El derecho de sucesiones

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas19-44
PARTE A) CUESTIONES GENERALES
CAPÍTULO I. EL DERECHO DE SUCESIONES
SUMARIO: 1. CONCEPTO DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA. 1.1. Definición. 1.2. Fundamento.
1.3. El Derecho de sucesiones. 1.4. Evolución y principios. 1.5. Regulación sucesoria en
España. 2. CLASES DE SUCESIÓN: UNIVERSAL Y PARTICULAR. 2.1. La sucesión. 2.2. La sucesión a
título universal. 2.3. La sucesión a título particular. 2.4. Sucesión voluntaria y sucesión
legal. 2.5. «Mortis causa capiones». 3. INSTITUCIÓN DE HEREDERO. 3.1. Concepto de
heredero. 3.2. Requisitos. 3.3. Modalidades típicas de designación. 3.3.1. Institución en
favor del alma. 3.3.2. Institución en favor de los pobres. 3.3.3. Institución en favor de los
parientes. 3.3.4. Institución conjunta de varios sucesores. 3.4. Elementos accidentales o
circunstanciales. 3.4.1. La institución de heredero bajo condición. 3.4.1.1. Heredero bajo
condición resolutoria. 3.4.1.2. Heredero bajo condición suspensiva. 3.4.1.3. Régimen de
ciertas condiciones. 3.4.2. La institución de heredero a término. 3.4.3. La institución de
heredero sometida a modo. 3.4. Formas. 4. LA EJECUCIÓN DE ÚLTIMAS VOLUNTADES: EL
ALBACEAZGO. 4.1. Definición y naturaleza. 4.2. Número y modalidades. 4.2.1. Albaceas
universales y particulares. 4.2.2. Albaceas sucesivos, mancomunados y solidarios. 4.2.3.
Albaceas legítimos. 4.3. Aceptación y excusa del cargo. 4.4. Funciones del albacea. 4. 5.
Responsabilidad del albacea. 4.6. Duración y prórrogas. 4.7. Extinción del albaceazgo. 5.
REGISTROS DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. 5.1. Descripción. 5.2. Funciones. 5.3.
Certificación de actos de última voluntad. 5.4. El Registro de herederos abintestato. 6. EL
REGLAMENTO EUROPEO DE SUC ESIONES. 6.1. Denominación y vigencia. 6.2. Contenido.
Bibliografía.
1. Concepto de sucesión mortis causa
1.1. Definición. Los bienes, y muchas relaciones jurídicas, trascienden a
la vida de las personas, lo que supone que no desaparecen cuando muere un
individuo. Y pocos hechos hay en este mundo tan seguros y certeros como la
muerte, aunque suele desconocerse su fecha exacta, por lo que, siendo el
Derecho una formidable herramienta creada por el hombre para evitar
conflictos, facilitar y mejorar la convivencia, corresponde a éste determinar
el preciso destino y la titularidad subjetiva de aquellos bienes y relaciones.
La cuestión ha sido resuelta, desde antiguo, en las naciones de nuestro
entorno cultural a través de la figura jurídica de la «sucesión» mortis causa,
según la cual, una persona se coloca en lugar de otra respecto de sus
relaciones y titularidades tras el fallecimiento de la segunda1
Ha sido definida legalmente la sucesión por causa de muerte como «la
ordenación del destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida
que no se extingan por su muerte y no estén sujetas a reglas distintas»
.
2
1 BLASCO GASCÓ, Francisco de P., Instituciones de Derecho civil, Derecho de sucesiones,
editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, página 21.
.
2 Artículo 316 del Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (Texto Refundido de las Leyes
civiles aragonesas).
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1.2. Fundamento. En la inmensa mayoría de los países se reconoce a los
ciudadanos el derecho a la sucesión por causa de muerte, incluso en aquellos
donde existen fuertes restricciones a la titularidad de la propiedad privada de
los bienes, pues siempre algunos tienen carácter personal y han de ser
transmitidos a los parientes, si los hay, tras el fallecimiento de una persona.
En España, la Constitución de 1978 reconoce expresamente en su artículo
33.1 con carácter de derecho fundamental «el derecho a la propiedad privada
y a la herencia» siendo, además de un derecho subjetivo una garantía
institucional que precisa de una ley formal para su desarrollo que habrá de
respetar su contenido esencial, que no podrá desconocerlo, aunque
delimitarlo de acuerdo con la función social que legalmente haya de cumplir
la propiedad. Así lo dispone el inciso final del precepto citado: «la función
social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes».
En todo caso, por tanto, la sucesión mortis causa, esto es, el derecho a la
herencia tiene, en nuestro sistema, reconocimiento y carácter constitucional.
1.3. El Derecho de sucesiones. La mejor doctrina española ha definido
con suma sencillez el Derecho de sucesiones, Derecho sucesorio o Derecho
hereditario, como aquella «parte del Derecho privado constituida por el
conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una
persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen»3
El Derecho sucesorio tiene como función principal fijar qué sujetos van a
proseguir con las situaciones jurídicas existentes tras el fallecimiento de una
persona física ya que al extinguirse la personalidad civil con la muerte, y los
efectos que de ella se derivan, aquéllas quedan sin titularidad alguna.
.
Pero esta parte del Derecho civil no solo comprende la sustitución de un
sujeto el que fallecepor otro –quien hereda– en sus relaciones jurídicas,
sino que también se ocupa de otros muchos fenómenos diferentes de la mera
sustitución en la titularidad de sus relaciones jurídicas ya que la sucesión
hereditaria también puede originar otras nuevas relaciones.
Sobre su cohesión, se ha escrito que quizá sea el Derecho de sucesiones
«la parte del Derecho civil que posee mayor unidad: las normas que lo
regulan proveen a las consecuencias de un único hecho, la muerte de una
persona, y se agrupan en torno al fenómeno central de la herencia»4
3 DÍEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho civil, Volumen IV, Tomo 2,
Derecho de sucesiones, 11ª edición, reimpresión, editorial Tecnos, Madrid, 2013, página 23.
.
4 LACRUZ BERDEJO, José Luis, SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís, LUNA SERRANO,
Agustín, DELEGADO ECHEVERRÍ A, Jesús, RIVERO FERNÁNDEZ, Francisco y RAMS ALBESA,
Joaquín, Elementos de Derecho civil, V, Sucesiones, 4ª edición revisada y puesta al día por
Joaquín Rams Albesa, editorial Dykinson, Madrid, 2009, página 2.

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