El Derecho a la Privacidad en Internet

AutorAlexander Rosemberg Holcblat
CargoEstudiante de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello en Caracas. Asistente del Consultor Jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del TSJ. y Moirah Sánchez Sanz. Estudiante de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello en Caracas. Asistente del Consultor Jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del TSJ.
  1. Introducción.

    El espectro de los problemas de privacidad que se han suscitado con la revolución de la tecnología de la información no es, en nada, pequeño. Ellos incluyen el monitoreo de e-mails; la recolección y difusión no autorizada de información confidencial y datos personales; la necesidad de protección a la información confidencial de las empresas; la falta de seguridad en terminales no protegidos, chat-rooms, listservs, cookies, etc.; y la venta o alquiler de listados contentivos de información personal de los usuarios sobre sus hábitos de consumo y otros. La presente investigación enfocará estos problemas y las soluciones legales que han dado algunos países a los mismos.

    El uso de Internet para el comercio es tan generalizado que, en los Estados Unidos de América, por ejemplo, 90 millones de individuos utiliza la Internet de manera regular. De ellos, el 54% hace compras en línea, pero el 64% no confía en las políticas de privacidad. Según el Informe Forrester[1], un 67% de los individuos que comercian en Internet siente gran preocupación con respecto a la privacidad on-line; el 90% de los usuarios quieren tener control sobre el uso de información sobre su persona.

    En una encuesta realizada por la revista Business Week, los resultados mostraron que el 57% de los entrevistados apoyaban la aprobación de leyes para la protección de la privacidad, y un 56% prefiere no ser parte de esquemas de distribución en línea. Cyber Dialogue (Internet Management Co.) realizó otra encuesta sobre la privacidad en Internet enfocada hacia el conocimiento que tienen los individuos sobre las distintas formas en que pueden suministrar información personal en la Red. En esta encuesta, un 69% de los entrevistados declaró haberse suscrito en una lista de distribución de e-mails sin saberlo, y el 40% admitió no entender cuál es el contenido de un cookie.

    Mientras tanto, una investigación realizada por el Federal Trade Comission de los Estados Unidos de América en la que se estudiaron las principales páginas Web, encontró que aproximadamente sólo un 20% de ellas cumple con los estándares establecidos por la FTC en relación a la protección de la privacidad de los consumidores. Este hallazgo ha llevado a la FTC a pedir al Congreso de los Estados Unidos autorización para redactar y aprobar reglamentos que regulen la privacidad en Internet.[2]

    Todo lo anterior pone en evidencia la creciente preocupación de los usuarios de Internet por su derecho a la vida privada, el cual se ha visto enajenado por el uso casi libre que pueden hacer los administradores de la información personal que estos usuarios colocan en la red.

    Sin embargo, el problema no se limita a la privacidad de los datos personales, también se extiende a los mensajes de datos que enviamos diariamente por Internet. Hoy en día existen 569 millones de cuentas de e-mail en el mundo, y llegaremos a mil millones para el 2002. El 98% de las grandes empresas utilizan el correo electrónico, y sus trabajadores envían aproximadamente mil cien millones de correos electrónicos diariamente. Del total de las empresas que utilizan el correo electrónico como medio de trabajo, el 30% tiene como práctica el monitoreo de los e-mails enviados y recibidos por sus empleados, pero sólo un aproximado del 84% de esas empresas le comunica a sus trabajadores el hecho de que están siendo vigilados.

    La preocupación por proteger la vida privada de las personas no es cosa nueva, y tampoco lo es con relación a la existencia de las computadoras y la informática.

    En 1974, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó una Ley Federal de Privacidad en cuya Exposición de Motivos se señala:

    “El uso creciente de computadores y tecnología de la información sofisticada, aunque es esencial para la operación eficiente del gobierno, ha magnificado la posibilidad de que se causen daños a la privacidad individual mediante la recolección, mantenimiento, uso o diseminación de información personal (…) El mal uso de ciertos sistemas de información puede poner en peligro las oportunidades que tiene un individuo para obtener empleo, seguros y crédito, así como su derecho a un juicio justo y a otras protecciones legales.”[3]

    Esta Ley de Privacidad creó obligaciones para el Estado norteamericano con respecto de la protección de la vida privada de sus ciudadanos, pero dicha Ley no era vinculante para particulares, lo cual dejaba a las empresas y demás entes privados en libertad de acceder y utilizar la información confidencial de los particulares. Por ello, en 1986, se aprueba la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas, que sí creaba obligaciones para particulares y regulaba todo tipo de comunicación electrónica, incluyendo la transmisión de datos e imágenes. Sus disposiciones más relevantes a este tema son la prohibición de la intervención no autorizada a toda persona o empresa; la prohibición de acceso no autorizado a mensajes almacenados en sistemas computarizados; y la prohibición de interceptar mensajes durante su transmisión sin la debida autorización. Estas disposiciones, junto con otras de especial relevancia producidas por otras legislaciones del mundo, serán analizadas más adelante.

    Por otro lado, uno de los aspectos más impactantes de la presente investigación fue la verificación de que el problema de la conciliación entre el derecho a la intimidad y el derecho de acceso a la información no es para nada novedoso. Ya en 1987, en el marco de las I Jornadas Venezolanas sobre Derecho y Computación realizadas en Barquisimeto, se demostró la existencia de investigaciones sobre el tema. El Dr. José Rodríguez U. escribió para esas primeras jornadas una ponencia sobre “Computación y Vida Privada”, en la cual dedica unas líneas a la disertación sobre “El Derecho a la Vida Privada”, la cual es muestra fehaciente de la existente preocupación mundial por el tema aún en la época en que la Internet era prácticamente inexistente.[4]

    En un mundo como el nuestro, donde la información equivale al poder, donde cada uno de nosotros tiene un acceso casi ilimitado a los medios de movilización de mensajes y donde cada vez se hace más fácil manipular información ajena, creemos estar ante el reto de desenmascarar las posibilidades de protección de estos mensajes que pueden ser de la índole más personal, o quizás constituir armas para causar daños patrimoniales o morales.

    Por otra parte, en virtud de la cantidad de normas que han ido apareciendo en el mundo jurídico, las cuales permiten a entes públicos y privados el acceso a los mensajes de datos y demás información que circula por la Red, consideramos importante dilucidar si realmente los usuarios del mundo “virtual” ostentan los derechos de protección a su intimidad que existen en el mundo “real”. Esto, siendo que en legislaciones como la estadounidense constituye un crimen federal la violación de la correspondencia privada de los ciudadanos por el Estado, tal y como lo hemos visto anteriormente, y que ello no necesariamente es así en el llamado mundo “virtual” de la misma jurisdicción.

    Nuestro objetivo es estudiar y comparar las disposiciones legales existentes en torno al tema de la privacidad de los mensajes de datos, y para ello hemos escogido las legislaciones y políticas de países latinoamericanos como Perú, Ecuador, Venezuela, Argentina y Brasil; de la Unión Europea, con especial consideración a España, Italia e Inglaterra; de los Estados Unidos de América; y de China y Hong Kong.

  2. El Problema de la Privacidad en un Mundo sin Barreras.

    Como ya hemos señalado, la necesidad de protección de la vida privada no es de reciente desarrollo, sino que se constituye en principal elemento de la libertad individual, y como tal es reconocida mundialmente. Sin embargo, el fenómeno del comercio electrónico acentúa la fragilidad de la privacidad individual y crea nuevos y grandes retos en materia de su protección.

    En la presente investigación enfocaremos dos de las formas principales en que los particulares exponen su vida y datos íntimos: los datos personales y los mensajes de datos. En primer lugar consideramos necesario abordar algunas definiciones que permitan delimitar el espectro de este estudio.

    2.1. El Derecho a la Privacidad.

    La noción de intimidad o privacidad está ligada al nacimiento del llamado Estado Liberal, y se desarrolla por primera vez con el llamado constitucionalismo inglés. En esta rama del Derecho anglosajón se dieron las primeras discusiones sobre el tema de la libertad y la autonomía.

    En la Filosofía del Derecho, autores como Hobbes, Locke, Price y Stuart Mill escribieron al respecto. Hobbes, por su parte, aunque defendió siempre el absolutismo, comienza ya a pensar en la existencia de una esfera privada mínima en su obra Leviatán. Locke desarrolla en su Ensayo sobre el Gobierno Civil las ideas de libertad y autonomía, excluyendo cualquier sometimiento a la voluntad arbitraria de otro; y en Carta sobre la Tolerancia ya introduce la idea de exclusión de la intervención del Estado y su administración en el marco de la vida privada. Para Price, los americanos lucharon por cuatro libertades principales cuyo principio latente era la noción de “autodirección” o “autogobierno”. Finalmente, Stuart Mill escribió en Sobre la Libertad ideas relativas al individuo como centro de la moral y receptáculo de la libertad, y, según describe Castillo Marcano:

    “…sin utilizar la terminología de ‘vida privada’, ‘privacidad’ o ‘intimidad’ (…) (d)eja claro que debe existir una separación nítida entre el ámbito propio de cada individuo y la esfera pública.”[5]

    Lo que hoy en día conocemos como derecho a la privacidad tiene sus orígenes en los Estados Unidos, donde por primera vez es tratado como categoría independiente de derechos. A finales del siglo XIX, en un artículo titulado “The Right for Privacy”, Samuel D. Warren y Louis Brandeis, se basaron en los principios del common law para intentar establecer un límite jurídico con fundamento en el cual se pudieran...

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