El derecho penal, el de la intimidad y el de la propia imagen

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 90. El derecho a la propia imagen en los Proyectos de Código penal. Ideas generales.

Como señala Luzón Peña en los últimos años el legislador penal español se preocupa por delitos que constituían aspectos de la vida íntima... en la actualidad no sólo se han multiplicado los intereses y motivos de personas, grupos u organizaciones o del propio Estado para entrometerse en la vida privada de los demás, sino que los impresionantes avances de la electrónica para su captación, grabación, reproducción o transmisión de las imágenes, constituyendo medios de intromisión especialmente peligrosos para la intimidad personal y familiar ... para poder hallarle totalmente desprevenido e indefenso, al burlar fácilmente las cautelas habituales para preservar... la imagen(240).

La doctrina considera que es necesario afirmar la necesidad de la protección penal del derecho a la propia imagen.

Algún autor como Morales Prats señala que «la intimidad como bien jurídico de nuevo cuño se manifiesta con especificidad y autonomía evidentes. Junto a ello es necesario estructurar un concepto de la intimidad amplio en el que tengan cabidas derechos aparentemente diferenciados, pero que en realidad parten de la misma intimidad; no es más que faceta de la esfera íntima que tiene un contenido especial en la medida que son posibles uno y otro derecho(241).

Discrepamos, por las razones apuntadas en el volumen 1.° de esta obra de que el derecho a la imagen sea un derivado del de la intimidad, pues es más correcto decir que ambos derechos deriven de la reserva de la persona. No obstante, lo que si es cierto es que es frecuente que en un mismo supuesto se produja una doble intromisión legítima del derecho a la imagen y el de la intimidad, e incluso también del honor, o de este y la imagen.

En definitiva de no protegerse la intimidad y, en consecuencia el derecho a la propia imagen, estaremos dando la razón a quienes afirman que los derechos constitucionales son meras declaraciones programáticas sin concreción tangible a la práctica. Y no hay que aludir que la violación de la intimidad por medio de la informática y otros avances técnicos es la antesala de la privación de otros derechos de la persona (laborales, sindicales, asociativos).

Como corolario a una última salvedaz la propia imagen -señala Morales Prats es una de las manifestaciones del derecho a la intimidad (para nosotros del derecho a la reserva) donde el conflicto individuo-sociedad se manifiesta en su fase más primitiva, protección de la esfera íntima, o vida reservada -añadimos- frente al reconocimiento de la libertad de expresión(242).

La intimidad de las personas es una de las parcelas necesitadas de protección penal. Es más, el principio de una exclusiva protección de bienes jurídicos obliga a una tarea tal, pues el Derecho penal no puede quedar fosilizado...

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