El derecho a la protección de la salud

AutorM.ª Victoria Dios Viéitez
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Administrativo Universidad de A Coruña
Páginas743-763

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1. Preliminar

La protección de la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado del bienestar. No cabe duda de que, al margen de su calificación constitucional, el derecho a la protección de la salud entronca —así lo ha puesto de manifiesto la Corte interamericana de Derechos Humanos— con el derecho a la vida y a la integridad personal1.

También la interrelación entre el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida y a la integridad física se refleja en determinados pronunciamientos del Tribunal Constitucional español, para el cual «los intereses generales y públicos vinculados a la promoción y garantía del derecho a la salud, son intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles»2.

Pues bien, como habrá ocasión de comprobar, prácticamente todos los textos constitucionales reconocen, en una u otra medida, el derecho a la protección de la salud, bien mediante su incorporación en el elenco de derechos fundamentales, bien calificándolo

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como derecho social o, tal y como se formula en la Constitución de Ecuador, como derecho del buen vivir. Además, algunas Constituciones iberoamericanas —recogiendo así las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud en relación con el acceso a los medicamentos en cuanto elemento esencial del derecho a la protección de la salud— garantizan el acceso a los medicamentos entre los derechos reconocidos constitucionalmente3.

En este contexto, conviene resaltar también que, tal y como ha sido puesto de relieve por la doctrina, el derecho a la protección de la salud aparece vinculado en la Constitución española a otros derechos, como el derecho al medio ambiente, con un régimen público de Seguridad social, con los servicios sociales o con la protección de los consumidores4. Esa vinculación se refleja, asimismo, en algunos textos constitucionales que se examinan más adelante.

Así las cosas, más allá de su reconocimiento constitucional, el alcance real del derecho a la protección de la salud vendrá determinado, así en el Derecho español, por el desarrollo legal de los preceptos constitucionales que lo reconocen5.

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2. El derecho a la protección de la salud en el ámbito internacional El Derecho Internacional de la Salud

El art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, declara en su apartado 1.º que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 afirma, en su art. 12 que «1. los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad».

En el contexto descrito, en 1948 se constituye la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) como organismo especializado de las Naciones Unidas. De acuerdo con la Constitución de dicho organismo6, su finalidad es la de «alcanzar para todos los pueblos el grado más alto de salud» (art. 1 de la Constitución), que se define en el Preámbulo de la Constitución como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Con tal objetivo, las funciones de la OMS, definidas en el art. 2 de su Constitución, son, entre otras las de a) «actuar como autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional; b) establecer y mantener colaboración eficaz con las Naciones Unidas, los organismos especializados, las administraciones oficiales de salubridad, las agrupaciones profesionales y demás organizaciones que se juzgue convenientes;
c) ayudar a los gobiernos, a su solicitud, a fortalecer sus servicios de salubridad; d) proporcionar ayuda técnica adecuada y, en casos de emergencia, prestar a los gobiernos la cooperación necesaria que soliciten, o acepten; e) proveer o ayudar a proveer, a solicitud de las Naciones Unidas, servicios y recursos de salubridad a grupos especiales, tales como los habitantes de los territorios fideicometidos; f) establecer y mantener los

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servicios administrativos y técnicos que sean necesarios, inclusive los epidemiológicos y de estadística; g) estimular y adelantar labores destinadas a suprimir enfermedades epidémicas, endémicas y otras; h) promover, con la cooperación de otros organismos especializados cuando fuere necesario, la prevención de accidentes; i) promover, con la cooperación de otros organismos especializados cuando fuere necesario, el mejoramiento de la nutrición, la habitación, el saneamiento, la recreación, las condiciones económicas y de trabajo, y otros aspectos de la higiene del medio; j) promover la cooperación entre las agrupaciones científicas y profesionales que contribuyan al mejoramiento de la salud; k) proponer convenciones, acuerdos y reglamentos y hacer recomendaciones referentes a asuntos de salubridad internacional, así como desempeñar las funciones que en ellos se asignen a la Organización y que estén de acuerdo con su finalidad; l) promover la salud y la asistencia maternal e infantil, y fomentar la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente; m) fomentar las actividades en el campo de la higiene mental, especialmente aquellas que afectan las relaciones armónicas de los hombres; n) promover y realizar investigaciones en el campo de la salud; o) promover el mejoramiento de las normas de enseñanza y adiestramiento en las profesiones de salubridad, medicina y afines; p) estudiar y dar a conocer, con la cooperación de otros organismos especializados, cuando fuere necesario, técnicas administrativas y sociales que afecten la salud pública y la asistencia médica desde los puntos de vista preventivo y curativo, incluyendo servicios hospitalarios y el seguro social; q) suministrar información, consejo y ayuda en el campo de la salud; r) contribuir a crear en todos los pueblos una opinión pública bien informada en asuntos de salud; s) establecer y revisar, según sea necesario, la nomenclatura internacional de las enfermedades, de las causas de muerte y de las prácticas de salubridad pública;
t) establecer normas uniformes de diagnóstico, según sea necesario; u) desarrollar, establecer y promover normas internacionales con respecto a productos alimenticios, biológicos, farmacéuticos y similares; v) en general, tomar todas las medidas necesarias para alcanzar la finalidad que persigue la Organización».
Este amplio elenco, descrito en el art. 2 de su Constitución, puede sintetizarse, siguiendo a Xeuba Hernández7, en cinco grandes funciones: de carácter administrativo y de coordinación, de carácter técnico e investigación, de carácter informativo, de asistencia técnica y de impulso normativo.

En el contexto de las funciones descritas, en 1978 se celebró en Alma-Ata la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud en la que, desde la perspectiva de que la salud es un derecho humano fundamental, se declaró como objetivo fundamental la consecución del grado más alto posible de salud, para lo cual la atención primaria de

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salud constituye elemento esencial8. En 1986, en el marco de la primera Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud se aprobó la denominada Carta de Otawa para la promoción de la Salud. En dicha Carta se incorpora un nuevo concepto, cual es el de la promoción de la salud, entendiendo por tal «el proceso de capacitar a las personas para que aumenten el control sobre su salud y la mejoren», cuestión que se reitera en la Declaración de Yakarta sobre la promoción de la salud de 19979.

Por su importancia en relación con el derecho a la protección de la salud, es necesario aludir también al Programa de la OMS de Acción en medicamentos esenciales10. Se entiende por medicamentos esenciales aquellos que satisfacen las necesidades prioritarias de la población11. La selección de los mismos se realiza atendiendo a la prevalencia de las enfermedades, a su seguridad, eficacia y relación coste-eficacia. Pues bien, en 1981 se estableció el citado Programa con la finalidad, en términos generales, de establecer un sistema que favoreciera el acceso a los medicamentos.

Al margen de las consideraciones anteriores, es preciso referirse también, como organismo especializado en el ámbito de la salud, a la Organización Panamericana de la Salud. Creada en diciembre de 1902, e integrada en la Organización Mundial de la Salud desde 1949, a tenor de lo dispuesto en el art. 1 de su Constitución, tiene como propósitos fundamentales «la promoción y coordinación de los esfuerzos de los países del Hemisferio Occidental para combatir las enfermedades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico y mental de sus habitantes»12. Cabe resaltar que en el Preámbulo de dicha Constitución se alude precisamente a la responsabilidad...

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