Derecho y políticas ambientales en Andalucía

AutorAbel La Calle
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público / Professor associat de Dret Internacional Públic. Universidad de Almería
Páginas1-5

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En primer lugar, debo referirme a las disposiciones siguientes: Resolución de 1 de julio de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se encomienda a esta la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11693.pdf); Acuerdo de 14 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se crea un grupo de personas expertas para el asesoramiento en el modelo de gestión del Guadalquivir en Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/aplicaciones/Normativa/ficheros/d41.pdf), y Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se encomienda a esta la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/07/pdfs/BOE-A-2011-17535.pdf).

El carácter menor de estos acuerdos determinaría normalmente que no fueran objeto de atención en una crónica legislativa; no obstante, tiene interés señalar el estado de la cuestión de un asunto nada menor como es la gestión del Guadalquivir.

La interpretación y aplicación de la atribución de competencias en materia de aguas de la Constitución española de 1978 es un tema jurídico y político de gran interés. Ha tenido dos momentos álgidos, el primero en 1985, con motivo de la aprobación de la Ley de Aguas (Ley 29/1985), y el segundo actualmente, con motivo de las modificaciones estatutarias que introducen una nueva regulación de las competencias autonómicas en materia de aguas. En su base está una norma de redacción ambigua (artículo 149.1.23) y unos intereses encontrados que usan sendas interpretaciones incompatibles.

La gestión del Guadalquivir fue objeto de una atribución exclusiva en la modificación del Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007), un traspaso de medios (Real Decreto 1666/2008) y una asignación autonómica de funciones, medios y servicios (Decreto 66/2011). Todas estas disposiciones fueron recurridas y anuladas (sentencias del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo, y del...

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