El Derecho a la propia imagen en la cinematografía

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 39. El carácter mercantil de la productora cinematográfica.

La productora cinematográfica es una empresa mercantil. La sociedad en estudio no es un ámbito de vigencia de determinadas normas, sino una persona jurídica -muchas veces física- mercantil distinta de la del empresario. La productora cinematográfica es una auténtica institución jurídica.

En efecto, siguiendo al profesor Uría, definimos la empresa mercantil como «el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios».

De tal concepto derivan las siguientes notas calificadoras:

Primera. La actividad habrá de ser de orden económico, empleando este término como contrapuesta a las puras actividades artísticas e intelectuales.

Segunda. La actividad habrá de ser organizada, dirigida a conseguir la unidad de acción con arreglo a un proyecto racional.

Tercera. La actividad habrá de ser profesional, continuada, con tendencia a durar y con propósito de lucro permanente, que constituya medio de vida capaz de distinguir por sí a la actividad empresarial de otras actividades económicas que no se ejerciten profesionalmente.

Cuarta. El fin perseguido por dicha actividad, que habrá de ser la producción de bienes y servicios y el cambio de los mismos en el mercado(110).

Tales notas concurren respecto a la productora cinematográfica realiza una actividad de orden económico. En efecto, aquélla se ocupa de realizar ciertos actos de comercio, cuyo primer objeto es la filmación de la película y posteriormente la exhibición de la misma. Tal o tales filmes constituyen el objeto de una actividad económica.

Finalmente la productora cinematográfica realiza actividades de modo organizado, con arreglo a un plan de acción y empleando unos principios racionales y unos medios materiales para su logro; en efecto, elige el producto que se ha de elaborar; la proyección del film y el lugar de filmación; los estudios cinematográficos. Se organiza tal actividad mediante el empleo de unos principios racionales tales como: la división del trabajo; la continuidad del mismo; las relaciones entre el personal cinematográfico; el orden o programa de los gastos; el empleo debido de instrumental, maquinaria y utillaje tendente a la filmación. En suma, es evidente que nos hallamos ante una actividad organizada.

La empresa en estudio realiza una actividad profesional. En efecto, existe una continuidad -no importa ser interrumpida- en al explotación de...

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