Derecho, religión y economía

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Esta lección trata de explicar la posición que ocupa el Derecho dentro de la trama de relaciones que le unen con la religión y la economía. El análisis de las relaciones Derecho-religión se realiza preferentemente dentro de la perspectiva histórico-sociológica y desvela una progresiva diferenciación y alejamiento entre ambos, hasta el punto de que, en la actualidad, se piensa mayoritariamente que el Derecho ha de estar liberado de cualquier mediación religiosa. A subes, el examen doctrinal de las relaciones Derecho-economía confirma la idea de que entre ellos no existe una influencia unilateral de sentido único, sino que ambos se influyen y condicionan mutuamente. Por eso, se llega a la conclusión general de que, en el orden de la organización social, el Derecho, la religión y la economía han actuado siempre dentro de una relación circular de mutua influencia.

Esquema de desarrollo

El contenido de la lección se distribuye en dos epígrafes:

En el primero se analiza la evolución histórica de las relaciones del Derecho con la religión y la economía a través de dos apartados: relaciones del Derecho y la religión (1.1) y relaciones del Derecho y la economía (1.2).

Ł el primer apartado intenta poner de manifiesto que las relaciones entre el Derecho y la religión han pasado por estas tres grandes fases: fusión o indistinción, separación teórica e independencia efectiva;

Ł el segundo apartado recuerda las tres principales interpretaciones de la relación que media entre el Derecho y la economía: independencia, subordinación del Derecho y dependencia de la economía.

En el segundo epígrafe se avanza la tesis de que la religión, la economía y el Derecho actúan conjuntamente en los procesos de estructuración y funcionamiento de la vida social mediante una influencia circular y dentro de un marco de interacción multilateral.

  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS RELACIONES DEL DERECHO CON LA RELIGIÓN Y LA ECONOMÍA

    Entre los factores que han estado siempre presentes en las complejas tramas de organización de las sociedades, destacan por su persistencia e importancia la religión, el Derecho y la economía. Este dato resulta obvio. El actual examen se limitará, por tanto, a la somera explicación de las relaciones que, dentro del sistema social general, ha mantenido a lo largo de la historia el subsistema jurídico, con el subsistema religioso y con el subsistema económico.

    1.1. Relaciones del Derecho con la religión

    Dentro de la consideración histórico-sociológica, las relaciones de Derecho y religión han pasado por tres diferentes fases: indistinción, separación meramente teórica e independencia práctico-funcional.

    En una primera fase, los sistemas de principios o normas de conducta que, con el tiempo, terminaron siendo adscritos a los dominios del "Derecho" o de la "religión" permanecieron diluidos dentro del impreciso y compacto bloque de la normatividad social, sin que se tuviese conciencia de los múltiples rasgos estructurales y funcionales que los diferencian1.

    Por otra parte, según los datos de que disponemos en la actualidad, puede afirmarse que, a lo largo de toda esta primera fase, el sentido religioso envolvía y penetraba totalmente la vida de los individuos y de los grupos hasta las más insignificantes manifestaciones de la vida individual y colectiva de los hombres. Consecuentemente, durante esta etapa, ese sector de la normatividad social que hoy designamos con el nombre "Derecho" y que entonces existía de forma indiferenciada dentro de la normatividad social tradicional estaba dominado también por las exigencias y condicionamientos provenientes de los respectivos credos religiosos2.

    En su segunda fase de evolución, las relaciones entre el Derecho y la religión se adentraron en un proceso de desvinculación que, si bien inicialmente limitó sus efectos a la mera distinción conceptual o teórica, siguió avanzando hasta llegar, en una fase posterior, a una casi plena separación e independencia funcional. Ese proceso formó parte, por lo demás, del dinamismo secularizador que fue dominando progresivamente el desarrollo cultural de las sociedades. Así que el incesante avance de la tendencia secularizadora en todos los campos de la vida social fue disolviendo también progresivamente la identificación o confusión del Derecho con la Religión, hasta imponer por fin una visión del mundo en la que la normatividad jurídica y la vivencia religiosa aparecían como dos ámbitos o círculos vitales diferentes y en no pequeña medida separados. Pero el proceso se desarrolló muy lentamente a lo largo de los últimos siglos que precedieron a la aparición del cristianismo. Por ello, esos siglos pueden considerarse como el momento histórico en que se produjo el nacimiento del Derecho en cuanto normatividad social típica3.

    Fue precisamente el cristianismo (por sorprendente que pueda parecer en principio) uno de los más eficaces impulsores de la escisión teórica entre lo jurídico y lo religioso. En efecto, la doctrina del cristianismo inicial incluía un claro mensaje desacralizador de la vida política, una consigna de radical separación entre el reino divino y los reinos humanos, entre las justicia de los hombres y la amorosa liberalidad espiritual de la gracia divina4.

    Finalmente, con el inicio de la Edad Moderna, se abrió paso la fase de la plena separación o distinción teórica y de la efectiva desvinculación funcional entre religión y Derecho. Y eso ocurrió gracias sobre todo a la generalización de los nuevos esquemas culturales humanistas y a la incidencia de la reforma religiosa, con el progresivo fraccionamiento que provocó en el hasta entonces casi monolítico bloque doctrinal del cristianismo. En efecto, la fractura de la unidad religiosa europea, con el consiguiente pluralismo de creencias que se desarrolló en el seno de casi todas las sociedades, fue conduciendo en forma progresiva a la neutralidad ética del Derecho y a su consiguiente desvinculación de las profundas interferencias del dogma religioso. Y, así, el Derecho comenzó a ser visto cada vez más como un fenómeno pura y estrictamente humano, sustraído al control de la divinidad y libre de las presiones y condicionamientos de signo religioso. Llegó a pensarse, en definitiva, que el Derecho es una construcción de la razón o de la voluntad del hombre, un producto natural o espontáneo de la vida social, de modo que el confinamiento de la normatividad social en el círculo estricto de las relaciones sociales se convirtió ya en una conquista definitiva para la mayor parte del pensamiento jurídico-político, al menos, a partir del siglo XVII5.

    En la actualidad predomina también esta visión. En armonía con la concepción laica de la política, hoy se piensa generalmente que el Derecho es una realidad independiente de cualquier tipo de condicionamiento o mediatización de origen religioso, una realidad que queda completamente enmarcada dentro del ámbito de las relaciones humanas naturales. Sin embargo, esta...

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