El derecho del progenitor custodio al cambio de domicilio

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Judicial. Cursando Máster en Derechos Fundamentales

En principio, ampara a la esposa el art 19 de la CE: derecho a residir y a circular libremente dentro del territorio español. En efecto, según el tenor literal del mismo: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos"

En el caso de progenitor custodio, hay que atender que la patria potestad corresponde a ambos padres, no puede aquél por ende cambiar unilateralmente su domicilio: Así pues, en este sentido la SAP Murcia 1ª de 15 de noviembre de 2005 (reiterada en la de 6 de marzo de 2007): "Ya esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares al presente, como en la sentencia de 5 de diciembre de 2.002 , donde se diferencia entre el derecho de la madre a elegir libremente su residencia Art. 19 C.E y el de los hijos a que las medidas sobre su custodia tengan como guía su interés preferente (Ley de Protección Jurídica del Menor). Es cierto que pueden verse contrapuestos tales derechos, pero no lo es menos que la propia Constitución establece el principio de protección de la familia y la infancia (art. 39) y que ha de darse preferencia a los derechos de los menores frente a los de los padres, atendiendo siempre a lo que en cada caso resulte más conveniente para su formación y desarrollo integral." Al tratarse de decisiones referentes al ejercicio de la patria potestad, regiría el artículo 156 del CC, que dice que: " La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro" La citada solución es la más aceptada por los Tribunales del país, como las SSAP Gerona de 3-11-2005, Castellón 2ª de 14-10-2008 , Granada 5ª de 20-3-2009, Madrid 22ª de 15-1-2010, Murcia 4ª de 16-02-2012. En la Jurisprudencia mayor son reseñables la STS 1ª de 26 de octubre de 2012 y 2 de julio de 2004. En el mismo sentido: Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) 31/2012 de 9 marzo: “El cambio en cuestión es una decisión de la madre y del padre que afecta a hijos, sin que pueda uno imponerla unilateralmente al otro. No se trata de prohibir un eventual cambio de residencia, sino de contar con la opinión de ambos, tomando decisiones sensatas procurando el verdadero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR