Derecho y políticas ambientales en Andalucía

AutorAbel La Calle Marcos
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público. Universidad de Almería
Páginas1-13

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1. Normas sobre protección del litoral (Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía1, y Acuerdo de 29 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía2)

El Decreto-Ley 5/2012 establece un conjunto de medidas en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo cuyo objeto es posibilitar la intervención inmediata en la protección del ámbito litoral e incentivar el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además, se incluyen medidas para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico.

Las medidas se han adoptado a través de un decreto-ley que ha sido convalidado por el Parlamento de Andalucía3. En cuanto a su "extraordinaria y urgente necesidad"4, la exposición de motivos señala que "encuentran plena justificación en el contexto de la grave crisis económica en la que nos encontramos, ya que la agilización perseguida favorecerá el desarrollo de las actividades económicas y coadyuvará a salvaguardar de la forma más inmediata posible la calidad ambiental y paisajística del litoral". Podría existir cierta contradicción en la justificación señalada. Resulta difícil de imaginar cómo pueden coadyuvar a la salvaguarda de la calidad ambiental y paisajística del litoral el desarrollo de actividades económicas de ocupación del suelo. Cosa distinta es que la nueva ordenación pretenda limitar de manera urgente la ocupación de la franja de los primeros quinientos metros que pudiera haberse previsto en los actuales planes

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generales de los municipios costeros. Este objetivo sí que tiene un marcado carácter de protección ambiental. Conviene en este sentido diferenciar las medidas y sus efectos en aras a la transparencia de las políticas públicas y sus efectos.

En cualquier caso, todo indica que se trata de problemas ya conocidos desde hace tiempo cuya urgencia deriva más de los ritmos de la agenda política que de la realidad social, económica y ambiental. En este sentido, tiene que tomarse en consideración, por una parte, la existencia previa de un número considerable de informes que venían alertando respecto de estos problemas; a título de ejemplo recuérdense los informes realizados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente en 20055, la Agencia Europea de Medio Ambiente en 20066, el Observatorio de la Sostenibilidad en España en 20077y los informes anuales "Destrucción a toda costa" que viene realizando Greenpeace desde 20018. Por otra, no debe olvidarse el debate público surgido pocos meses antes en relación con el Plan Parcial de Valdevaqueros aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa con los votos favorables de los concejales del Partido Popular, que gobiernan el municipio, los del Partido Socialista Obrero Español y los del Partido Andalucista. Solo el concejal de Izquierda Unida, socio de gobierno de la Junta de Andalucía, votó en contra9. El Plan Parcial comprendía la construcción de 1.400 plazas hoteleras y 350 viviendas en un entorno virgen del litoral gaditano. La noticia fue el tema del momento o más comentado (trending topic) en la red social Twitter y llamó la atención de los medios de comunicación social locales10y nacionales11. Se trata de un caso típico de los llamados "planes durmientes", planeamientos urbanísticos previstos en plena burbuja inmobiliaria que no se han adaptado a los criterios del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía y que surgen de forma inesperada cuando la percepción social ha cambiado.

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En cuanto a los aspectos de mayor interés ambiental, el Gobierno de Andalucía, tomando como base su competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio12, ha adoptado el Decreto-Ley 5/2012 y el Acuerdo de 29 de enero de 2012 con el objeto de introducir y elaborar un nuevo instrumento de ordenación del territorio, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

La medida se justifica acudiendo en primer lugar a la constatación de los impactos que ha producido el proceso de ocupación del suelo en los casi 1.000 kilómetros de costa de Andalucía. En este sentido, recuerda que el litoral andaluz, aunque solo supone el 15% de la superficie, soporta el 40% de la población de la Comunidad Autónoma. Igualmente, señala que en la franja de los primeros 500 metros se ha construido casi el 40% del territorio, frente al 7% de hace cinco décadas. En segundo lugar, expone que, aunque la crisis económica ha frenado materialmente este proceso, los modelos urbanísticos de los planeamientos municipales siguen en su mayoría respondiendo a "demandas exógenas propias de otra situación socioeconómica", lo que parece referirse al llamado "turismo residencial" que se ha producido con las adquisiciones de segundas residencias por ciudadanos de otros países. En tercer lugar, valora la calidad ambiental y paisajística del litoral como los elementos sobre los que "se sustenta una parte muy importante de la competitividad de los destinos turísticos de Andalucía". En cuarto y último lugar, reconoce la insuficiencia de los planes subregionales de ordenación del territorio para la protección del litoral y la necesidad de instrumentos específicos. Ya había informado el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente pocos meses antes que se iban a adoptar medidas legislativas para la eficacia de la protección litoral13 porque solo diez de los sesenta y dos municipios costeros de la Comunidad tenían actualizado su planeamiento respecto al Plan de Ordenación Territorial de Andalucía14.

La figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tiene, según la exposición de motivos, el objetivo de salvaguardar los intereses autonómicos presentes en esta zona, de forma que se garantice la protección y puesta en valor de la franja más próxima a la costa, y mantener libres de urbanización los espacios no edificados que no sean necesarios para la normal expansión de nuestros pueblos y ciudades, para propiciar

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así un desarrollo urbanístico sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Su ámbito incluye los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar, que corresponden a la zona de influencia de la Ley de Costas15, excluyendo de esta las zonas contiguas a las márgenes de los ríos.

La introducción del nuevo instrumento de planificación territorial se realiza mediante la modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía16, añadiéndose un nuevo título que regula su alcance, contenido y tramitación. Complementariamente, para tratar de garantizar la elaboración del Plan de forma concreta, se establece el plazo máximo de dos años para su aprobación y la adopción de medidas cautelares urgentes y de carácter excepcional que afectarán al ámbito del Plan durante los primeros seis meses desde su formulación y que se mantendrán hasta su aprobación exclusivamente para los suelos que pudieran verse afectados por la ordenación que se establezca en el documento del Plan que salga a información pública. Como puede comprobarse, la eficacia material de las medidas depende en última instancia de la voluntad municipal de asumirlas o de la necesidad que se tenga de modificar el planeamiento general del municipio.

En desarrollo del Decreto-Ley 5/2012, dos meses después de su aprobación el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adoptó el Acuerdo de formular el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía17. El Acuerdo recoge el ámbito territorial, que incluye al menos los primeros 500 metros de la zona de influencia del litoral, enumera los objetivos generales de protección, detalla el contenido documental, crea y regula la Comisión de Redacción e indica los trámites a seguir.

En la página de internet de la Consejería se puede acceder al documento de inicio del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, fechado en enero de 201318. El documento pretende dar cumplimiento al primer trámite de evaluación ambiental estratégica19.

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2. Acuerdo de 11 de diciembre 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta20

El objeto del Acuerdo comentado es la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta como instrumento estratégico y de coordinación de las políticas de promoción de la bicicleta en sus diferentes usos en Andalucía.

El Plan tiene la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio21y está sometido al procedimiento de...

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