Derecho de superficie: aspectos prácticos
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9-10/2003, Septiembre 2003
Enlazado como:
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9-10/2003, Septiembre 2003
Enlazado como:Resumen
I. Normativa. - II. Características, naturaleza y títulos su perficiarios. - III. Clases. - IV. Constitución y contenido. - 1. Régimen legal. - 2. Régimen voluntario en superficies de nueva construcción. - 3. Régimen voluntario en superficies sobre construcción preexistente. - 4. Modificabilidad del derecho de superficie. - V. Extinción. - VI. Otras cuestiones.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Derecho de superficie: aspectos prácticos
Constituye para mí un alto honor participar por segundo año consecutivo en las sesiones de este Congreso, por lo que debo empezar mi exposición agradeciendo a los organizadores de estas jornadas la invitación que me han dirigido.
En esta ocasión se me brinda la oportunidad de reflexionar sobre los aspectos prácticos de una institución tan ancestral como controvertida. En efecto, lo primero que llama la atención cuando se aborda el estudio del derecho de superficie es comprobar la diversidad de términos que emplea la doctrina científica para referirse a la misma realidad jurídica. No deja de sorprender, que una institución tan antigua como la interesada carezca de una nomenclatura precisa y segura, de manera que no es extraño encontrar expresiones como derecho de superficie común, censuario, urbanístico, urbano, para edificar, sobre edificaciones, vuelo rústico, superficie rústica, plantaciones en suelo ajeno, y así un largo etcétera. Por esta razón, antes de empezar el análisis práctico anunciado, creo que conviene hacer alguna aclaración terminológica a fin de evitar equívocos que de otra manera podrían llegar a producirse. Pues bien; basta constatar la terminología de la que se sirven los autores para comprender que la disparidad terminológica no es casual ni fruto del mero nominalismo. Así, por ejemplo, para quienes sostienen la llamada tesis monista, según la cual la legislación urbanística es aplicable a todo tipo de derechos de superficie de contenido edificatorio, únicamente existiría un solo tipo de superficie urbana, por lo que no emp...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Miguel Bosé y Ana Torroja la nueva pareja del pop hispano | la 'italiana' mira sorvino | Sentencia de AP Guadalajara, December 31, 1999 | acórdão nº 2006.38.00.026498-6 de tribunal regional federal da 1a região, quinta turma, may 04, 2011 | acórdãos nº 158817 de tjsp tribunal de justiça do estado de são paulo december 19 201... | Decisão Monocrática nº 70046757555 de Tribunal de Justiça do RS, Décima Quarta Câmara Cível, Dec... | decisão monocrática nº 70046420824 de tribunal de justiça do rs 2ª câmara cíve...