 100

los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. La asistencia a dicho acto es obligatoria para los litigantes. Si no comparece el demandante, sin justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva, pero si el que no comparece es el demandado, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto. Si comparecieran ambas partes el resultado podrá ser con o sin avenencia. El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad, por las causas que invalidan los contratos, caducando la acción a los treinta días desde que se celebró el acto. Para los posibles terceros perjudicados, que no sean parte, el plazo contará desde que lo conocieran. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

CALENDARIO LABORAL: Programa temporal que comprende el horario de trabajo diario con señalamiento de las horas de entrada y salida, turnos así como la distribución anual de los días de trabajo, festivos,

Page 101

descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Dentro de la capacidad para contratar existen dos tipos: plena y limitada. Tendrán capacidad plena, esto es, contratarán por sí mismos, quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil (mayores de edad o menores de 18 años emancipados de Derecho o de hecho, menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo). Tendrán capacidad limitada, y por lo tanto necesitarán de la autorización de su representante legal, los menores de edad mayores de 16 años no emancipados. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación. El que autoriza tiene plena libertad para hacerlo o no y la autorización no puede ser limitada, condicionada ni revocada y debe ser específica para un contrato concreto, una nueva contratación necesita una nueva

Page 102

autorización. La capacidad de los extranjeros será de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia

CAPACIDAD PARA TRABAJAR: Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

CATEGORÍA PROFESIONAL: VER CLASIFICACIóN PROFESIONAL.

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES:

Será cualquier cesión de trabajadores entre empresas que no se realice a través de una Empresa de Trabajo Temporal. Este fraude se suele encubrir con falsas contratas entre empresas –pseudocontratas– por lo que incurren en cesión ilegal cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,

Page 103

o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Los empresarios, cedente y cesionario, que cometan este fraude responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social y además el trabajador tendrá derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal. El plazo para reclamar es durante el tiempo que dure la cesión ilegal.

Ver Artículo 43 del ET.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: El trabajador es contratado para realizar una actividad o tarea determinada y el objeto de la clasificación profesional es identificar esa actividad a realizar, lo cual se hará en dos fases: 1) Clasificación profesional objetiva: mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, por medio de grupos profesionales –entendiendo por tal el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales– o categorías –no viene definida en

Page 104

ninguna norma jurídica, pero como consecuencia de la definición anterior podemos deducir que se trata de una clasificación más reducida y específica que el grupo–. Una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, realizando previamente, si fuese necesario, procesos simples de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR