Derecho y punto de vista moral

AutorAlfonso Ruiz Miguel
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas571-597

Page 571

Derecho y moral, una vez más

Ante el perpetuo problema de las relaciones entre Derecho y moral a lo más que cabe aspirar, aparte de no sucumbir en los enredos de un debate sumamente complejo, es a ordenar algunos de los términos del problema, a ordenar planos y temas, a ser posible desde un punto de vista ya que no nuevo sí iluminador o, al menos, no obscurecedor. Si se me tolera el juego de la reiteración, el punto de vista que aquí voy a adoptar es el de la consideración de la propia idea de punto de vista como elemento central para el análisis de algunos aspectos de ese torturado problema de las relaciones entre Derecho y moral. En tal sentido, el contenido de mi ponencia reorienta el título que de forma tentativa y hasta temeraria originariamente le propuse a Luis Prieto desde la cuestión del punto de vista moral en el Derecho hacia la pregunta por la relevancia de la existencia de distintos puntos de vista en los entrecruzamientos y apartamientos entre Derecho y moral. Mi nuevo título sería, así pues, no tanto «Derecho y punto de vista moral», como más bien «Derecho, moral y puntos de vista».

Texto de la ponencia presentada en las Jornadas de Filosofía del Derecho celebradas en Toledo, en marzo de 1997, por cuya invitación quedo agradecido a Luis Prieto. Agradezco también a Juan Carlos Bayón, Albert Calsamiglia y Francisco J. Laporta sus útiles observaciones tras la lectura de este trabajo, así como las variadas y agudas críticas formuladas tras su exposición en el Seminario de vaquerías, Argentina, de agosto de 1997, muchas de las cuales, sin embargo, exceden el marco de lo que me ha sido posible recoger y corregir en el presente texto.Page 572

Desarrollaré mi ponencia en tres partes, a las que antepondré unas breves consideraciones sobre la propia noción de punto de vista y unas observaciones terminológicas sobre la relación entre puntos de vista interno y externo y puntos de vista del participante y del observador. Tras ello, en la primera parte de mi exposición, defenderé sustancialmen-te la tesis de la prioridad lógica o conceptual del punto de vista interno de Hart, donde analizaré también la naturaleza moral de tal punto de vista. En la segunda parte, presentaré críticamente la tesis de la prioridad epistemológica del punto de vista del participante del sistema jurídico, que viene suscitada por teorías que, como la de Dworkin, adoptan ese punto de vista en su defensa de una conceptualización o identificación teórica del Derecho de carácter moral. La tercera y última parte, analiza lo que podría denominarse la tesis de la prioridad normativa del punto de vista moral, que aparece en distintas propuestas que defienden la ineludi-bilidad o la conveniencia de apelar a la moral en la interpretación teórica y práctica de las normas jurídicas.

Puntos de vista: sujetos, observadores y participantes

La noción de «punto de vista» alude a la visión de un sujeto, de cualquier sujeto individual, que, a diferencia de los sujetos colectivos, es el único con capacidad propiamente dicha de ver. Si se quiere, pues, la noción alude a la adopción de una perspectiva subjetiva, por más que esta observación no comprometa a orteguismo alguno y exija enseguida precisar su alcance y sus virtualidades. Por comenzar por estas últimas, esto es, por las ventajas teóricas que avalan el uso de esta terminología, considerar algo desde la noción de «punto de vista» es congruente con, y, lo que es más importante, puede ser expresivo -y en este caso lo es-, de la adopción de una posición de individualismo metodológico: por afirmarlo con crudeza, en el Derecho y la moral, los campos sobre los que aquí vamos a discutir, lo que en último término hay son puntos de vista, esto es, criterios y posiciones mantenidos desde la perspectiva de distintos sujetos (por lo demás, aunque ese no sea aquí el tema, diría que lo mismo ocurre en otras esferas, corno en las teorías científicas, las opiniones políticas o las apreciaciones estéticas). Naturalmente, esta opción metodológica es, precisamente, una opción y no la única posibilidad en juego. Es, pues, si se me permite el juego de palabras, mi punto de vista sobre una típica cuestión de presupuestos filosóficos sobre la que, ya que resulta inevitable optar, parece conveniente hacer explícita de antemano la propia perspectiva para situar uno de los marcos en los que se encuadran las consideraciones que siguen.

Junto a lo anterior, y para decir también algo sobre el alcance de la noción, el que los puntos de vista sean subjetivos en absoluto significa,Page 573 en primer lugar, que por necesidad hayan de ser radical y solitariamente individuales, caracterizables por la intransferibilidad de ciertos sentimientos o experiencias, como la propia muerte, pues es bien obvio que un punto de vista, por ejemplo en defensa del mencionado individualismo metodológico, puede ser compartido por muy numerosos sujetos sin que, en el límite, nada impida que pueda serlo incluso universalmente. Partir de la noción de punto de vista tampoco significa, en segundo lugar, comprometerse con una concepción unilateral, seductivamente subjeti-vista o perspectivista, del conocimiento o la visión de las cosas, pues somos sujetos capaces de desdoblarnos y, con tal operación de reflexión, de mirar desde distintos ángulos y, en particular, como ha mostrado Tho-mas Nagel en su The Viewfrom Nowhere, tanto desde dentro, sin separarnos de lo que estamos considerando en una forma tan cercana que nos absorbe casi por completo, cuanto desde fuera, alejándonos de esa visión hasta mirarnos a nosotros mismos y a las cosas sub specie aeternitatis: visiones diferenciadas que, sin necesidad de renunciar al individualismo metodológico, se han denominado a veces, respectivamente, punto de vista subjetivo y objetivo, interno y externo o, en fin, del participante y del observador.

Las denominaciones inmediatamente precedentes, ni del todo equivalentes ni del todo inocentes, me conducen ya al motivo central de esta ponencia, las relaciones entre Derecho y moral, donde la noción de punto de vista ha adquirido en los últimos años una enorme relevancia por influencia de la obra de Hart y, en particular, por efecto de su crucial distinción entre punto de vista interno y externo, que se encuentra en el centro de varios de los nudos más enredados de la teoría jurídica contemporánea. Para empezar a intentar desenredar la madeja, o en todo caso para no comenzar enredándome en ella, en adelante voy a prescindir de la en este asunto más bien distorsionadora terminología «subjetivo-objetivo» y voy a mostrar antes de nada algunas diferencias relevantes entre los dos binomios restantes: el de punto de vista interno y externo y el de punto de vista del observador y del participante.

Como agudamente vio Neil MacCorrnick comentando la distinción hartiana entre punto de vista interno y externo ante una práctica como la de seguir ciertas normas sociales, esa dicotomía no se corresponde estric ta y exactamente con la que diferencia entre observadores y participantes en esa misma práctica. En efecto, por un lado, no todo participante (o agente, o aceptante) adopta necesariamente el punto de vista interno, si por tal entendemos, como lo presenta Hart, el de quien considera que la norma es, tanto para él como para los demás sujetos, una razón para actuar y juzgar las acciones, pues junto a ese tipo de participante pueden existir otros, como quienes obedecen las normas por mero hábito, por conveniencia o por indolencia pero «siguen la corriente» a los primeros comportándose como ellos, es decir, como si compartieran el punto de visto interno pero sin hacerlo en realidad. Por otro lado -y como el mismo Hart había ya avanzado (cfr. 1994: pp. 86 y 87; t. c.: pp. 110Page 574 y 111)- no todo observador adopta sin más un mero punto de vista externo a la práctica en cuestión sino que, expresándolo de forma más precisa, hay al menos dos tipos bien diferentes de observadores: uno, el observador que adopta un punto de vista externo extremo y sólo es capaz de ver conductas y regularidades externas, como el marciano que recién llegado a la tierra observara nuestras pautas ante los semáforos o el antropólogo que se limitara a describir los usos en el intercambio de bienes en un poblado culturalmente ajeno; y otro, el observador que se coloca en un punto de vista externo crítico, por el que, adoptando cognitivamente el punto de vista interno de los participantes de la práctica, puede además dar cuenta de las motivaciones que explican las conductas y regularidades que observa (cfr. MacCormick 1994: pp. 288-292).

Junto a lo anterior, si se añade que cualquier práctica y cualquier norma social pueden ser juzgadas mediante un criterio ajeno a ellas mismas, la cuestión se complica más, pues mientras tal criterio, suponga mos que de carácter moral, aparece como defendido desde un punto de vista externo a la práctica o norma en cuestión, sólo en un sentido por un lado muy amplio y por otro muy limitado es caracterizable como propio de un observador: muy amplio, en el sentido de que en absoluto se trata de una «observación» propiamente dicha, de carácter descriptivo, sino en el sentido más genérico de que adoptar un punto de vista externo a algo revela un cierto aunque vago componente de observación, en cuanto que se pone o se dispone la atención hacia algo exterior a uno; y muy limitado porque, a fin de cuentas, tal observación, según es bien claro en el caso de los juicios morales realizados desde fuera de una práctica o norma, ha de acompañarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR