El derecho de la propiedad intelectual en los Estados Unidos

AutorAgustín Viguri Perea
Páginas411-431

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1. Antecedentes históricos

La denominación como Propiedad Intelectual ("Intelectual Property" -IP-) del tema que nos ocupa, deriva de lo que se entiende como creaciones del intelecto, como son los inventos, los trabajos literarios y artísticos, diseños, símbolos, nombres e imágenes, que tienen que ser protegidas por el derecho.

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El derecho que regula la propiedad intelectual se entiende comúnmente como aquel que otorga incentivos a los autores e inventores para que puedan producir trabajos en beneficio del público, regulando el uso público de tales obras, con el objetivo de que los autores e inventores sean compensados por sus esfuerzos.

La historia sobre la propiedad intelectual se inicia con las patentes, a raíz de las concesiones otorgadas por la Reina Elizabeth I (1558-1603) en forma de privilegios de monopolios. En esta misma dirección, nos encontramos más tarde, con el Estatuto sobre Monopolios ("Statute of Monopolies") del año 1624, junto con el Estatuto de la Reina Ana I de Inglaterra ("British Statute of Anne"), del año 1710, que son jalones de enorme trascendencia para que hallemos las primigenias raíces históricas a lo largo de nuestro camino en lo que se refiere a la propiedad intelectual. Constituyen, por así decirlo, el auténtico punto de arranque de su existencia. Hicieron mención, en concreto, a las patentes y a los derechos de autor, respectivamente.

El primero nació de un Acta del Parlamento británico por la que la corona inglesa otorgó una serie de monopolios sobre ciertas industrias a individuos que aportaron nuevas técnicas en sus oficios.

El segundo se aprobó con la finalidad de poner punto final a los monopolios de los editores, de tal modo que los autores pudieran explotar sus obras escogiendo libremente la editorial en la que deseaban publicar sus trabajos.

No fue hasta el año 1769 cuando apareció la terminología de propiedad intelectual en la revista Monthly Review, dentro del contexto de una simple frase. Posteriormente, en 1808 se introdujo en su concepción moderna como encabezamiento de una colección de ensayos (Nota 1. cfr. Oxford English Dictionary, 3rd. ed. Oxford University Press, September 2005).

En el mes de octubre de 1845, la terminología referida a la propiedad intelectual fue recogida por el Tribunal del Distrito/Circuito de Massachusetts en el caso Davoll etal.v.Brown(Nota2.1 Woodb. &M.,53,3 West.L.J. 151,7F.Cas. 197,No.3662,2 Robb. Pat.Cas. 303, Merw. Pat.Inv.414), al establecer que "la propiedad intelectual protege los trabajos fruto del intelecto, del mismo modo como si se tratara de la propiedad del cultivo de trigo que produce su finca o del ganado que pace en sus terrenos".

Por otro lado, la conexión del binomio descubrimiento/propiedad se remonta a la fecha en la que quedó aceptada mediante su inclusión en la legislación francesa sobre patentes de 1791 (sección 1). Con la finalidad de proteger la propiedad y el disfrute de la misma se concedieron períodos de tiempo que oscilaron entre los 5 y 15 años (Nota 3. "Patent Archives -Ladas and Perry LLP". Ladas.com. Retrieved 2015-08-17).

2. Aspectos generales de la cuestión

En Estados Unidos, la Constitución federal (que es la Carta Magna más antigua en vigor, actualmente, en el mundo), adoptada en su forma original el 17 de

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setiembre de 1787, encumbra a un lugar central al derecho y a la cultura política estadounidense. Su Artículo I, en la Sección 8, Cláusula 8, establece que "el Congreso tendrá facultad para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos".

El poder del Congreso norteamericano con la finalidad de regular las marcas está fundamentado en la Cláusula de Comercio ("Commerce Clause") del Artículo I, en la Sección 8, Cláusula 3 que reza que "el Congreso tendrá facultad para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias". La Oficina de Marcas y Patentes ("The United States Patent and Trademark Office"), ubicada en Washington, D.C., es la responsable de publicar y de supervisar las marcas y patentes registradas.

Debemos comenzar señalando que la propiedad intelectual puede tener más de un propietario, esto es, pertenecer, al mismo tiempo, a grupos de personas o empresas, y ser vendida o transferida a terceros. En términos generales, cabe afirmar que se trata de algo único que se crea físicamente. Ahora bien, hay que matizar que una mera o sola idea, por sí misma, no puede conceptuarse como propiedad intelectual. Sin embargo, las palabras que una persona escribe se admiten como tal.

Tampoco se califica en el marco del Derecho norteamericano como parte de la propiedad intelectual el trabajo de creación que se realiza cuando se trabaja para otra persona o grupo de personas. Lógicamente, estos derechos pueden provenir de la propia creación o de la compra de los derechos del inventor. Otra nota predominante en cuanto a su existencia es que dentro de la categoría de bienes públicos, estos derechos no tienen rival respecto a la protección jurídica que los rodea.

Conviene destacar, en primer lugar, en sede de familias jurídicas, que en aquellos países pertenecientes al ámbito del Derecho civil, el concepto de la propiedad intelectual ha estado bastante vinculado, al menos hasta principios de los años 80, a los derechos personales, con connotaciones morales, y su orientación ha sido más amplia que en el Derecho angloamericano propiamente hablando.

Desde el plano de la economía, no faltan voces autorizadas que vienen apelando a la denominación "intelectual monopoly", ya que este término representa un concepto más propio y claro de lo que se conoce por propiedad intelectual.

Es necesario constatar que la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos registró como dato muy significativo, en el año 2013, que la propiedad intelectual movía unas cifras que superaban los 5 billones de dólares proporcionando empleo a más de 18 millones de subditos norteamericanos.

El campo de aplicación de la propiedad intelectual es cada día más amplio. Viene a incluir tanto trabajos artísticos (verbi gratia, como en el caso de la música y literatura), como todo tipo de descubrimientos e inventos, diseños, símbolos, e incluso hasta palabras o frases. De ahí que en la esfera de la economía global no es de extrañar que se registren más de 8.000 millones de euros al año de pérdidas por la falsificación de productos solamente en Europa (por ejemplo, desde libros plagiados

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hasta ropa pirateada). Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, resulta un objetivo loable el intento de creación de nuevos marcos legales de iniciativas de actuación, a través de convenios de implantación cara a un futuro mediato.

Este sería, por ejemplo, el caso relativo al Acuerdo Comercial contra la Falsificación ("Anti-Counterfeiting Trade Agreement" -ACTA-), que fue firmado en mayo de 2011 (aunque no haya entrado en vigor), por Estados Unidos, Japón, Suiza, México y la Unión Europea, entre otros países, al que podrían adherirse futuros miembros, y que pudiera servir de apoyo a la OMC, OMPI, o incluso a las Naciones Unidas en general. Se trataría de reforzar mediante este tipo de mecanismos legales aún más los derechos de la propiedad intelectual con la finalidad de sustentar el crecimiento económico de las industrias para promover el progreso. La mejora en la protección de los derechos en los países emergentes sería otro de sus objetivos básicos.

3. Armonización internacional

Resulta de suma relevancia destacar la necesidad de la armonización en esta etapa de la globalización que caracteriza al derecho en la actualidad. De ahí que hayamos optado por proceder a extractar los principales avances que se han producido en lo que atañe a la propiedad intelectual.

El Primer Acuerdo internacional data del 20 de marzo de 1883. El objetivo fue el de proteger en todos los países firmantes la propiedad industrial. La Convención de París fue ratificada mediante instrumento depositado el 6 de junio de 1884, con entrada en vigor el 7 de julio de ese mismo año, por España.

Se incluyeron amplios campos de actuación en su articulado, tales como las patentes, marcas, inventos, nombres comerciales, modelos de uso práctico, denominaciones geográficas, abogando por eliminar la competencia desleal. Dentro del marco de sus disposiciones sustantivas quedaron incluidas el trato nacional, los derechos de prioridad y las reglas comunes.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 1886, se firmó la Convención de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas, que fue enmendada en 1979. Entró en vigor en España con fecha de 5 de diciembre de 1887, tras haber sido ratificada el 5 de septiembre de 1887. Estados Unidos se adhirió a la misma el 1 de marzo de 1989. Con 163 países signatarios resulta ser la más reconocida en el mundo.

Las Secretarías Administrativas de ambas Convenciones quedaron fusionadas en 1893. Se ubicaron en la ciudad suiza de Berna, adoptando el nombre de Propiedad Intelectual en su combinada terminología Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual. Esto es, dichos Tratados están administrados por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que es un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo.

Su objetivo es que los nacionales de los Estados...

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